El juez Juan Pablo Gómez Fierro declaró que es inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que impulsó el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
La reforma vigente desde marzo pasado limita la libre competencia y es discriminatoria, pues da prioridad al despacho de energía generada por centrales de la Comisión Federal de Electricidad, incluidas las que queman combustóleo y carbón, sobre privadas de fuentes renovables, estableció el juez en sus argumentos.
"Ocasiona que se limite el despacho de centrales eléctricas que pueden ser más eficientes, lo que se reflejará en tarifas eléctricas más elevadas para los consumidores finales (...) en detrimento del criterio de sustentabilidad y sin favorecer el crecimiento de oportunidades de desarrollo de energías limpias, baratas y eficientes que reduzcan el costo de la energía", afirmó el juez Gómez Fierro especializado en Competencia Económica.
El amparo fue notificado en favor de cuatro filiales del grupo español Naturgy Energy, primera sentencia en la que se resuelve sobre los alegatos de inconstitucionalidad de más de 250 firmas privadas que impugnaron la reforma.
El juez advirtió que, con la reforma, CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) ya no está obligada a comprar, en subastas abiertas a cualquier competidor privado, la energía que distribuye a los consumidores, sino que esta figura se volvió optativa.
"Al ser ahora opcional para CFE SSB celebrar contratos a través de subastas, mediante contratos legados, podría adquirir energía de las centrales eléctricas de esa misma comisión (CFE) que estén en operación o sean nuevas, sin que estas últimas centrales tengan que competir con otros generadores.
"Esto último permitiría que CFE ya no considerara necesario llevar a cabo subastas y, en cambio, obtener la energía que suministra sin competir con otros generadores e, incluso, neutralizando la oferta de electricidad de estos, aun cuando pudiera derivar de centrales de generación más eficientes, con energía más barata y limpia", agrega la resolución, que contiene reflexiones sobre la importancia del combate al cambio climático.
Esta sentencia, por ahora, no tiene efectos, ya que el Congreso y el Ejecutivo tienen 10 días hábiles para impugnarla mediante recurso de revisión, que deberá resolver la Suprema Corte de Justicia, pues se trata de una ley federal sobre la cual no hay precedentes.
El juez aclaró que el amparo sólo beneficia a las empresas quejosas, y que será la Corte la que resuelva la invalidez general de la reforma, pues diputados de Oposición la impugnaron directamente ante el máximo tribunal mediante una acción de inconstitucionalidad admitida en abril.
Gómez Fierro y su colega Rodrigo de la Peza, congelaron en marzo la aplicación de esa reforma, con efectos generales en cada una de las más de 250 suspensiones que concedieron, advirtiendo desde entonces que había indicios claros de que es inconstitucional.
Sin embargo, los dos tribunales colegiados especializados han empezado a revocar las suspensiones, pues cinco de sus seis magistrados afirman que la reforma sólo afectará a las empresas privadas hasta que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Cenace emitan lineamientos, políticas y acuerdos para aterrizar los cambios legales.
Los tribunales colegiados sólo han revocado alrededor de 15 suspensiones, por lo que les tomará de uno a dos meses revocarlas todas, y hasta entonces el Gobierno podrá aplicarla, mientras que, en paralelo, la Corte tendrá que dictar la sentencia final sobre su constitucionalidad, aunque no tiene plazo para ello.
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