La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sentencia definitiva invalidar el artículo 22 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, por considerar que los legisladores locales en esta entidad invadieron las facultades del Congreso de la Unión para modificar la lista de delitos que incluyen prisión preventiva oficiosa, según el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica en su fracción XXI inciso c) que “el Congreso de la Unión es el facultado para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”.
La SENTENCIA dictada (10/02/2020) por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 30/2017, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales.
En 2017, el Congreso de Tamaulipas aprobó que los delitos de atentados a la seguridad de la comunidad , tortura, peculado, robo y extorsión fueran incluidos como delitos graves y por lo tanto que conllevaran prisión preventiva oficiosa para los inculpados durante el tiempo que se desarrollen las investigaciones, sin derecho a la libertad, entre estos delitos figura el llamado "Halconeo y la Extorsión" figuras jurídicas que han sido recurrentemente usadas y abusadas en esta entidad.
A raíz de esto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, en la que se demandaba la invalidez del artículo 22 del Código Penal de Tamaulipas, debido a que el congreso local se extralimitó en sus funciones.
Por lo anterior, la SCJN definió que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se aplica en el proceso penal, materia que se encuentra reservada exclusivamente para el Congreso de la Unión, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Detenidos podrían quedar en libertad tras criterio de la Corte
De acuerdo con juristas,podría haber personas detenidas que queden en libertad tras la resolución de la Suprema Corte, con la presentación de un amparo y si no se justifican los elementos para que continúen en internamiento.
“La vía que les resta a las personas que pudieran verse afectadas es la interposición de un amparo para que se les aplique por los tribunales federales el criterio que la Corte ha establecido para que se revise su situación y se analice si se justifica que continúen en prisión o que se le impongan otras medidas de restricción o se les ponga en libertad.
Asimismo, se podrían solicitar indemnizaciones para la reparación de los daños a las personas detenidas por los delitos que fueron modificados en el Código Penal del Estado.
“En caso de que no se justifique la prisión preventiva se podría solicitar una indemnización porque toda afectación a un derecho humano, que no esté justificado, constitucionalmente te obliga a una indemnización, y eso lo va a tener que pagar el Estado”, señaló otro experto en justicia penal.
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