La Fiscalía General de la República interrogó a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional que presuntamente brindaron seguridad perimetral en el operativo del 17 y 18 de abril pasado, en el que la Fiscalía de Chihuahua intervino un narcolaboratorio y después murieron dos agentes de la CIA.
El Fiscal de Asuntos Relevantes de la FGR, Ulises Lara, informó también que la dependencia lleva a cabo diligencias para identificar a los propietarios del inmueble en el que se encontró el centro de producción de drogas, así como a las empresas proveedoras de los precursores químicos.
Marco legal los pone en aprietos
Los soldados no sólo podrían haber sido “escolta de lujo” del operativo CIA en la sierra; con la Ley de Seguridad Nacional en la mano, asoman posibles delitos que van de ejercicio ilícito de atribuciones a violaciones directas al régimen de agentes extranjeros.
La reforma de 2020 a la Ley de Seguridad Nacional, obra de Andrés Manuel López Obrador, creó todo un Título Séptimo no para meter en cintura a los agentes extranjeros, sino para obstaculizar la cooperación contra el narco que hoy tiene en aprietos a funcionarios mexicanos que sí colaboran con Estados Unidos para combatirlo, mientras la FGR sigue sin citar a otros que, en Sinaloa, ayudaron al narco contra México y contra EU.
Ahí se define al “agente extranjero” como funcionario de otro país con funciones policiales o de inteligencia, exactamente el molde en el que caben los agentes de la CIA que fueron llevados a un operativo de campo en Chihuahua.
La ley les permite sólo labores de “enlace e intercambio de información”, previa acreditación, delimitación territorial y bajo control de SRE, Seguridad, Defensa y Marina.
Obligaciones de los servidores públicos mexicanos
El artículo 70 amarra a todo servidor público, incluidos estatales, municipales o federales, a respetar los lineamientos de trato con agentes extranjeros; violarlos abre la puerta a responsabilidad administrativa y penal.
Además obliga a que toda reunión, llamada o intercambio con agentes extranjeros se reporte por escrito en tres días y cuente con autorización del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y presencia de SRE, bajo pena de consecuencias legales si se lo saltan.
El operativo en Chihuahua: lo que se sabe
La FGR confirmó que atrajo la investigación por el operativo del 17‑19 de abril en la Sierra del Pinal, Morelos, Chihuahua, donde se intervino un narcolaboratorio de sintéticos y luego murieron dos agentes de la CIA y el jefe de la AEI en un “accidente” de carretera.
La propia Fiscalía abrió dos carpetas: una por delitos contra la salud ligados al narcolaboratorio y otra por posibles delitos de ejercicio ilícito de atribuciones y violaciones al régimen de seguridad nacional por la participación de los estadounidenses.
El papel del Ejército en el perímetro
Ulises Lara reconoció que se entrevistó a personal militar que “aparentemente habría participado en funciones de seguridad perimetral posterior al hallazgo” del laboratorio, es decir, estuvieron en escena cuidando el teatro del operativo binacional de facto.
Son los primeros servidores públicos federales interrogados por la FGR en el caso, lo que confirma que Defensa dejó de ser simple espectador y se metió en el tinglado donde los agentes CIA operaban fuera del carril legal.
Delitos posibles para los militares
- Ejercicio ilícito de atribuciones y facultades
- Si los soldados dieron cobertura táctica a agentes extranjeros que realizaban tareas prohibidas (operativo de campo, aseguramientos, allanamientos), se habría desviado el uso legítimo de la fuerza armada a fines no autorizados por la ley.
- Usar recursos, personal y mando de la Sedena para apuntalar un operativo de la CIA sin el andamiaje formal (convenios, acreditación, informes, supervisión de SRE y SSPC) encaja en la lógica de ejercicio ilícito de atribuciones que la FGR dice estar investigando.
- Responsabilidad penal por violar la Ley de Seguridad Nacional (corresponsables)
- El Título Séptimo establece que las autoridades encargadas de la supervisión y vigilancia de los agentes extranjeros son corresponsables cuando permiten o toleran que éstos violen las disposiciones generales y específicas que los regulan.
- Si mandos militares sabían que los agentes CIA no estaban limitados a “enlace” sino metidos en operativo con narcolaboratorio, y aun así les dieron resguardo perimetral, podrían ser coautores o partícipes en delitos contra la seguridad nacional previstos en el Código Penal Federal.
- Abuso de autoridad y encubrimiento
- Acompañar y blindar un operativo irregular, sin detener a nadie pese a toneladas de precursores, mientras se protege la narrativa oficial, puede encajar en abuso de autoridad y en encubrimiento, al obstaculizar la persecución de los delitos contra la salud y los posibles ilícitos de los agentes extranjeros.
- Si hubiera omisión deliberada de reportar a la cadena de mando civil (SRE, SSPC) lo que realmente ocurrió, se fortalece la hipótesis de encubrimiento de delitos de seguridad nacional y contra la salud.
- Delitos contra la salud en modalidad de auxilio o tolerancia
- El hallazgo incluyó 55 mil litros y más de 50 toneladas de precursores químicos, además de casi 2 mil litros de metanfetamina, lo que describe un complejo industrial completo, no un puestecito artesanal.
- Si se acredita que hubo previo conocimiento militar del laboratorio o protección de facto a la operación (por acción u omisión), también podrían enfrentar responsabilidad por permitir o facilitar la operación de un centro de producción de drogas.
La cereza: cadena de mando y corresponsabilidad
La Ley de Seguridad Nacional obliga a México a supervisar “en todo momento” a los agentes extranjeros, pero pone en apuros a la misma autoridad y sus mandos por el capricho de un expresidente a quien cada vez mas se le aprecia la catadura de narco.
Con informacion: ELNORTE/

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