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jueves, 19 de diciembre de 2024

“NO SIRVIERON VS HARFUCH y…VAN a SERVIR CONTRA OSIEL ?”: LA “FGR deja CAER OTRA ORDEN de APREHENSION SALDO de TESTIGOS PROTEGIDOS que han DESAPARECIDO o EJECUTADOS como KAREN en 2015″…donde resulta que el acusado fue el ASESOR de AMERICO.


La Fiscalía General de la República informo ayer que ejecutó una segunda orden de aprehensión contra el capo Osiel Cárdenas Guillén por el asesinato de seis personas, pero no nos dijo, que las imputaciones ahora por homicidio calificado contra el ex líder del Cártel del Golfo, se derivan de endebles imputaciones de dos testigos protegidos que ya fueron dados de baja del sistema y que en 2015 ya habian engullido del dinero del publico 217 millones de pesos.

Esta es la segunda orden de aprehensión que le ejecuta la FGR a “El mata amigos”, desde que el lunes fue deportado a México. 

Ayer, compareció ante un juez en una causa judicial por delitos contra la salud en diversas modalidades.

Se espera que por la acusación de homicidio, el narcotraficante también comparezca en breve ante otro juez federal para una nueva audiencia de declaración preparatoria, en la que tendrá la posibilidad de rendir su testimonio o reservarse su derecho de hacer cualquier manifestación.

En la aprehensión cumplimentada ayer miércoles y consignada por la FGR desde el 2007, se acusa al traficante de ser el presunto responsable de 6 asesinatos, con base en las declaraciones ministeriales de los testigos protegidos con nombres clave “Rafael” y “Rufino”.

Pero los testigos protegidos y sus testimonios dejaron de ser útiles para lograr sentencias, tan asi, que el hoy Secretario de Seguridad Federal,OMAR GARCIA HARFUCH y el ejercito Mexicano,son imputados por el testigo protegido “JUAN” de servir al Crimen Organizado en en Guerrero en 2014,con pagas de hasta 200 mil dolares mensuales en el caso de García Harfuch.

Antecedentes

Rafael y Rufino fueron testigos protegidos que proporcionaron información sobre las operaciones del Cártel del Golfo entre 2003 y 2006. Ambos eran ex integrantes de esta organización criminal.

Revelaciones de Rafael

  • Rafael, cuyo nombre real es Agustín H., dio su testimonio el 10 de abril de 2003.
  • Proporcionó detalles sobre la estructura de liderazgo del cártel, mencionando a figuras clave como Jorge Eduardo Costilla Sánchez (alias “Sombra”), Víctor Manuel Vázquez Mireles (alias “el Meme”), y los hermanos de Osiel Cárdenas.
  • Fue detenido junto con Osiel Cárdenas el 14 de marzo de 2003 en una casa de seguridad en Matamoros, Tamaulipas.

Información de Rufino

  • Rufino, cuyo nombre real es Francisco V., proporcionó información detallada sobre las casas de seguridad del cártel.
  • Identificó varias ubicaciones en Reynosa, incluyendo:
  • Punto néctar, cerca del Puente Elevado
  • Punto gimnasio, en la colonia Las Fuentes
  • Punto cuarenta, en el fraccionamiento Las Fuentes
  • Punto roma y Punto romi, en la colonia San Francisco
  • Punto león

Uso en procesos judiciales

Ambos testigos, junto con otros como “Karen” ,ejecutado en 2015 por el abogado de Zetas y asesor de Americo Villarreal, “Paco”, “Geraldine”, “Venus” y “Tauro”, fueron utilizados sine exito por la Fiscalía General de la República (FGR) en diversos procesos judiciales contra presuntos miembros del Cártel del Golfo y militares.

Historial de delaciónes 

Alejandro L. pasó de teniente de infantería a integrante de los llamados “Zetas de primera generación” y luego a testigo protegido. Su trayecto por el Cártel del Golfo fue breve: ingresó en diciembre de 1998 y salió en noviembre de 2001, cuando fungía como escolta de Arturo Guzmán Decena, El Z1. Él fue uno de los fundadores de Los Zetas, que se creó como brazo armado del Cártel del Golfo, hasta que fue llevado ante un Ministerio Público por una orden de presentación y ahí aceptó acogerse a los beneficios de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Sus enemigos y los presuntos delincuentes contra los que ha testificado lo conocen como Yeraldín, la clave con la que en aquel noviembre de 2001 decidió renombrarse.

A los seis días de que se acogió como testigo protegido sus declaraciones dieron los primeros resultados: en Reynosa, Tamaulipas, fueron detenidos Maximino Moreno, Héctor Abel Alfonsín y Arnulfo Miguel Candelario, tres ex miembros del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE) perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), acusados de proteger al Cártel del Golfo. El 26 de febrero de 2002 la Procuraduría General de la República (PGR) informó que un juez les había dictado auto de formal prisión. Sin embargo, el caso se cayó. En junio de 2003, los ex militares salieron libres porque la acusación en su contra se basó principalmente en lo declarado por Yeraldín.

En su historial como testigo de la PGR, Yeraldín no sólo ha acusado a militares; también ha testificado en contra de policías ministeriales, federales y municipales, así como de ministerios públicos y otros ex integrantes del Cártel del Golfo, como el presunto abogado de Osiel Cárdenas Guillén.

“Galo Gaspar Pérez Canales es el encargado de ver los asuntos de la organización que encabeza Osiel Cárdenas, ya que cada vez que detienen a alguien del grupo el licenciado es quien va a sacarlos”, declaró Yeraldín, según se desprende del expediente 56/2004.

Al igual que él, Agustín H., con clave Rafael, y Francisco V., con clave Rufino, todos ex integrantes del Cártel del Golfo, han servido como testigos protegidos, según expedientes en poder de EL UNIVERSAL. Esto ha permitido llevar a proceso penal a decenas de integrantes de dicha organización delictiva.

Pero no son los únicos. En los últimos 18 años, es decir, entre 1997 y marzo de este año, 806 personas habían servido como testigos colaboradores a la PGR, amparándose en el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Esta legislación establece que el miembro de la organización delictiva que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros criminales podría recibir reducciones de penas hasta en la mitad, en dos terceras partes o la remisión parcial de ésta.

Pero también pueden integrarse al programa aquellos individuos que estén en situación de riesgo, así como víctimas, ofendidos o servidores públicos, llamados en la ley “personas protegidas”. Este último es el caso de Clara G., mejor conocida como el testigo protegido del caso Tlatlaya, ubicada como Julia.

Datos por administración

Según el desglose entregado por la PGR, en los últimos cuatro años de mandato del presidente Ernesto Zedillo hubo un total de 95 testigos protegidos, es decir, un promedio de 23 por año. En el caso de Vicente Fox fueron 251 en todo su sexenio, lo que da un promedio de 41 por año. Pero fue durante la presidencia de Felipe Calderón cuando hubo un mayor uso de esta figura: 336 personas, es decir, 56 por año.

Tras el cambio de gobierno calderonista se cuestionó el uso de estas personas como fuentes de información, al quedar libres el ex subsecretario de la Defensa Nacional, Tomás Ángeles Dauahare, y el ex titular de la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada, Noé Ramírez Mandujano, quienes habían sido encarcelados por declaraciones de Jeniffer.

De hecho, una investigación publicada en octubre del año pasado porEL UNIVERSAL reveló que 13 acusados dentro de la Operación Limpieza, iniciada en 2008 por el gobierno de Calderón, que buscaba depurar las dependencias de seguridad, fueron exonerados porque, entre otras fallas, el testimonio de los testigos protegidos no era verosímil.

En abril de 2013, el entonces procurador Jesús Murillo Karam admitió que no se pudo comprobar lo declarado por este testigo, quien en realidad era abogado del narcotraficante Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, y agregó que se revisaría el uso de estos colaboradores.

Aunque en lo que va de este gobierno la cantidad de testigos protegidos ha disminuido, es una figura que se sigue utilizando. Desde que inició esta administración hasta marzo de este año, 124 personas sirvieron a la PGR para testificar en varias acusaciones penales, lo que significa un promedio de 42 por año.

Figura cuestionada

Para Ricardo Sánchez Reyes Retana, quien fue abogado del general Tomás Ángeles Dauahare, la figura de testigo protegido es útil, pero en México se usa de forma incorrecta, ya que debe haber un análisis que confirme que los datos que aporta el miembro de la delincuencia organizada que ingresa al programa son veraces.

“Por el solo hecho de decir cosas se adhiere, sin haber hecho de forma previa un examen que compruebe que el testimonio es veraz y que no solamente declara para eludir su responsabilidad penal, que muchas veces le implicaría pasar el resto de sus días en la cárcel”, destaca.

