No se necesitan seis meses, miles de fojas de “investigación” y un par de conferencias de prensa para hacer el ridículo. Sin embargo, esa fue la ruta y estilo que decidió usar Virgilio Andrade, el improvisado Secretario de la Función Pública, para concluir de esa forma los expedientes sobre las relaciones de negocios y comerciales que tienen el Secretario de Hacienda, el Presidente de la República y la señora Angélica Rivera con el empresario Juan Armando Hinojosa.
Parafraseando la reflexión del Dr. Mauricio Merino, ya había sido explicado hasta el aburrimiento: para configurar un conflicto de interés, con el sistema legal actual, más que ser corrupto se necesita ser estúpido. Y aclaro que hablo del sistema legal, incluidas las interpretaciones y el uso político del derecho y no sólo lo que dicen literalmente las leyes.
Porque si algo ha dejado claro la parafernalia legaloide de la investigación sobre las casas Blanca y de Malinalco es que lo técnico (en este caso lo jurídico) es político. Dado que el caso retrata de cuerpo entero el uso maniqueo del discurso de la legalidad, conviene mirarlo críticamente. Aquí algunas ideas.
1.- El fundamento de las órdenes del Presidente es poco comprensible.
La orden de investigarse a sí mismo supone contradicciones e interpretaciones legales en conflicto. De acuerdo a nuestra Constitución, el Presidente no puede ser enjuiciado durante su encargo salvo por traición a la patria y delitos graves. Así que, una de dos, o el Presidente instruye cosas contrarias a la legalidad (y sus subalternos lo obedecen) o tiene un entendimiento sofisticado de cómo opera el Derecho.
Dejemos de lado la versión fácil: que el Presidente dio una orden que jurídicamente no tiene pies ni cabeza y pretendamos, por un minuto, que se trata del segundo caso. En otros contextos, frente a la restricción legal o constitucional para castigar a personas se han desarrollado complejas interpretaciones que afirman que la imposibilidad de imponer penas no implica que no se puedan investigar conductas. Quizá el caso más famoso es el que ha sido conocido como la doctrina Aylwin, debido a la afirmación del exPresidente chileno de que era legal investigar y determinar violaciones a derechos humanos, aunque por las leyes de amnistía no fuera posible castigarlas.
Insisto, pretendamos que Peña Nieto se adhiere a la doctrina de la investigación/responsabilidad sin sanción. Si fuera el caso, me cuesta encontrar el sentido político de tal decisión. Si la posibilidad de que se determinara el conflicto de interés nunca existió ¿para qué gastar recursos públicos y simular? Pero, más importante ¿se imagina Usted de qué tamaño habría sido la crisis si el Secretario Andrade hubiera encontrado que efectivamente había conflicto de interés? ¿Cuál habría sido el margen de maniobra de un Presidente responsable pero no sancionado?
2.- Decídanse, el Presidente puede o no puede.
La mal llamada exoneración del Presidente ha tenido como base la lectura literal de los procesos de licitación en los que han participado algunas de las empresas de Juan Armando Hinojosa. Ciertamente, los procesos de adquisición y contratación no prevén que el Presidente firme instrucciones. No obstante, de todos los enredos de interpretación legal que derivan del caso, éste es el más folclórico. El 5 de noviembre de 2014, la Presidencia de la República informó que por instrucciones de Peña Nieto se había cancelado el fallo de la licitación para la construcción del tren rápido México-Querétaro, en la que participaban empresas del Grupo Higa.
Por fin, ¿el Presidente puede o no puede participar en las licitaciones? En este caso, las explicaciones oficiales han llegado a sostener que el Presidente puede cancelar fallos de licitación con simples instrucciones verbales. Entonces, si lo puede hacer en una lo puede hacer en todas y eso es lo que regula el conflicto de interés, participaciones en sentido amplio. Pero el asunto es más espinoso, si su decisión revocatoria fue legal, entonces en toda forma el Presidente participó en asuntos en los que también estaba involucrado quien hizo negocios directos con su conyuge. Negocios, que por cierto, le aportaban un beneficio directo al Presidente.
3.- El trabajo técnico-jurídico del Secretario fue sumamente pobre.
La lista de deficiencias en la investigación es larga. La miopía política conduce a la pobreza técnica. Por principio, se dice que algunos de los actos sucedieron mientras Peña Nieto era gobernador del Estado de México y que hay una restricción en la jurisdicción de la Función Pública para investigarlos. Falso, ya se han desarrollado criterios judiciales respecto a las posibilidades de fiscalización del llamado gasto federalizado. Las fronteras de las jurisdicciones son grises en nuestro país cuando las entidades federativas gastan fondos que vienen de la Federación. Tampoco se dice nada sobre las funciones en el ámbito federal del actual Secretario Videgaray mientras era legislador federal y Presidente de la Comisión de Presupuestos (en donde se asignan los proyectos de infraestructura, incluso en los estados).
Por otra parte, la Suprema Corte ha dicho que la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos es aplicable a quienes ejerzan recursos federales y no sólo a quienes son formalmente empleados del, o tienen cargos en el, gobierno federal. El Presidente Peña Nieto y el Secretario Videgaray ejecutaron fondos del equipo de transición desde antes de ser servidores públicos federales. Tampoco se tuvieron en cuenta los criterios que ha desarrollado el Poder Judicial sobre la participación de personas en cargos honorarios en consejos o instituciones públicas. Circunstancia que aplica directamente a la señora Angélica Rivera como Presidenta del DIF.
Las consideraciones de temporalidad son absurdas. Contrario a lo que se hace en las investigaciones serias de conflicto de interés, Andrade determinó que la relación concluye con los actos en los que se acuerdan las transacciones comerciales y no mientras la relación acreedor-deudor subsiste. Las técnicas de investigación usadas son primitivas y reflejan ineptitud. El método de los cuestionarios tiene deficiencias tan básicas como que incluye preguntas autoincriminatorias y de tipo confesional. En los procesos sancionatorios y especialmente respecto a la actuación del Estado, ambos tipos de preguntas están prohibidas. Lo mismo con la falta de investigación sobre la evolución patrimonial, las reincidencias de eventos, la tipicidad o atipicidad de los montos, etcétera. En fin, se investigó para no encontrar usando como técnica la mediocridad.
En fin. Con todo, el caso nos deja una gran lección. La ética pública y la voluntad política son más poderosas para conducir a una sociedad hacia el Estado de Derecho y al respeto a la legalidad que lo que resulte de la lectura literal y aislada de un párrafo en una ley. Los involucrados no parecen tener mucho de las dos primeras (ni ética ni voluntad), en cambio se han limitado a repetir como autómatas que nada en su actuar estaba prohibido por ley. Pero por más que lo repitan, al menos para mi, dicha afirmación sigue siendo dudosa.
fuente.-
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