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viernes, 31 de julio de 2020

"PORQUE NOS DEBE IMPORTAR la MALDITA la CORRUPCION y los MALDITOS CORRUPTOS"...que si llevaran una lampara en el trasero,Mexico parecería las Vegas.

La corrupción provoca que no lleguen apoyos sociales porque son desviados; que no lleguen los recursos para atender el hambre y la pobreza; que no lleguen medicamentos a los enfermos; que no se mejoren los sistemas de salud; que niños y jóvenes no reciban educación de calidad; que no se construyan carreteras o sean más caras de lo que deberían ser; que se den sobornos dentro del sistema de justicia para favorecer a criminales y encarcelar inocentes. Básicamente, la corrupción es un riesgo latente para nuestros derechos humanos.
Entonces, si los actos de corrupción afectan nuestros derechos humanos, ¿quiénes deben ser considerados víctimas de los delitos de corrupción? Esta pregunta debería ser sencilla, por decir lo menos: las víctimas somos todos. Sin embargo, pareciera que las autoridades se han dedicado a hacernos creer que nos representan para exigir nuestros derechos como víctimas de la corrupción. Lo cual, es más que evidente, no ha tenido ningún buen resultado.
¿Por qué debería importarnos quién puede ser víctima de delitos de corrupción?  Resulta que, hasta antes de 2008, las víctimas de un delito se reducían, a través de la figura del testigo, a una fuente de evidencia que abonaba a las pruebas que tomaba en consideración el juzgador para condenar al responsable. A partir de ese año, la reforma al sistema de justicia permite a las víctimas aportar pruebas adicionales a su testimonio, solicitar actos de investigación, exigir la reparación del daño, y coadyuvar con el Ministerio Público en el proceso penal. En realidad, este modelo tiene mucho sentido si partimos de que la persona o personas que resienten la afectación deberían ser las más interesadas en esclarecer los hechos y procurar que el culpable no quede impune.
Si bien es lógico que debamos entendernos como víctimas, nos sorprendería saber que para efectos legales no existe ninguna disposición que reconozca a las personas en lo individual como víctimas de la corrupción. Sin embargo, conforme al artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 4.º de la Ley General de Víctimas, es posible considerar a las “organizaciones sociales” como víctimas de aquellos delitos que afecten los “bienes jurídicos de carácter colectivo”; es decir, los delitos que no sólo afectan a una persona en particular, sino que afectan a una colectividad, tal como ocurre con los actos de corrupción.
Haciendo uso de esa posibilidad legal, en octubre de 2018 la organización TOJIL presentó una denuncia por posibles sobornos dentro del procedimiento penal del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, solicitando ser reconocida como víctima. Este carácter le fue negado en última instancia,1 aun y cuando para los ojos de la gran mayoría es claro que la colectividad de ciudadanos mexicanos fuimos afectados por actos de corrupción que impidieron una correcta administración pública. No había duda de que los recursos destinados a programas sociales y servicios públicos no fueron aplicados para el bien de la colectividad y terminaron por ser desviados.
Así, el pasado 20 de julio, TOJIL presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la cual dos ciudadanas acusamos al Estado mexicano de haber violado las “debidas garantías” previstas en los artículos 8.1, 16.1, 23.1 a) y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular por lo que respecta el derecho a ser oído. Consideramos que nos fue violada esta garantía mínima del debido proceso mediante la negativa a participar como víctimas y coadyuvantes en la causa penal por corrupción. Además, consideramos que esta negativa interfirió indebidamente en el ejercicio de nuestros derechos sustantivos a participar en los asuntos públicos y el derecho a defender los derechos humanos.
Más allá de la importancia del caso en particular —desde luego nada menor—, su trascendencia radica en las implicaciones prácticas que el precedente generaría para México y Latinoamérica al reconocer a las víctimas dentro de un procedimiento penal por actos de corrupción. Lo que pareciera como una nueva fórmula para acabar con los esquemas de corrupción institucional, al reconocer y hacer efectivos los derechos de las víctimas de corrupción, es en realidad una receta ya vigente en diversos instrumentos internacionales, tal como está previsto en el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Las Resoluciones del Grupo de Trabajo sobre la Convención de la ONU (CAC/COSP/IRG/2016/CRP y CAC/COSP/WG.2/2016/CRP.1) han señalado con claridad la importancia de la participación de las víctimas de corrupción:
Mientras que la Convención no provea una definición sobre quién es víctima de corrupción, es importante adoptar una noción amplia e inclusiva que reconozca tanto a individuos, entidades y estados como posibles víctimas de corrupción.
La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales juegan un papel importante en asegurar que las víctimas de corrupción sean representadas en los procedimientos, y como tales deben estar facultadas para denunciar el delito, aportar evidencia, representar a las víctimas o presentar denuncias de interés público.
Estos referentes reflejan la importancia que tiene la figura de las víctimas de corrupción, no sólo para su erradicación de ésta, sino para la defensa de los derechos humanos. Así que esperamos que la CIDH confirme este gran precedente y permita que, de una vez por todas, los ciudadanos dejemos de ser espectadores y nos convirtamos en actores del combate a la corrupción. 
fuente.-Adriana Greaves y Estefania Medina
Cofundadoras de TOJIL estrategia contra la impunidad, organización dedicada al litigio penal estratégico anticorrupción.

1 El 31 de mayo de 2019, el Juez Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal de la Ciudad de México (CDMX) dictó sentencia en el juicio de amparo número 22/2019, en la que reconoció el carácter de víctima de nuestra organización y, en consecuencia, ordenó al Juez de Control emitir una nueva sentencia en la que concluyera que eran fundados los argumentos presentados por la organización y, por tanto, procediera a reconocer que ésta era víctima en la carpeta de investigación referida. Sin embargo, el 16 de enero de 2020, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia penal en la CDMX, resolvió el amparo en revisión 159/2019. En su resolución, el Tribunal decidió revocar la sentencia dictada por el Juez de Amparo. La sentencia sostiene que TOJIL no había demostrado que sufrió daño o perjuicio alguno en su esfera jurídica como resultado de los delitos denunciados, por lo que solo tenía el derecho a denunciar y ser informado sobre los avances de la investigación. Además, la sentencia sostiene que ni la Constitución Mexicana, la Convención Americana de Derechos Humanos ni algún otro instrumento internacional firmado y ratificado por México reconocían un derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción.

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