Visitanos tambien en:

jueves, 10 de abril de 2025

EL “MENCHO YA NOS METIO en BRONCAS a TODOS”: “MORENA PRESENTA INICIATIVA BABOSA para SANCIONAR la APOLOGIA del DELITO en MUSICA,SERIES de TV, VIDEOJUEGOS o lo que SEA”…asi enmascaran incapacidad y complicidad.


El vocero de Morena en la Cámara de Diputados, Arturo Ávila, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para sancionar la apología del delito a través de obras de teatro, series de televisión, música, videojuegos o cualquier “otra forma de expresión mediática”.

La propuesta indica que quien incurra en estas prácticas será sancionado con 10 a 180 días de trabajo comunitario si no se concreta el delito, y, en caso contrario, la pena será la que corresponda al provocador por su participación en el delito cometido.

Establece que comete apología del delito quien “promueva, glorifique o justifique la comisión de conductas ilícitas y cualquier acto de violencia contra las mujeres, de manera que favorezca su imitación o incite a la audiencia a llevar a cabo estas acciones”.

El legislador fue cuestionado insistentemente sobre cómo se determinará el impacto de una serie o una canción en la comisión de un delito, la autoridad que lo determinará y quiénes serían sancionados, si el realizador, el espectador o quien reproduce.

Sin embargo, Ávila respondió que se actuará conforme a la ley y que será el Ministerio Público quien determine si se cometió el delito.

“¿Quién lo determina? Pues el Código Penal es muy claro. Tiene que haber un Ministerio Púbico, tiene que haber un juzgador que determine si existe la tipificación del delito (…) La música que dice que el narcotráfico es bueno, que asesinar es bueno, que violentar a una mujer es bueno, yo creo que eso no es deseable para nuestras jóvenes y nuestros jóvenes”, respondió.

Tras presiones por definir cómo se determinará si una pieza es “buena” o “mala” y si esto abriría paso a discrecionalidades, reiteró que se determinará tomando como base la comisión de glorificación.

-¿De qué manera proteger la libertad de expresión cuando la realidad es que no se habla de que sea bueno o malo, sino más bien, están contando lo que sucede?, se le preguntó.

“Se puede contar una historia, ¿cómo vas a limitar eso? Yo estoy hablando de la glorificación. ¿Qué es la glorificación? La glorificación es, voy a decirle a un joven allá afuera que vender drogas está bien, que lo haga”, definió.

Sin estar especificado en la iniciativa, añadió que para perseguir el delito, en principio, se tendrá que denunciar el hecho para que el Ministerio Público inicie una investigación y determine si se consigna.

Al cuestionarle si el personal técnico, los organizadores o los asistentes a un baile donde se reprodujo un corrido tumbado serían responsables de la comisión del delito, reiteró que el MP deberá determinarlo.

“A ver, tuvieron un festival de música, donde hubo la glorificación de un narcotraficante. ¿Qué haría el Ministerio Público? El MP tiene que tomar la determinación de quiénes son los responsables. ¿Es responsable quien coloca las pantallas? Claramente no, él hizo su chamba de colocar la pantalla, pero hay alguien a quien se le ocurrió la buena o mala idea”, insistió.

Pese a que en el proyecto no especifica que los medios de comunicación están exentos, posteriormente aclaró que no aplica para ellos porque sólo replican el contenido y que tampoco contempla la musicalización, sino a la letra y contenido, en el caso de canciones.

1. Criminalización de expresiones artísticas sin intención delictiva

La iniciativa de reforma al Código Penal para sancionar la apología del delito en expresiones mediáticas, de prosperar, generaría riesgos concretos para ciudadanos comunes debido a su ambigüedad conceptual y la discrecionalidad en su aplicación. Estos son escenarios hipotéticos basados en precedentes legales y patrones documentados en el sistema judicial mexicano:

  • Ejemplo: Un profesor universitario analiza narcocorridos en una clase sobre cultura popular. Si algún estudiante replicara conductas descritas en las letras, el académico podría ser denunciado por “promover imitación” mediante el análisis académico.
  • Precedente: En España, el rapero Pablo Hasél fue encarcelado por tuits que combinaban crítica política y referencias a grupos armados, demostrando cómo la interpretación subjetiva de “glorificación” puede penalizar expresiones artísticas.

2. Responsabilidad penal por compartir contenido en redes sociales

  • Caso hipotético: Un usuario de TikTok publica un video bailando con fragmentos de una canción que menciona a un cártel. Bajo la iniciativa, podría ser investigado como “provocador” si el Ministerio Público (MP) determina que el contenido “incitó” a alguien a unirse al crimen organizado.
  • Riesgo ampliado: Plataformas digitales como YouTube entre muchas mas, enfrentarían presiones para censurar contenido, replicando casos como la multa de 33 mil pesos a un auditorio por proyectar imágenes de “El Mencho”.

3. Persecución a periodistas y documentalistas

  • Escenario: Un reportero graba un documental sobre violencia de género que incluye testimonios crudos de supervivientes. Si las autoridades interpretan que la narración “justifica actos de violencia”, el equipo de producción podría enfrentar cargos, pese al propósito informativo.
  • Contexto: En 2019, el 79% de los detenidos en México reportaron torturas para obtener confesiones, según el World Justice Project, lo que agravaría riesgos para comunicadores.

4. Criminalización de expresiones cotidianas

  • Ejemplo: En una reunión familiar, alguien canta un corrido tumbado usando altavoces. Bajo la reforma, tanto el cantante como el dueño del equipo de sonido podrían ser investigados si un vecino denuncia “glorificación del narcotráfico”.
  • Precedente: La Corte Interamericana condenó a México en 2023 por detenciones arbitrarias usando figuras como el arraigo, que permiten privar de libertad sin cargos hasta por 80 días.

5. Efecto inhibitorio en la libertad creativa

  • Caso hipotético: Una obra de teatro que critica la corrupción policial incluye escenas de narcotráfico metafóricas. El MP podría argumentar que la estética “romantiza el crimen”, sancionando a dramaturgos bajo el supuesto de incitación indirecta.
  • Impacto documentado: Estudios muestran que leyes ambiguas sobre “falsedad” en Veracruz llevaron a medios a autocensurarse para evitar demandas, limitando el debate público.

Mecanismos de riesgo

  • Discrecionalidad del MP: El 40% de la población penitenciaria está en prisión preventiva, según datos de 2022, indicando tendencia a priorizar encarcelamiento sobre presunción de inocencia.
  • Sesgos en aplicación: Investigaciones en Michoacán revelan que el 50% de la población apoya linchamientos, lo que podría traducirse en denuncias masivas contra expresiones culturales bajo presión social.
  • Deficiencias en defensa jurídica: Solo el 23% de los imputados en México tienen acceso a defensores públicos calificados, aumentando probabilidad de condenas injustas.

Esta iniciativa, sin precisiones sobre “glorificación” ni salvaguardas contra abusos, replicaría patrones de leyes como el artículo 373 de Veracruz —declarado inconstitucional en 2013 por restringir libertad de expresión—, pero con consecuencias penales directas.

Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: