Juan Collado Mocelo apelará esta tarde la vinculación a proceso que lo tiene en prisión y algunos argumentos son que el delito de lavado de dinero está prescrito y que la delincuencia organizada se basa en un testigo único y de oídas.
Su hermano y también litigante Antonio Collado informó que el recurso será presentado esta tarde ante el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, de donde será turnado a un tribunal unitario de esta ciudad para su resolución.
De acuerdo con el texto preliminar de la apelación, Collado reclama que la imputación de lavado de dinero está prescrita desde el 10 de abril de 2018 y ya no puede ser perseguido por las autoridades federales bajo ninguna posibilidad.
Expone que, conforme a la norma vigente, los delitos que requieren como requisito una querella -en este caso, el lavado de dinero- prescriben en un año, contado a partir de que la Secretaría de Hacienda tenga conocimiento del ilícito y del delincuente, y en un plazo de tres años independientemente de esta circunstancia.En el caso del litigante preso, el lavado se habría consumado el 10 de abril de 2015, cuando supuestamente recibió un depósito de 24 millones de pesos, como parte de la compra presumiblemente simulada del edificio sede de la Caja Libertad en la ciudad de Querétaro.
El plazo por ley para perseguir el delito corrió del 11 de abril de 2015 al 10 de abril de 2018 y la querella de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda fue presentada apenas e pasado 4 de julio pasado.
"Lo anterior significa que el requisito de procedibilidad exigido por la ley (la querella) fue satisfecho habiendo transcurrido más de un año y dos meses de la fecha en que había cooperado la prescripción", establece el recurso del procesado.
Otro de los argumentos centrales de Collado es que la delincuencia organizada no se acredita ya no sólo por la parte técnica y las circunstancias que implican este delito, que exige como requisitos acreditar un delito previo -que en este caso es el lavado- y una actividad consensuada y permanante de tres o más personas.
El recurso de apelación puntualiza que toda la base del delito de delincuencia organizada es una sola declaración, la de Sergio Hugo Bustamante Figueroa, el ex socio de la Caja Libertad que denunció ante la Fiscalía de Querétaro -antes de que lo hiciera el mes pasado en la FGR- los supuestos delitos de fraude cuando vendieron el edifico que él rentaba en 852 mil pesos mensuales.
"El Juez (que dictó la vinculación a proceso) actúa incorrectamente, puesto que los atestes que utiliza para motivar su auto de vinculación a proceso, se conforma por un testigo singular y de 'oídas' y de 'testimoniales', rendidas en una indagatoria, que no puede justipreciar, por prohibición de una contradicción de tesis", indica la apelación.
"De ahí que no se encuentre acreditado el ánimo del Señor Collado Mocelo, consistente en ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, esto es, se disfraza el origen ilícito de los fondos, convirtiendo los recursos provenientes de actividades ilegales en fuentes legales (lavado de dinero), a través de instituciones financieras".
En su recurso, también establece que otros hechos de los que se duele Bustamante Figueroa, como el haber sido borrado como accionista de la inmobiliaria que administraba el edificio de Caja Libertad, con el uso de identidades suplantadas, ocurrieron en el 2013, antes de que Collado entrara al Consejo de Administración de la sociedad financiera popular.
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