miércoles, 25 de abril de 2018

SE ACABARON los "TEMIBLES ARRAIGOS",DIPUTADOS REFORMAN la CONSTITUCION y AVANZA su ELIMINACION ...hubo uso y abuso.

La Cámara de Diputados avanzó en la eliminación de la figura del arraigo de la Constitución.

En la Comisión de Puntos Constitucionales se aprobó por unanimidad eliminar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, donde se menciona dicha figura.

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"La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos"

"O cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días", cita el párrafo eliminado por diputados de todas las fracciones.

Se espera que el dictamen sea discutido en la sesión de este jueves.

La comisión llega a tal reforma luego de la petición en tres ocasiones del representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidades para los Derechos Humanos, Jan Jarab.

La última misiva sobre el caso está fechada el 23 de abril pasado.

"Tal y como se expresó en la comunicación remitida al inicio del presente periodo ordinario de sesiones, el arraigo es una figura abiertamente violatoria de los derechos humanos que trastoca el debido proceso y el derecho a la libertad personal y favorece, además, la violación de otros derechos humanos como el relativo a la integridad personal.

"Por esos motivos, diversos organismos internacionales de derechos humanos le han recomendado al Estado mexicano de manera reiterada su eliminación", pidió Jarab.

La Comisión de Puntos Constitucionales también aprobó otras reformas a la Carta magna, entre ellas para facultar al Congreso para legislar en materia de extinción de dominio.

Otra más para establecer que los congresos de las entidades federativas deben elegir a los ministerios públicos mediante la figura del Fiscal General y que éste debe ser electo por las dos terceras partes de los diputados locales, a propuesta del Ejecutivo local.

fuente.-

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