Una vez dentro del programa, un segundo error es que el Ministerio Público se apoya y da por buenas todas las imputaciones que hace, y no corrobora, con ningún otro medio de prueba, que lo dicho sea veraz.

Una vez que el caso llega al Poder Judicial sucede lo mismo, sin reparar que con esa imputación se encarcela a personas que muchas veces son inocentes.

Por ello, Sánchez Reyes considera que los beneficios procesales los debería entregar el Ministerio Público hasta que a través de ciertas diligencias de investigación se corroboren los dichos del testigo protegido y se confirme que su testimonio es clave para desarticular una estructura de trasiego de droga o lavado.

El abogado, quien ha llevado varios casos en los que las imputaciones a sus clientes los han hecho testigos protegidos, asegura que se volvió algo recurrente “elaborar testigos para fabricar culpables, sobre todo en el sexenio anterior.

“Hay testigos que declaran hoy un hecho y aunque se supone que la primera declaración delictiva es la que cuenta, si tres años después detienen a otro miembro de la delincuencia, vuelven a rendir una declaración que puede ser totalmente distinta a la primera”, expone.

Lo que el principio procesal indica, agrega, es que cuando se detiene a una persona debe rendir primero una gran declaración donde diga todo lo que sabe, porque ésta es la que vale, y no ir adecuando sus testimonios a lo que le va conviniendo a la autoridad.

Además, estas personas se vuelven omnipresentes. “¿Cómo es posible que un mismo testigo vinculado a la organización de los Beltrán Leyva pueda también declarar sobre supuestos involucrados en la estructura del Cártel del Golfo o de Los Zetas?”, cuestiona.

¿Cómo se construye un colaborador?

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que la PGR prestará apoyo y protección a testigos, peritos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal así lo requiera.

Según información otorgada por la PGR, en respuesta a diversas solicitudes de información, de 2000 a abril de 2015 la procuraduría erogó 217 millones 443 mil pesos para costear “diversos gastos” de los testigos colaboradores, entre ellos manutención y arrendamiento.

Los colaboradores también cuentan con custodia. Durante la averiguación previa, el Ministerio Público puede solicitar el apoyo de la Policía Federal para brindar protección a los testigos protegidos que intervengan en el procedimiento cuando exista un riesgo para su vida o integridad corporal.

Sobre el tiempo que pueden permanecer en el programa, la PGR contestó que “no existe un límite de duración, toda vez que dependerá de la voluntad del testigo colaborador o cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originó darle esa calidad”.

De acuerdo con un ex funcionario de la procuraduría consultado, cuando se detiene a miembros de alguna organización del narcotráfico, en algunos casos la PGR les ofrece ser testigos protegidos o ellos mismos lo sugieren.

Una vez que existe el acuerdo, el miembro de la delincuencia organizada decide el nombre clave con el cual se le conocerá en el procedimiento penal y en algunos casos se libra de pisar la cárcel. A veces son enviados a Estados Unidos con gastos costeados por la dependencia.

Es común, agrega, que cuando se detiene a un miembro clave de algún cártel, los funcionarios le preguntan a los testigos si tienen información sobre él y les enseñan fotografías con el fin de que los reconozcan.

“El problema es que en la pasada administración se dejó de corroborar que lo dicho fuera verdad; no se les pedían pruebas para comprobar que no estuviera mintiendo”, comenta. “Usar testigos era la vía corta, porque los órganos jurisdiccionales aceptaban sus testimonios y les eran suficientes para librar órdenes de aprehensión y autos de formal prisión”, dice.

En diciembre de 2012 entró en vigor la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, la cual busca regular esta figura y establece los beneficios que se pueden obtener.

Sánchez Reyes Retana menciona que con la también llamada Ley de Testigos Protegidos ya no se ha abusado tanto de esta figura en la integración de averiguaciones previas.

Yeraldín

Alejandro L. ingresó formalmente a la Sedena el 1 de septiembre de 1991, y el 28 de marzo de 2001 desertó del Ejército, según informó la Defensa Nacional en una solicitud de información. Ocho meses después ingresó al Cártel del Golfo.

Yeraldín ha sido un testigo polémico y un viejo colaborador de la PGR. Nueve años después de acusar a decenas de ex militares, el 30 de noviembre de 2010 un juez federal giró una orden de captura en su contra porque usó documentos falsos para expedir una credencial de elector.

