Por primera vez desde que entró en vigor en el 2014, la justicia federal analiza si deben invalidarse, por desproporcionadas, algunas penas contempladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Un tribunal colegiado debatirá y resolverá hoy jueves si los castigos previstos en el Artículo 10 de esa ley, que aumentan de 50 a 100 años de prisión las condenas, deben ser declarados inconstitucionales y, en su lugar, aplicar los establecidos en el Código Penal Federal ya derogado.
El magistrado Alejandro Gómez Sánchez, del Segundo Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México, propuso su inconstitucionalidad en dos proyectos de sentencia, ya que en el secuestro exprés las condenas llegan a ser más altas que en algunas modalidades de un plagio convencional.
La ley en cuestión prevé condenas de 20 a 40 años de prisión para el secuestro exprés, pero el Artículo 10 prevé las agravantes y aumenta la pena de 50 a 100 años de cárcel cuando, por ejemplo, los acusados tienen alguna relación de parentesco, amistad o confianza con la víctima.
Antes, en el Artículo 366 del Código la pena iba de 15 a 40 años de prisión y, cuando se cometía con las características antes referidas, era de 20 a 40 años.
En ambas normas, el secuestro exprés es considerado como un medio para ejecutar los delitos de robo o extorsión, mientras que un plagio convencional es aquel que se comete para conseguir un rescate.
La propuesta del magistrado Gómez no es aislada, ya que hace unos días el Octavo Tribunal Colegiado aprobó una condena por secuestro exprés a dos individuos conforme a la nueva norma, pero en la votación una magistrada también se pronunció por no aplicar las penas de la nueva ley.
"Existen delitos que atentan contra la libertad personal de manera más grave a los cuales el legislador les asignó una pena muy inferior a la que corresponde al secuestro exprés agravado, como las que se refieren a cuando se libera a la víctima dentro de los tres o los diez días siguientes al que se privó de la libertad", señala el magistrado.
Para Gómez llama la atención que se haya previsto el mismo castigo a un acusado por secuestro exprés que para un plagiario que tortura o viola sexualmente a su víctima, o a un policía secuestrador, no obstante que es garante de la seguridad social.
También cuestiona en su proyecto la idea de que el aumento de las condenas disminuye la incidencia delictiva.
El magistrado Alejandro Gómez Sánchez, del Segundo Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México, propuso su inconstitucionalidad en dos proyectos de sentencia, ya que en el secuestro exprés las condenas llegan a ser más altas que en algunas modalidades de un plagio convencional.
La ley en cuestión prevé condenas de 20 a 40 años de prisión para el secuestro exprés, pero el Artículo 10 prevé las agravantes y aumenta la pena de 50 a 100 años de cárcel cuando, por ejemplo, los acusados tienen alguna relación de parentesco, amistad o confianza con la víctima.
Antes, en el Artículo 366 del Código la pena iba de 15 a 40 años de prisión y, cuando se cometía con las características antes referidas, era de 20 a 40 años.
En ambas normas, el secuestro exprés es considerado como un medio para ejecutar los delitos de robo o extorsión, mientras que un plagio convencional es aquel que se comete para conseguir un rescate.
La propuesta del magistrado Gómez no es aislada, ya que hace unos días el Octavo Tribunal Colegiado aprobó una condena por secuestro exprés a dos individuos conforme a la nueva norma, pero en la votación una magistrada también se pronunció por no aplicar las penas de la nueva ley.
"Existen delitos que atentan contra la libertad personal de manera más grave a los cuales el legislador les asignó una pena muy inferior a la que corresponde al secuestro exprés agravado, como las que se refieren a cuando se libera a la víctima dentro de los tres o los diez días siguientes al que se privó de la libertad", señala el magistrado.
Para Gómez llama la atención que se haya previsto el mismo castigo a un acusado por secuestro exprés que para un plagiario que tortura o viola sexualmente a su víctima, o a un policía secuestrador, no obstante que es garante de la seguridad social.
También cuestiona en su proyecto la idea de que el aumento de las condenas disminuye la incidencia delictiva.
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