El secretario de la Defensa Nacional, general de división Salvador Cienfuegos Zepeda, y el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal, han firmado un acuerdo que modifica parcialmente la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Específicamente, han sido modificados los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales clasifican y codifican, en síntesis, ciertas mercancías a la hora de ser importadas o exportadas. Su regulación corre a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). El objetivo es elevar el nivel de vigilancia y facilitar su consulta.
El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, propone fijar la tarifa arancelaria para las armas de electrochoque, que funcionan a partir de descargas eléctricas, además de para las armas que utilizan cartuchos sin casquillo y para las armas que funcionan a partir de gas comprimido en recipientes a presión, con excepción de aquellas que son destinadas para fines veterinarios, de investigación o científicos.
Además, aclara en su artículo 3º, que el hecho de importar mercancías no destinadas a la producción o al acondicionamiento de armas y explosivos no exime a los interesados de tramitar un permiso general. También considera inofensivos a detonadores e ignitores siempre y cuando éstos vengan integrados como partes automotrices para su montaje en los sistemas, dispositivos o módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores.
El acuerdo toma en cuenta sustancias inorgánicas como el Nitrato de Estroncio, que se usa como colorante en los juegos pirotécnicos y al que la Sedena, a partir de análisis, no considera un compuesto explosivo, por lo que “no es necesario regular su importación o exportación”. Sin embargo, el acuerdo considera necesario la correcta clasificación arancelaria del Fulminato de Mercurio, un compuesto inestable catalogado como explosivo primario o de iniciación, detonador de explosivos secundarios.
El acuerdo entró en vigor el jueves 14 de enero y los permisos requeridos por el documento serán exigibles 45 días hábiles después de esta fecha.
Fuente.-INFODEFENSA.
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