El evento causó tanto revuelo que los periodistas que cubren de ordinario las noticias militares nacionales no se cansaron de repetir el currículo del nuevo mando castrense, así como las palabras del general Luis Cresencio Sandoval González, quien presentó la modificación de la estructura orgánica de la Defensa Nacional diciendo que con la creación de la comandancia del ejército se homologaba al Ejército Mexicano con la Fuerza Aérea Mexicana, pues esta sí tenía una comandancia, y en esto tenía razón. Porque ambas comandancias son iguales.
En lo que no tiene razón es en que el Ejército Mexicano, con la sola creación de la Comandancia, no está a la altura de los ejércitos de Latinoamérica o de España, pues en cualquier país de Latinoamérica y del mundo el Comandante, tanto del Ejército y la Fuerza Aérea, tiene el control total de sus fuerzas armadas que dirige, por obvias razones.En fin. Las preguntas que necesitamos contestar son las siguientes:
¿Es real la reforma estructural de la Secretaría de la Defensa Nacional?
¿Por qué el secretario de la Defensa Nacional tomó la decisión de modificar la estructura orgánica de la SEDENA?
¿A qué se debe que las modificaciones a la estructura orgánica de la SEDENA se den es dos fases?
¿Por qué no se ajustó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y envió el proyecto de modificación al Congreso de la Unión para que se discutiera en las cámaras y se aprobaran las modificaciones a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?
¿Por qué otorgó un cargo inexistente al general Eufemio?
¿Por qué no le entregó el mando total del Ejército Mexicano al Comandante del Ejército?
Y las preguntas finales: ¿La creación de la Comandancia del Ejército Mexicano garantiza la seguridad pública, interior y exterior de México? Si es así ¿en qué tiempo? Si no es así ¿Qué caso tienen esas modificaciones?
Para dar respuesta a estas preguntas es necesario analizar objetiva y legalmente las siguientes consideraciones.
Aclaraciones
Antes de entrar al análisis de este considerando, es conveniente hacer la aclaración que el ejército mexicano no tiene una estructura orgánica definida en ningún reglamento o manual de organización, razón por la que es muy difícil para los civiles, incluso para los militares, estudiar la organización del mismo.
Si bien es cierto que existe la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en esta no se detalla la estructura orgánica real y actual de las mismas, sino que esta solamente considera los componentes esenciales del ejército como son las armas y los servicios técnicos de manera muy general, los mandos que lo integran, la situación de las personas que integran dichas fuerzas armadas, entre otros aspectos generales, pero no da detalles de la organización del ejército.
Los detalles son más limitados tratándose de la Fuerza Aérea Mexicana, pues de esta casi no existe información, ya que la Fuerza Aérea no es una fuerza independiente, sino que es parte de la Secretaria de la Defensa Nacional y emplea diversos servicios del ejército para su funcionamiento, como son: Transmisiones, Sanidad, Materiales de Guerra, Intendencia, Policía Militar, entre otros servicios no especializados en material aéreo, los cuales son técnicamente de la especialidad aérea.
Además, el mando real de las unidades de la Fuerza Aérea lo ejercen los generales del Ejército Mexicano, específicamente los comandantes de las Regiones, Zonas y Guarniciones Militares en donde se encuentran físicamente las bases y los servicios aéreos o también, el secretario de la Defensa Nacional de manera directa.
Los mandos de la Fuerza Aérea solo administran las instalaciones, el personal y el material que tiene a su cargo, pero no toman decisiones sobre estos. Lo único que hacen es informar a los mandos militares para que estos decidan y ordenen lo conducente en cada caso, pues, la Fuerza Aérea Mexicana está subordinada a los mandos del Ejército Mexicano.
En otras palabras, la Fuerza Aérea es la continuidad de lo que fue el arma de Aeronáutica del Ejército Nacional, prevista en la fracción V del artículo 37 de la ley orgánica del Ejercito Nacional, toda vez que no existe ningún decreto de creación de la Fuerza Aérea como fuerza militar independiente capaz de auto administrarse y dirigirse.
Así pues, tanto el Ejército como la Fuerza Aérea Mexicanos siempre han sido un contingente de hombres y mujeres uniformados, más que una fuerza armada formal, y esto se debe, precisamente, a la confusión que acarrea el NO TENER UN COMANDANTE FUNCIONAL, sino un Comandante en segundo plano, situación que repercute en su deficiente desempeño en sus tareas constitucionales de seguridad exterior e interior.
El mando del ejército a través de la historia de las Fuerzas Armadas Mexicanas
Al hacer una búsqueda en las leyes y reglamentos históricos del Ejército Mexicano nos damos cuenta de que éste nunca ha tenido mando operativo como tal.
Debo de hacer la aclaración de que, si bien es cierto que legalmente (no constitucionalmente) el presidente es el comandante del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicano, dicho mando es político, pero al ser el ejército una fuerza armada inminentemente para hacer la guerra, necesariamente necesita un mando operativo que lo organice, prepare, capacite, equipe y lo emplee en las operaciones de guerra o tendientes a la guerra.
Entonces, ¿por qué el Ejército Mexicano no ha tenido nunca un mando operativo? Pues, porque ese mando operativo siempre se ha ejercido por el secretario de Guerra y Marina (ahora secretario de la Defensa Nacional,) quien históricamente siempre ha sido un militar. Es por esta razón por la que el secretario de la Defensa Nacional es una figura política – operativa militar, porque hace las dos funciones, con las consecuencias inherentes a esa doble función.
