La Suprema Corte de Justicia declaró hoy inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como "Ley Chayote", por considerar que sigue otorgando al Gobierno "enorme discrecionalidad" para ejercer su gasto en difusión.
NO hablaN con la BOCA LLENA:
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a la organización Artículo 19 contra esta ley, promulgada por el ex Presidente Enrique Peña Nieto, por atentar contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.
Una vez que la Corte notifique oficialmente su sentencia, el Congreso de la Unión será emplazado por un juez de Distrito para subsanar las omisiones detectadas en esta ley, o incluso a derogarla y aprobar una nueva, pues la reforma de 2014 al Artículo 134 de la Constitución lo obliga a reglamentar esta materia.
El plazo para emitir la nueva legislación será el periodo ordinario de sesiones que acaba de iniciar y que termina en diciembre.
"La previsión de un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión", afirma la sentencia redactada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.
"Este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales", agrega.
La sentencia reprueba al Congreso por limitarse a enumerar en la ley diez principios rectores, pero deja a la Secretaria de Gobernación la facultad de emitir lineamientos para la selección de medios de comunicación que serán contratados, tal y como sucedía en sexenios anteriores, cuando la Constitución no se ocupaba de este tema.
"Lo que por imperativo Constitucional está obligado a hacer el legislador es regular una protección para el gobernado, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de los particulares para contratar publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial", explica.
Cabe recordar que el Congreso expidió esa ley cuatro años después de que venció el plazo que marcó la reforma constitucional de 2014, y lo hizo obligado por otro amparo que la Primera Sala de la Corte concedió a Artículo 19 para corregir esa omisión.
Apenas el pasado 3 de marzo, la Sala había revisado un proyecto inicial de González Alcántara, que negaba el amparo y sostenía que la ley sí respetaba los parámetros que sobre este tema fijó la reforma de 2014 al Articulo 134 de la Constitución.
Ese proyecto fue retirado por acuerdo de la Sala, debido a que el Pleno de la Corte tiene pendientes tres acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el partido Movimiento Ciudadano y 51 senadores.
Seis meses después, no hay fecha para que el Pleno revise estas acciones, que pueden llevar a la invalidez total de la ley, pero el amparo concedido hoy por la Sala es suficiente para forzar su corrección o sustitución.
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