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lunes, 24 de agosto de 2015

VIDEO: LA "BATALLA" de un "RANGER"...el "TENIENTE CORONEL" que se QUEJA de "ABUSOS en el EJERCITO"


Algo anda mal en la justicia militar y es un credo que adquiere cada vez mayor consenso entre oficiales del ejército que en la concepción “errónea” de la disciplina castrense, se “olvidaron” los derechos humanos. En días en que la legalidad de la actuación de las fuerzas armadas está en el foco mediático en México y el extranjero, las voces desde el interior de las fuerzas armadas piden se voltee a mirar lo que ocurre en sus órganos jurisdiccionales. Desde la procuración de justicia hasta los tribunales castrenses, el fuero de guerra sigue vigente como mecanismo de abuso de autoridad contra los procesados quienes de facto, pierden sus garantías individuales como aquella que garantiza el llamado “debido proceso”. (VIDEO)
  • Es el caso del teniente coronel Eduardo Navarrete Montes, quien en días pasados hizo llegar una carta el secretario de la Defensa, podría ser botón de muestra.
Un juez militar en Mazatlán solicitó en días pasados a un juez de distrito en Culiacán, una prórroga para cumplir una sentencia de amparo por un caso donde en el fondo se ventiló, la historia de cómo fracasó la participación de militares de alta graduación en labores de seguridad pública en Michoacán durante el gobierno interino de Jesús Reyna García, un priista hoy preso por presuntos vínculos con el narco.
La historia del teniente coronel Eduardo Navarrete Montes comenzó cuando en abril de 2013 fue comisionado por órdenes del alto mando de la secretaría de la Defensa Nacional, para sumarse al equipo del general brigadier Alberto Reyes Vaca, quien fue nombrado secretario de Seguridad Pública en Michoacán. Su trabajo en la entidad en aquel año duró poco tiempo, al paso de las semanas afloraron las diferencias entre ambos y Navarrete solicitó su relevo a la Sedena para ser reincorporado al servicio. El brigadier dejaría el cargo tiempo después en medio del escándalo por la penetración del narco en el gobierno de la entidad, documentada por los medios en el contexto del surgimiento de los grupos de autodefensa durante ese año y 2014.
El choque con el general Vaca, por diferencias de fondo sobre los métodos de trabajo y organización de los cuerpos de seguridad estatales, le granjeó quedar señalado como “indisciplinado” ante sus superiores y al poco tiempo, cuando se desempeñaba como segundo comandante del 96 batallón de infantería en Pachuca, Hidalgo, fue detenido acusado de abuso de autoridad contra un subordinado, en un hecho presumiblemente ocurrido años atrás cuando estaba de comisión en otra estidad del país.
El teniente coronel Navarrete Montes es uno de los pocos militares que conoce de seguridad pública. Su hoja de servicios tiene anotado que realizó el curso de Gendarmería en Francia, además de cuatro especializaciones en el extranjero: el curso de fuerzas especiales en Fort Bragg, Carolina del Norte; el curso de operaciones especiales en la escuela Kaibil en Guatemala; el de guerra en la selva en Brasil, y el de Ranger en la escuela de infantería del ejército de Estados Unidos. En la actualidad, estudia la licenciatura en seguridad pública.
Su nivel de conocimientos ha incomodado en ocasiones a sus pares en el ejército. Su visión del papel de las fuerzas armadas en la coyuntura actual y la función que desempeña la justicia militar, le han hecho cambiar de opinión y mirar con sentido crítico lo que ocurre con la disciplina, la moral y la imagen del ejército.
Su caso dice en entrevista con este blog, es un ejemplo de cómo el fuero militar es aprovechado por jueces y ministerios públicos para violar las garantías individuales de quienes integran el ejército y fuerza aérea. Una evidencia es el oficio fechado el pasado 31 de julio por el juez militar adscrito a la Tercer Región Militar, que abarca los estados de Sinaloa y Durango, donde le pide al juez décimo de distrito con sede en Culiacán, amplié el término para cumplir la sentencia que lo favorece para su reincorporación al servicio y al pago de haberes por el tiempo que estuvo sujeto a proceso. La base del legal de la petición está en la misma sentencia de amparo, el teniente coronel Navarrete Montes echó abajo el auto de formal prisión en su contra ya que el ministerio público militar nunca comprobó el supuesto delito de abuso de autoridad y tampoco su responsabilidad.
En ese sentido, solicitó su reincorporación a su antigua asignación en el 96 de infantería en Pachuca, y con ello el pago de sus haberes a que tiene derecho al quedar sin base legal las acusaciones que se hicieron en su contra. Debido al cúmulo de irregularidades durante el jucio, en el último año el teniente coronel Navarrete ha hecho eco de casos similares que encontró en la prisión militar de Mazatlán, donde estuvo recluido por unos días hace poco más de un año y donde tuvo que aguardar el desahogo de las diligencias judiciales para llegar la sentencia definitiva que lo absolvió.
En esta circunstancia es donde se inscribió el oficio del juez militar, el general brigadier Hilario Mejía García, oficial del servicio de justicia militar y abogado, quien basó su argumento para no cumplir de momento la sentencia en la “complejidad y/o dificultad” que implica llevarla a cabo.
El general Mejía García pidió al juez de distrito “un plazo razonable” para poder llevarla a cabo, aunque no esgrimió en el oficio, copia del cual tiene este blog, las razones de fondo que le llevaron a pedir “ampliar el término” para poder cumplirla. A juicio de Navarrete esta actitud es otro caso más de abuso de autoridad y violación a sus garantías individuales.
Una carta al general Cienfuegos