En agosto de 2011 solicitó un amparo contra la orden de aprehensión, pero éste se le negó el 23 de abril de 2012. Pese a ello, no fue detenido por la PGR y siguió colaborando como testigo. Sus más recientes imputaciones estuvieron dirigidas al ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington. En agosto de 2012 se giró una orden de aprehensión contra el priísta por las acusaciones que derivaban de

Es importante señalar que el uso de testigos protegidos ha sido objeto de críticas. Se han planteado preocupaciones sobre la manipulación y el abandono de estos testigos por parte de las autoridades[10]. Además, en algunos casos, sus testimonios han sido cuestionados o desacreditados en procesos judiciales posteriores.

Testigos protegidos, legislación cuestionada

Como resultado del combate al crimen organizado, surgió la figura de los testigos protegidos, que fue plasmada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996. 

En el Título Segundo, Capítulo Sexto, de este ordenamiento quedó plasmado por primera vez el procedimiento de protección a las personas que intervienen en los procesos penales, entre los cuales se encuentran los llamados testigos protegidos.

“La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas, cuando en su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera”, establece el Artículo 34 de la referida Ley.

De conformidad a la jurisprudencia aplicable, se entiende por testigo toda aquella persona que, encontrándose presente al ocurrir un hecho, lo oiga, lo vea o de cualquier otro medio directo tome conocimiento de su existencia por medio de los sentidos, y que al deponer repite lo que pudo captar proporcionando información en relación al hecho que presenció o escuchó, y que debe tener las siguientes características, si es que, siendo único, pueda fundar una sentencia condenatoria:

1) Garantía de conocimiento y veracidad tal, que sea capaz de convencer con su dicho; 2) Determinadas circunstancias personales que lo conviertan en un testigo insospechable de parcialidad; y 3) Que su dicho se encuentre adminiculado con el resto de las pruebas indirectas que determinen, fehacientemente, la responsabilidad penal que se le atribuye al sentenciado, encontrándose obligada –en todo momento– a manifestar la verdad respecto de todo lo que conozca en relación a los hechos por los cuales le ha sido solicitada su comparecencia en el proceso.

Salvo que se trate del tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado o sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad, los que no están obligados a declarar.

Es decir, en sentido estricto, sólo son testigos las personas físicas que surgen como terceros ajenos al proceso penal, que son requeridos por la autoridad judicial para que proporcionen su testimonio respecto de los acontecimientos históricos que han presenciado –o tenido conocimiento– fuera del proceso, y que son de particular importancia para el fallo judicial.

La cualidad de testigo se adquiere con el llamamiento judicial, bien sea a propuesta de las partes, o bien de oficio durante la instrucción. De tal forma que aunque se dé el supuesto de que una persona cuente con importantes conocimientos de los hechos materia de la litis, si no comparece ante el juez o tribunal no conseguirá la condición de testigo. De la misma manera, aunque se diera el caso de que una persona desconozca totalmente los hechos por los que se  juzga, si es citada a prestar testimonio se le otorga la condición de testigo por ese sólo hecho.

Los especialistas Israel Alvarado Martínez y Germán Guillén López señalan que la reforma del artículo 20 constitucional establece los derechos de toda persona imputada, entre ellos “a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Asimismo, que “tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador; será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, y que la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.

Joaquín Merino Herrera, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, sostiene que la protección de testigos frente a la criminalidad organizada no queda exenta de valoraciones críticas, siendo que no se concreta a una estrategia policial o de seguridad, pues también afecta a los derechos fundamentales de contenido procesal que deben ser reconocidos a toda persona sometida a la acción de la justicia penal.

El especialista asegura  que, en este caso, se hace una ponderación de intereses que termina decantándose por la restricción de derechos, sin que ello arroje soluciones de hondo calado frente a una delincuencia cada vez más organizada y que no ha podido contenerse con la extralimitación en la represión.

Añade que la construcción de estos esquemas de arbitrariedad se debe, en gran medida, a la tendencia bipolar que ha venido mostrando la comunidad internacional, pues, a la vez que fomenta el respeto de los derechos humanos, concede su vulneración en el contexto de la persecución penal de esta clase de delincuencia asociativa.

El 30 mayo del 2014, la entonces ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, dijo que la figura de testigo protegido podría desaparecer en los procesos penales de México ante la serie de irregularidades en las declaraciones de integrantes del crimen organizado, además de que no aportan una credibilidad a la actuación de las autoridades. Sin embargo, hasta la fecha esa situación jurídica no ha sido modificada.

Con informacion: ELNORTECONTRALINEA/ ELUNIVERSAL/

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