La fiscal de la República, Ernestina Godoy, ha estado intentando vender como “secuestro” lo que, en derecho mexicano, luce más como una privación ilegal de la libertad ejecutada por un narco‑piloto para entregar a otro narco de alcurnia, impune desde 1980, en un avión mostrenco que no encaja en el tipo penal del secuestro clásico, donde debe haber exigencia económica para que se configure.
Marco jurídico: qué es secuestro
En la tradición penal mexicana, el “secuestro” nace históricamente como la acción de privar a una persona de su libertad y enseguida exigir dinero por su rescate; la exigencia económica es el corazón del tipo originario.
La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro desarrolla variantes modernas (secuestro con o sin rescate, con fines de daño, de presión, etc.), pero siempre se trata de una conducta típica y concreta que debe acreditarse con elementos objetivos claros: retención, finalidad, medios comisivos.
Cuando la FGR habla de “secuestro” de Zambada por el FBI, lo hace en rueda de prensa, no en un pliego de consignación: mueve un concepto jurídico penal dentro de un discurso político, sin exhibir los elementos típicos específicos que exige la ley mexicana.
El relato de Godoy: secuestro “de manual”… sin manual
En sus declaraciones en video, Ernestina Godoy afirma que El Mayo Zambada fue “secuestrado” tras una traición interna del Cártel de Sinaloa, con participación del FBI, y que la operación violaría la ley mexicana, la internacional y la buena fe diplomática.
La propia versión recogida por medios: Zambada fue llevado a la fuerza a una pista, obligado a subir a un avión privado, atado con bridas, trasladado a El Paso y entregado allí a agentes estadounidenses, todo ello en un aparato que hoy el FBI presume en un museo como evidencia de su operativo exitoso.
Pero Godoy no articula la conducta dentro de un tipo penal mexicano concreto: mezcla “secuestro”, “violación a la soberanía”, “pacto al margen de la ley” y “mentira diplomática” sin delimitar qué es delito común, qué es delito federal y qué es simplemente conflicto político‑diplomático.
Primer frente: no es secuestro en sentido estricto
Si se toma el concepto tradicional de secuestro, hace falta una exigencia económica o, en la legislación moderna, una finalidad específica que sustituya esa exigencia (daño, presión, ventaja, terror, etc.); no basta decir “lo privaron de la libertad y lo subieron a un avión”.
En el caso Zambada, lo que se describe es una entrega forzada de un capo por otro grupo criminal, con un piloto que actúa como brazo ejecutor, para ponerlo a disposición de autoridad extranjera; el propósito no es obtener rescate, sino consumar una captura y una extradición de facto.
Eso encaja mejor en figuras como privación ilegal de la libertad, asociación delictuosa, posible desaparición temporal con entrega posterior, o incluso violaciones a normas de seguridad nacional y cooperación internacional, pero el discurso de “secuestro” como si fuera un plagio común con rescate es jurídicamente torpe.
Segundo frente: quién ejecuta la privación y con qué avión
El propio relato mediático señala que la operación fue planeada y ejecutada por el FBI, utilizando un avión que no es propiedad ni operado por el gobierno de México, y que la aeronave fue luego donada a un museo como trofeo de la agencia.
Se describe que en el avión privado sólo iban Zambada, el piloto y Joaquín Guzmán López; el piloto no es servidor público mexicano ni agente formal estadounidense en territorio nacional, sino un operador vinculado a la delincuencia organizada que ejecuta la retención física.
Si el piloto es un narco, está privando de la libertad a otro narco a bordo de una aeronave privada, fuera de la custodia formal del Estado; la intervención del FBI aparece en la planeación y recepción final, lo que abre un abanico de responsabilidades penales y diplomáticas, pero no convierte mágicamente la escena en un operativo regular de detención conforme a la ley mexicana.
La “verdad en X”: lo que exhiben los hechos
Lo que se ha ventilado en redes y prensa es que el FBI reconoce la operación como propia, la presume en un museo y la integra a su narrativa de éxito contra el Cártel de Sinaloa, mientras en México se habla de violación a la soberanía y pactos secretos con criminales.
Las autoridades mexicanas señalan que la agencia norteamericana habría realizado acuerdos bilaterales con delincuencia organizada, que el avión fue usado para extraer a Zambada desde suelo mexicano y que el embajador estadounidense negó inicialmente cualquier participación de agencias estadounidenses, lo que implicaría una mentira diplomática.
La “verdad procesal”: lo que sí se puede sostener en derecho
Desde un punto de vista fiscal o de defensa técnica, la narrativa procesal se debe separar con bisturí:
- Conductas de particulares (narco‑piloto, socios traidores) que configuran delitos de privación ilegal de la libertad, entrega de personas a autoridad extranjera y criminalidad organizada.
- Conductas de agentes estadounidenses que, de confirmarse, violarían normas sobre presencia de agentes extranjeros, Ley de Seguridad Nacional, Constitución mexicana y tratados como la Carta de la ONU y la OEA, por operar sin consentimiento formal del Estado mexicano.
Godoy mezcla todo bajo el paraguas cómodo del “secuestro”, pero un buen fiscal o abogado desmonta esa simplificación y obliga a que cada hecho se ubique en su tipo penal y su tratado aplicable, sin inflar conceptos para fines mediáticos.
La “mentira diplomática” del embajador, si se acredita, no es secuestro, ni privación ilegal de la libertad: es una violación al principio de buena fe y transparencia en relaciones diplomáticas, con relevancia internacional pero distinta naturaleza jurídica.
Un crítica la versión de Godoy
Primero: llamar “secuestro” a una operación donde no se ha probado exigencia económica ni finalidad típica concreta es, como mínimo, un uso coloquial del término que no resiste un análisis de tipo penal; lo que ella denuncia se parece más a una operación clandestina de captura ilegal y traslado internacional.
Segundo: atribuir la privación de la libertad directamente al FBI, cuando los relatos ponen al piloto narco como ejecutor material y a los agentes estadounidenses como beneficiarios finales en la pista de El Paso, es una simplificación que confunde autoría, participación y responsabilidad estatal.
Tercero: la FGR habla de “datos falsos e imprecisos” sobre el avión, de impedimentos para inspeccionar la aeronave y de negativa de información; eso sí encaja en un conflicto de cooperación jurídica internacional, pero no convierte la conferencia de prensa en una acusación formal ni su relato en prueba procesal robusta.
Cientos de secuestros en Reynosa
Cuando todo es “secuestro”, nada es secuestro: la palabra se vuelve piñata estadística y coartada política. En Tamaulipas ya aprendieron a jugar con el tipo penal para que los números cuadren, mientras la gente sigue viviendo entre levantones, extorsión y desapariciones. Que la fiscal de la República ahora quiera colgarle la misma etiqueta tramposa a una operación clandestina de traslado internacional, ejecutada por un narco‑piloto en avión mostrenco, no sólo exhibe su ignorancia jurídica: también revela el viejo truco de cambiarle de nombre al delito para maquillar la estadística y patear la responsabilidad hacia afuera.
Con informacion: Medios/redes/

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