Por el tono y la seguridad con la que está redactada, la carta que en días pasados el teniente coronel Navarrete Montes envió al secretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos Zepeda, comenzó a generar comentarios y adhesiones de familiares de militares y de los mismos militares, que han pasado por algo similar en el fuero de guerra.
En redes sociales las simpatías y respaldo comenzaron a llegar de diferente manera. El pasado 12 de agosto alguien que se identificó como “Ricardo Lee”, escribió en Facebook: “Es hora de dignificar las fuerzas armadas! Fuera militares cumpliendo funciones civiles. La justicia es civil no militar, los militares somos para pelear contra fuerzas invasoras no contra nuestro mismo pueblo!”.
La carta fechada el pasado 12 de agosto enviada por el teniente coronel al general Cienfuegos dice:
Para atención del Señor General Secretario de la Defensa Nacional
"General Salvador Cienfuegos Zepeda, hace unos días, usted se quejaba de las supuestas injusticias que el pueblo estaba cometiendo con el Ejército, al exponerlo al desgaste de su credibilidad, así como, también, se ponía en entredicho la honorabilidad de los militares de esa Organización Armada.
Como miembro del Ejército Nacional, le informo, como lo he hecho en múltiples ocasiones por los conductos debidos, que las personas de su confianza que usted ha colocado en el Estado Mayor de la Secretaria de la Defensa Nacional, en las Regiones y Zonas Militares, en la Procuraduría y el Supremo Tribunal Militar, en las comandancias de Batallones y Regimientos militares, y en todas y cada una de las unidades y dependencias del Ejercito y Fuerza Aérea MEXICANOS, son los que están cavando la fosa de nuestro Ejército. Porque se conducen de manera ilegal y arbitraria, y sin sentido común, en sus funciones, pretendiendo complacerlo en todo lo que usted les ordena ¡aunque sea en broma!
Ninguno de sus mandos respeta la ley, ni usted mismo, inclusive, General. Los militares somos funcionarios públicos de la Administración Pública Federal, sujetos, por lo tanto, al exacto acatamiento del mandato constitucional de garantizar los Derechos Humanos de los Mexicanos, y los soldados somos seres humanos. Por tanto, también tenemos Derechos Humanos. El fuero de guerra no es una excepción para violentar nuestros derechos subjetivo, sino que debería de ser como lo concibieron los constitucionalistas de 1917: un sistema judicial del Estado, puesto a disposición de las autoridades competentes para velar por la disciplina en el interior de las fuerzas armadas, con independencia e imparcialidad.
Lejos de eso, los militares, aprovechándose de la situación que imperaba en la época post revolucionaria, hicieron un sistema jurisdiccional autónomo, privativo de derechos humanos fundamentales y contra garantista del derecho público subjetivo de los integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales. Lo que permite que internamente se violenten los derechos más elementales de los que integramos las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Somos el único país en el continente Americano que tiene un sistema de justicia pervertido, ya los generales de las Fuerzas Armadas guatemaltecas, nicaragüenses, hondureñas, brasileñas, etc., ni se diga el US Army & Canadian’s Army, dieron cumplimiento a los estipulado en los numerales 1, 2, 8, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al adaptar sus fueros militares a los estándares internacionales en materia de justicia penal militar transparente, independiente e imparcial. Los Ejércitos más civilizados y con mejor calidad moral de sus líderes eliminaron, definitivamente, el fuero militar. Tal como lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos de 23 de Noviembre del 2009:
“272. El Tribunal considera pertinente señalar que reiteradamente ha establecido que la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar274.
288. En relación con la obligación general de adecuar la normativa interna a la Convención, la Corte ha afirmado en varias oportunidades que “[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas”283. En la Convención Americana este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile)284.
289. En consecuencia, el Tribunal estima que el Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 8 y 25 de la misma, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense.” Por lo anterior, queda claro que el fuero de guerra necesita ajustarse a la Convención y cumplir con los compromisos contraídos por el estado en dicho acuerdo, y garantizar, no solamente los derechos de los civiles, sino de sus mismos miembros, internamente.
Para no extenderme tanto en este mensaje, le solicito, en su calidad de máxima autoridad militar de la Nación, y Mando directo de todo los Órganos y Autoridades del Fuero de Guerra del Ejército y Fuerza Aérea de los Mexicanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17, 20, 21, 26, 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ejercito y fuerza Aérea, ordene al General de División Diplomado de Estado Mayor, Alfonso Duarte Mujica, Comandante de la III Región Militar, al General de Brigada Intendente DEM Fernando Joaquín Ávila Lizárraga, Director General de Administración militar, al General del servicio de Justicia Militar Hilario Mejía García y otros, que cumplan la sentencia ejecutoria emitida por el Juez Decimo de Distrito en el Estado de Sinaloa con sede en Mazatlán, dentro del Amparo Indirecto 629/2013 y ratificado en la Revisión AR/159/2014.
Toda vez, que se niegan rotundamente a cumplimentarla, elucubrando, para justificar su incumplimiento y dilación injustificada, una serie de argumentos falaces.

Fuente.-
Juan Veledíaz
@velediaz424

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