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lunes, 20 de septiembre de 2021

"HUELE a FARSA": LEY de REVOCACION de MANDATO "NO PODRIA APLICARSE a AMLO BAJO CONSIDERACIONES REATROCTIVAS",DICE ACADEMICO de la UNAM...


A primera vista, la ley reglamentaria de Revocación de Mandato podría ser un éxito al implementar su primera consulta, sin embargo se enfrenta a la poca participación ciudadana y a obstáculos jurídicos que la dejarían solo como una anécdota para el presente gobierno.

“Sí hay viabilidad para llevar a cabo la consulta de Revocación de Mandato. Ya se presentó la propuesta de Presupuesto de Egresos y se supone que tendría que contener el plan de asignación al Instituto Nacional Electoral (INE). Incluso, para la forma en la que se debe de hacer la consulta, sí estamos a tiempo”, nos explicó Arturo Luis Cossío Zazueta, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.

El 8 de septiembre se dio a conocer que el INE contaría con recursos de 3,830 millones de pesos para realizar la consulta de Revocación de Mandato, de acuerdo con el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022

Cossío nos explicó que la consulta de Revocación de Mandato tiene que ser tramitada como si fuera una jornada electoral, ya que se necesita la instalación de casillas, mesas directivas y casi toda la logística de una elección.

¿Qué es? De acuerdo con el Senado de la República, la revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa que sirve para que la ciudadanía ejerza su derecho a exigir que se revoque o se retire de un cargo de elección popular, al candidato ganador de las últimas elecciones en su distrito, ya sea del Poder Ejecutivo o legislativo federal. 

Esta modificación fue propuesta por Andrés Manuel López Obrador y se prevé, después de su reglamentación, que la consulta se lleve a cabo en marzo de 2022.

Esto solo puede ser solicitado por las y los ciudadanos. Para que sea efectiva una consulta de revocación se tiene que juntar el apoyo de 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La cifra debe de estar distribuida al menos en 17 estados de la República Mexicana y, a su vez, deben de representar el 3% de la lista nominal de cada uno de esas entidades.

La ley reglamentaria

La Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la orden al Congreso de emitir antes del 30 de septiembre la ley reglamentaria de Revocación de Mandato. En diciembre de 2019 se aprobó una reforma a la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, relacionada con este proceso y su consulta popular.

¿Y qué dice esa ley? De acuerdo con Cossío Zazueta, lo que señala es que se tiene que pedir una consulta para solicitar una revocación, la solicitud debe de emitirse a más tardar tres meses después de que se cumpla el tercer año de gobierno o la primera mitad del mandato presidencial. 

“El Presidente de la República cumple el tercer año de gobierno a finales de noviembre, porque en diciembre empieza el cuarto, entonces, una opción es que antes de que pase esto se comience con la recolección de firmas y a más tardar tres meses después de que se cumpla el tercer año se tiene que pedir entonces la revocación. Esto quiere decir que es un ejercicio que se da el año que entra y que no se puede iniciar (en este año)”, detalló el experto. 

¿La aplicación de la ley de Revocación de Mandato puede ser retroactiva?

La Ley de Revocación de Mandato no puede ser retroactiva, por lo tanto, no podría ser aplicada al presidente actual. 

“No se le puede aplicar al presidente actual, porque este es un tema constitucional hasta donde yo tengo entendido. Hasta donde recuerdo se aprobó ya que era presidente, entonces, estamos hablando de una retroactividad que está prohibida cuando es en perjuicio de una persona”, nos dijo Arturo Luis Cossío Zazueta. 

El que se apruebe esta reforma constitucional posteriormente a la llegada a la presidencia de López Obrador y después de que se emita la ley -que ya está en manos del Congreso- impide aplicarla en este sexenio, ya que la Constitución prohíbe cualquier aplicación retroactiva en perjuicio de cualquier persona. Es decir, “si va en detrimento de algo que ya se dijo, no aplica”, nos señaló el abogado.

“Desde mi punto de vista, no va a haber mucha viabilidad para separarlo del cargo, aún y cuando salieran los votos suficientes”, concluyó el experto.

¿Veremos revocaciones de mandato en alcaldes, gobernadores y futuros presidentes?

Fuente.-Carolina Ruiz/


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