La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa presidencial de quitar el fuero al Presidente de la República para que éste pueda ser investigado y procesado al haber acusaciones en su contra por la comisión de delitos electorales, traición a la patria y cualquier otro que amerite el ejercicio de la acción penal como a cualquier ciudadano.
Así, con 420 votos a favor —mayoría calificada— cero en contra y 15 abstenciones el pleno camaral aprobó las reformas los artículos 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero.
La morenista Aleida Alavez, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales en San Lázaro, subió a tribuna para exponer los motivos de está reforma a la Carta Magna.
“La justificación de la iniciativa radica en que el fuero no debe ser un impedimento para poder sustanciar procesos penales en contra de todos aquellos servidores públicos que tuvieran ese beneficio, que existan dos principios: el de igualdad ante la ley y el de la imparcialidad de la justicia, que implican que no debe existir ninguna distinción cuando se cometa una falta o conducta contraria a derecho”.
Detalló que el dictamen contiene los precedentes legislativos sobre esta materia, pues desde 2013 se ha intentado modificar el marco constitucional y cinco dictámenes se han elaborado tanto en San Lázaro como en el Senado. Sin embargo, no se había concluido el proceso de dictaminación.
Advirtió que en la LXIV Legislatura se han quedado truncos los trabajos de una primera iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, el 4 de diciembre de 2018.
La presente reforma constitucional tiene como propósito avanzar gradualmente en México, en favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostenten, para contribuir a desaparecer esa brecha existente entre inmunidad e impunidad que se ahondó por los altos grados de corrupción en nuestro país.
La exdiputada local subrayó que con respecto a los términos fuero e inmunidad, la Comisión de Puntos Constitucionales detalla que la segunda figura es conocida en nuestro régimen jurídico como fuero constitucional, connotación que se encuentra muy arraigada en el ámbito jurídico y social, relacionándolo con el conjunto de privilegios de aquellas personas que tienen un cargo público, sea de elección o por designación, así como, legisladores y funcionarios del gobierno del más alto nivel y que por esto tienen una posición privilegiada y con beneficios.
Esgrimió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los siguientes términos: el fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado en regímenes democráticos. No es lo que en teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegara a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional.”
Pero para Alavez, la figura del fuero, pasando a ser entendida como una inmunidad absoluta, generando con ello, numerosas situaciones de impunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales.
La reforma constitucional, continuó la morenista en su discurso en favor de la iniciativa, pretende dar un paso hacia la eliminación del fuero de los altos servidores públicos, concretamente de la figura del presidente de la República, de modo que constituya un mecanismo que en los hechos desestimule la impunidad, pero, sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte la estabilidad de la función que desempeña.
Mencionó que en Estados Unidos, la sujeción a proceso penal de los poderes públicos se puede realizar sin tener como requisito una declaratoria de procedencia. Los representantes populares tienen el privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones en sus respectivas Cámaras, salvo que por los casos de traición, delito grave y perturbación del orden público.
De tal manera que, tratándose del régimen de responsabilidades, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado, no únicamente por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común, como ocurre a la fecha, sino por todos aquellos delitos por los que pudieran ser enjuiciados los ciudadanos...
Fue el veterano legislador Pablo Gómez quien habló duro: “Hemos tenido un sistema de impunidad presidencial. El Presidente actualmente solamente puede ser procesado, juzgado por traición a la patria y delitos graves. Ustedes saben que los delitos electorales no eran graves, tampoco los de corrupción”.
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