Durante los últimos meses, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda ha presentado ante jueces federales oficios de agencias policiacas de Estados Unidos, para convencerlos de no levantar los bloqueos de cuentas bancarias de personas investigadas.
REFORMA tuvo acceso a oficios suscritos principalmente por John Niedzialek y Kevin O'Brien, Director Regional Adjunto y Gerente de Inteligencia de la DEA, respectivamente, así como por Joseph González, Agregado Jurídico de la Embajada de Estados Unidos.
La UIF los ha presentado en los casos de Emilio Lozoya Austin y Alonso Ancira Elizondo; Alejandro Jesús Quintero Íñiguez y Javier García Mata, productores del documental "El populismo en América", y el del General Eduardo León Trauwitz, blancos de la actual Administración federal.
Aunque ninguno ha ameritado el inicio de una carpeta de investigación en México por delitos de narcotráfico, en cualquiera de sus modalidades, los oficiales de la DEA adscritos a la Embajada reportan que investigan a estos personajes.
La entrega de los oficios ocurre en un contexto en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de los bloqueos y sólo los permite a solicitud de una autoridad extranjera reconocida en los tratados internacionales suscritos por México.
De la revisión de oficios fechados el 6 de enero, 8 de marzo, 1 y 30 de abril, se advierte que en dos de los suscritos por la DEA no se pide el congelamiento de cuentas y en uno sí, como solicitud para valorar la posibilidad de realizar el bloqueo.
En el caso del Agregado Jurídico, también hizo la solicitud, aunque dos semanas después de que la UIF bloqueara las cuentas de su interés.
En el caso del oficio MX-19-0050, enviado en enero al jefe de la UIF, Santiago Nieto, Niedzialek informa de la existencia de una investigación contra el General León Trauwitz, pero no requiere el bloqueo de sus cuentas.
Sucede lo mismo con el MX-19-0225, que envió el mismo funcionario de la DEA, donde refiere que indagan a Ancira, Lozoya y su ex secretario particular Rodrigo Arteaga Santoyo, así como la empresa Casa Portela México.
A pesar de no haber una petición explícita de bloqueo, el oficio bastó para que un juez revocara la suspensión provisional que le habían otorgado a Lozoya contra el congelamiento y también para que le negaran la suspensión definitiva a Ancira.
Con relación al oficio MX-19-0109, firmado el 8 de marzo por el Gerente de Inteligencia de la DEA, se pide valorar la posibilidad de bloquear las cuentas de Quintero, García Mata y las personas morales relacionadas con el documental "El populismo en América Latina".
El Agregado Jurídico de la Embajada pidió también el bloqueo de las mismas, en su escrito del 1 de abril, aunque la UIF ya las tenía congeladas desde el 14 de marzo.
Cabe precisar que en el caso de los productores, el bloqueo ha sido levantado por las autoridades judiciales.
Van casos a jueces administrativos
Todos los amparos que se presenten en la Ciudad de México contra bloqueos de cuentas dictados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) deberán ser tramitados únicamente por los juzgados de distrito en materia administrativa, resolvió el pleno en Materia Penal del Primer Circuito.
Este criterio que ahora es obligatorio para todos los jueces federales de la capital del País, por tratarse de una jurisprudencia, terminó con una corriente minoritaria de impartidores de justicia que aceptaba el trámite de estas demandas en los juzgados de amparo en materia penal.
Es el caso del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de esta ciudad, que argumentaba que aunque no hubiese una investigación del Ministerio Público durante el bloqueo de las cuentas, materialmente la UIF desplegaba actos de investigación criminal que son competencia de las autoridades afines al derecho penal.
El Pleno de Circuito zanjó esta discusión, señalando que los congelamientos del organismo de la Secretaría de Hacienda no son propiamente actos punitivos, sino preventivos, ante cualquier posible delito que pudiera cometerse en el ámbito financiero.
"El conocimiento del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria dictada por el titular de esa autoridad, sin que previamente exista una investigación del Ministerio Público, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa", señala la jurisprudencia votada por mayoría.
El congelamiento de cuentas, así como su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, es un procedimiento que venía llevando a cabo la UIF con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dichos bloqueos ya fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, salvo en los casos donde existe una petición explícita de una autoridad internacional, reconocida por los tratados suscritos por el Estado mexicano.
Fuente.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: