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jueves, 17 de julio de 2025

“NO ACLARARON SI era IDONEA”: “CONFIRMA TRIBUNAL con FALLO TRUCULENTO que PARIENTA de LIDERAZGO del CDG y el HUACHICOL sea PRESIDENTA del TRIBUNAL de IN_JUSTICIA de TAMAULIPAS”…al servicio de Americo y el crimen.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió desechar definitivamente las impugnaciones promovidas en contra de la elección de Tania Contreras López como presidenta del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas,sin entrar al fondo y de manera truculenta.,

¿Se puede argumentar que el Tribunal decidió de manera truculenta al desviarse del fondo?

Sí, existen argumentos sólidos para sostener que la decisión del Tribunal Electoral puede considerarse como evasiva o incluso “truculenta” al evitar pronunciarse sobre el fondo del asunto:

1. Fallo centrado en el procedimiento, no en el fondo

  • El Tribunal resolvió desechar las impugnaciones sobre la elección de Tania Contreras López argumentando falta de interés jurídico por parte de los promoventes. De esta manera, no analizó ni debatió la idoneidad de la candidata ni los señalamientos de censura que motivaron el caso original.

2. Percepción de protección institucional

  • Al limitarse a cuestiones procesales y no entrar al análisis de los hechos alegados, el Tribunal envía un mensaje ambiguo a la opinión pública y al gremio periodístico sobre cómo las acusaciones de censura deben examinarse en el contexto del ejercicio del poder judicial.
  • Esto puede interpretarse claramente como una forma de proteger a la aspirante y evitar un precedente incómodo sobre el uso de la “violencia política de género” para limitar la libertad de expresión periodística.

3. Elusión del debate sobre censura

  • El caso tenía elementos de interés público: una figura candidata al máximo órgano judicial estatal señalada de parentescos con el Cartel del Golfo y ligas familiares con traficantes de “Huachicol” que intentó censurar a un medio nacional y a un periodista. La falta de pronunciamiento de fondo impide que se zanje si estos hechos son compatibles o no con el cargo al que accedió.

4. Repercusiones democráticas y éticas

Esta manera de decidir, común en órganos jurisdiccionales para evitar sentar criterios polémicos, puede ser vista como “truculenta” desde un punto de vista ético, pues escuda a la institución de confrontar temas de fondo sobre censura, libertad de prensa y uso instrumental de argumentos de género.

La actuación del Tribunal puede argumentarse como “truculenta” porque, al quedarse exclusivamente en lo procesal y eludir el fondo, evitó resolver cuestiones de mayor relevancia democrática y de derechos fundamentales, dejando sin respuesta pública si es admisible que una juzgadora intente censurar al periodismo usando figuras jurídicas de modo controversial.

Puntos clave del fallo con cara de falla

  • Impunaciones desechadas: Las impugnaciones fueron presentadas por el PAN y una ciudadana, pero el Tribunal concluyó que ninguno tenía interés jurídico para impugnar la elección, ya que la ley solo permite hacerlo a candidatos participantes en el proceso judicial.
  • No se pronunció sobre la idoneidad: La decisión no entró al fondo sobre la idoneidad de Contreras, sino únicamente sobre los requisitos procesales para admitir los recursos. Por tanto, no hubo análisis de fondo sobre los señalamientos de censura o uso del argumento de violencia política de género.
  • Ratificación del cargo: El fallo ratifica la elección de Tania Contreras López, quien asumirá la presidencia del Poder Judicial de Tamaulipas a partir del 1 de octubre de 2025, convirtiéndose en la primera mujer electa por voto directo en ese cargo.

Contexto sobre la polémica de censura

  • Tania Contreras fue señalada de intentar censurar al periodista Héctor de Mauleón y a El Universal tras publicaciones sobre presuntos vínculos de un familiar con redes de huachicol. Contreras argumentó que estas publicaciones constituían “violencia política de género” y solicitó que la columna se retirara, lo cual fue considerado en el gremio periodístico como un acto de censura.
  • El Tribunal Electoral, sin embargo, no abordó este punto en el fondo y se limitó a confirmar que las impugnaciones carecían de legitimidad para ser admitidas.

Con informacion: ELFINANCIERO/

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