La asamblea general del Comisariado de Bienes Comunales determinó que el nuevo consejo, que inicia funciones en octubre, decidirá si someterán a juicio de restitución el predio donde se encuentra la casa del senador Gerardo Fernández Noroña, en Tepoztlán, Morelos.
Ayer domingo, los comuneros solicitaron la recuperación de la tierra. Sin embargo, Félix Cuevas Medina, actual presidente del Comisariado, informó que el nuevo consejo deberá decidir si formalizará la acción.
De aceptarla, el órgano comunal tendrá que iniciar el juicio de restitución ante tribunales agrarios.
Carlos Riojas Almazán, asesor jurídico del Comisariado, informó que la superficie que ocupa Noroña pertenece a la comunidad desde 1929, por resolución presidencial, por lo que los comuneros no reconocen la propiedad individual.
Dice la ley que si se puede
Desde la perspectiva jurídica, sí es factible que la asamblea comunal promueva un juicio de restitución sobre el predio donde se ubica la casa del senador Gerardo Fernández Noroña, conforme a la Ley Agraria, pero existen puntos clave a considerar sobre la legitimidad y la carga probatoria que enfrentarán ambas partes.
Fundamento y Procedencia Jurídica
- La Ley Agraria (artículo 49) establece que los núcleos de población comunales pueden solicitar la restitución de tierras si fueron privadas de ellas de manera ilegal, sin que necesariamente medie un despojo violento, basta con la falta de reconocimiento válida de posesión o dominio por parte de la asamblea.
- El procedimiento exige que el órgano comunal, a través de su asamblea y su representante legal, acredite que la superficie reclamada es bien comunal, según resolución presidencial u otro título primordial, y que la ocupación es contraria al derecho comunal.
Reconocimiento de Posesión Particular
- Para que un individuo tenga posesión reconocida jurídicamentede un predio comunal es indispensable que la asamblea general avale tal reconocimiento; sin este requisito, cualquier título privado carece de eficacia frente al régimen de propiedad comunal. Es decir, las escrituras privadas deberán ser confrontadas por el Tribunal Agrario y, de carecer de legitimidad, pueden ser inválidas frente al régimen comunal.
- La conversión a propiedad privada de tierras comunales requiere un proceso estricto que implica parcelación formal, certificado parcelario, aprobación de la asamblea y registro ante el RAN, cosas que, según la información proporcionada, no han sucedido en el caso señalado.
Elementos probatorios en el juicio
- La comunidad debe demostrar tres elementos: (a) la propiedad comunal, (b) la posesión material del predio por parte del demandado, y (c) la identidad exacta del inmueble reclamado (ubicación, linderos y superficie).
- Fernández Noroña deberá defenderse presentando las escrituras y probando que su adquisición está conforme a derecho, pero si no cuenta con el aval de la asamblea, su defensa será débil frente al régimen agrario comunal.
Conclusión
Desde el marco legal agrario mexicano, la acción de restitución es procedente si la asamblea lo decide y existen títulos que acrediten la calidad comunal de las tierras; el resultado dependerá del análisis que haga el tribunal sobre la legitimidad de la posesión de las partes. La formalización de la acción y la preparación de pruebas serán esenciales para la viabilidad de la restitución.
Con informacion: ELNORTE/

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