Aparición de la figura del Alto Mando en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicano
La figura del Alto Mando aparece por primera vez en la ley orgánica del Ejército Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1926. Específicamente en el capítulo II, denominado “Alto Mando”, Artículos 27, 28 y 30, en los que se establece que el Presidente de la República es el Comandante Supremo del Ejército y la Armada y que el Secretario de Guerra es el encargado de organizar y administrar las fuerzas del Ejército Nacional, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Mando Supremo.
De los artículos anteriores se colige que inicialmente el Alto Mando del Ejército Mexicano estaba integrado por el Comandante Supremo y por el Secretario de Guerra y Marina.
Hacemos un paréntesis para mencionar algunos hechos y eventos trascendentes en la historia de las fuerzas armadas, en general, y en particular del Ejército Mexicano.
La ordenanza general del ejército publicada en el cinco de enero del año mil novecientos doce, no reconoce al presidente d cerca de las facultades del secretario de guerra y marina. Solamente establece en su artículo 1 que tanto el ejército como la Armada de México estaba a cargo del presidente de la república.
Mediante decreto de fecha primero de noviembre de mil novecientos treinta y siete, la secretaria de guerra y marina cambia de nombre a Secretaria de la Defensa Nacional.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de 1940 se crea la Secretaria de Marina, encargándosele entre otros asuntos la organización, administración y preparación de la Armada de México, quedando así definitivamente separadas la Armada de México del Ejército Mexicano.
El ejército mexicano pasó a ser administrado por la Secretaria de la Defensa Nacional y la Armada de México por la Secretaria de Marina.
El 15 de abril de 1971 se crea la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en la cual se hace la diferencia entre el mando supremo y el alto mando, recayendo este último en el secretario de la Defensa Nacional, a quien se le asignan las funciones de organizar, equipar, adiestrar y administrar a las fuerzas de tierra y aire.
En el artículo 31 de esta ley se describe la composición de la Fuerza Aérea Mexicana, la cual cuenta con su propio mando, pero no es independiente pues forma parte de los mandos superiores del alto mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de acuerdo con lo previsto en el inciso A, fracción III, del artículo 14 de dicha ley.
El 26 de diciembre de 1986 se crea una nueva Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, abrogando la ley orgánica de 1971.
En esta nueva ley orgánica se reconoce al presidente de los Estados Unidos Mexicanos como Comandante Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y se establece la estructura jerárquica de los mandos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. es decir, los mandos del ejército también son los mandos de la Fuerza Aérea, quedando como sigue:
“Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:
I. Mando Supremo;
II. Alto Mando;
III. Mandos Superiores; y
IV. Mandos de Unidades.
Artículo 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General.
Artículo 33. Los Mandos Superiores, según su función, se dividen en Operativos y de Servicio.
Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:
I. El Comandante de la Fuerza Aérea;
II. En los Comandantes de Regiones Militares;
III. En los Comandantes de Zonas Militares;
IV. En los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
V. En los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas; y
VI. En los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.
Artículo 35. El Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través del comandante de la Fuerza Aérea, de los comandantes de las Regiones Militares, de las Zonas Militares y de los Comandantes de Unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del Servicio.”
Conclusiones sobre la figura del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Por todo lo antes expresado, se concluye que el mando absoluto del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos lo ejerce el Secretario de la Defesa Nacional, a quien para efectos operativos se e denomina Alto Mando, a través del comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, de los comandantes de Regiones y Zonas militares, de los comandantes de las grandes unidades y, si así lo desea, de manera personal.
De la misma manera, el secretario de la defensa nacional cuenta con los órganos del alto mando constituidos expresamente para auxiliarlo en sus funciones operativas militares.
Como comandante político-administrativo y operativo de las fuerzas armadas de tierra y aire, el secretario de la Defensa Nacional es el administrador del presupuesto de ambas fuerzas armadas y de la propia Secretaría de la Defensa Nacional, sin que rinda cuentas a nadie, pues, su mandato es absoluto (ver grafica del funcionamiento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con la reforma propuesta por el secretario de la Defensa Nacional).
Respuestas a las preguntas formuladas al inicio de este texto
La reforma estructural del 13 de agosto del presente año no es seria, toda vez que el mando del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos sigue estando en poder del secretario de la Defensa Nacional, razón por la cual en nada mejora la capacidad operativa de las fuerzas armadas y, por lo mismo, en nada contribuye a la seguridad de la población y del territorio nacional.
La reforma que necesitan las fuerzas armadas es de fondo. Si se necesita organizar a las fuerzas armadas de manera urgente. Organizar a las tres fuerzas armadas y hacerlas independientes unas de la otra, cada una con su propio comandante, pero coordinadas en sus acciones. Crear una sola Secretaria de Defensa; se necesita reformar el Sistema de Justicia Militar y judicializar a los jueces militares; restructurar el Sistema Educativo Militar; armar, equipar y adiestrar a las unidades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.
Se necesita también que la sociedad civil se involucre en el desarrollo de las fuerzas armadas nacionales, que el poder legislativo y judicial conozcan la situación real de las fuerzas armadas para poder crear leyes apropiadas que permitan garantizar a las fuerzas armadas el cumplimiento a sus misiones constitucionales sin violentar los derechos humanos. Pero, sobre todo, que el ejecutivo conozca un poquito las fuerzas armadas, porque es el directamente responsable de su empleo.
También se necesita que las fuerzas armadas se enfoquen en sus misiones constitucionales, sin pretender abarcar materias reservadas a las autoridades civiles.
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