El ex Gobernador Rodrigo Medina evadió ayer el inicio del proceso penal en su contra gracias a un criterio de la Suprema Corte de Justicia, que podría complicar casos de alto perfil bajo el nuevo sistema acusatorio.
En septiembre de 2013, la Primera Sala de la Corte estableció que los implicados en un delito se pueden amparar contra el citatorio para audiencia de imputación, donde se informa al sospechoso que existe una investigación en su contra.
Los cinco ministros de la Sala consideraron que el amparo procede porque cuando el juez cita al imputado le advierte que ordenará su aprehensión si no se presenta y, por tanto, existe una amenaza a la libertad personal.
"Es un acto que transgrede el derecho sustantivo a la libertad deambulatoria de la persona apercibida", resolvió la Corte.
Al proceder el amparo, los sospechosos pueden obtener suspensiones que congelarán el inicio de su proceso.
Con el anterior sistema penal, todavía aplicable para muchos casos, la Fiscalía solicita en secreto al juez la orden de aprehensión, y los amparos sólo son útiles una vez que ésta ha sido librada.
Un juez federal de Monterrey le concedió el miércoles a Medina una suspensión provisional que le permitió no presentarse ayer a la audiencia de imputación.
El juez resolverá el 2 de agosto si concede una suspensión definitiva y si ordenará al ex Gobernador presentarse a la audiencia, lo que podría ocurrir según el artículo 166 de la Ley de Amparo.
El litigante Javier Flores, quien lleva la defensa legal de Medina, afirmó que optaron por el amparo ante la amenaza de la detención en la notificación de la comparecencia.
"Si se concede el amparo", dijo, "se tendría que generar un nuevo apercibimiento sin amenazar a las garantías que como ciudadano tiene".
Aldo Fasci, asesor de Gobierno, reconoció la jurisprudencia -establecida en Chihuahua-, pero sostuvo que no permite a los imputados evadir un citatorio.
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