Ismael Zambada García, alias “EL Mayo Zambada”, el capo del Cartel de Sinaloa,actuamente detenido en los EE.UU, quien ayer en tono de chantaje reclamo al gobierno de Mexico,ahora encabezado por Claudia Sheinbaum, presento una solicitud formal al Consulado de México en Nueva York ,muy ilustradora en su contenido, pues exhibe al ASESOR de AMERICO VILLARREAL,el abogado JUAN PABLO PENILLA,quien también se muestra cercano a la Presidenta, considerado intermediario de las ordenes del Z-40 al Cártel el Noreste (CDN) ,en medio de los reclamos legales, pero ahora considerado por Zambada como sus asesor,al mismo tiempo que deja ver aun con mas claridad la “pudrición nacional” y el alcance politico del narco en Mexico.
Una condición que también guarda con el Cartel del Golfo de Matamoros como artifice de la alianza de “Escorpiones” y Zetas del CDN.
Pero ademas el estratega de la defensa contra el New York Times y los señalamientos de Zeta que acusó aportaciones de dinero a la primera campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2006, segun declaró Celso Ortega, presunto líder de “Los Ardillos”, organización criminal asentada en Guerrero, publicada por el noticiero de Carlos Loret de Mola en el portal Latinus.
El documento de Zambada estructura su petición en tres ejes centrales respaldados por instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, con participación destacada del abogado Juan Pablo Penilla Rodríguez,ahora en su carácter de asesor legal del capo en territorio mexicano, pues seria impensable que cruzara el Rio Bravo.
Contexto jurídico y fundamentos clave
Zambada alega que su traslado desde México a EE.UU. violó múltiples normas:
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963): Señala omisiones en la notificación consular oportuna y asistencia efectiva durante su detención.
- Caso Álvarez-Machaín (1992): Precedente de secuestro transfronterizo que México invoca para cuestionar la jurisdicción estadounidense, apelando al Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos de 1994 (aunque no ratificado por EE.UU.).
- Constitución Mexicana (Art. 1 y 15): Exige al Estado proteger derechos humanos y prohíbe extradiciones que los vulneren.
Rol de Juan Pablo Penilla Rodríguez
Como parte del equipo legal designado por Zambada, Penilla tiene funciones críticas:
- Gestión de trámites en México: Coordina acciones ante autoridades nacionales para validar la ilegalidad del traslado.
- Sustento jurídico de la repatriación: Desarrolla estrategias basadas en tratados internacionales y jurisprudencia como el Caso Avena (Corte Internacional de Justicia, 2004).
- Vinculación con la Fiscalía General de la República: Solicita investigación formal por el secuestro transfronterizo, reforzando la posición mexicana.
Solicitudes concretas al Consulado
El documento exige:
- Repatriación inmediata: Argumentando vicios de origen en el proceso por traslado irregular.
- Garantías contra la pena de muerte: Basado en la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana que prohíbe su aplicación sin asistencia consular.
- Protesta diplomática formal: Por violación a la soberanía mexicana y al derecho internacional consuetudinario.
“El Estado mexicano tiene la obligación de velar por que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales […] en el caso, la privación de la libertad […] encaja en la hipótesis normativa que argumento”.
Implicaciones bilaterales
El texto advierte sobre riesgos en las relaciones México-EE.UU. si no se actúa:
- Pérdida de reciprocidad: Al tolerar métodos extraterritoriales ilegales.
- Precedente peligroso: Para futuras intervenciones arbitrarias en territorio mexicano.
La estrategia legal de Zambada –coordinada por Penilla y Delgado– busca no solo su protección individual, sino reforzar el marco jurídico internacional contra prácticas extraterritoriales irregulares, como también lo ha hecho con Miguel Angel Treviño,alias Z-40,delcrandole de esta forma a los EE.UU la guerra juridica.
El texto integro de la carta
C. Cónsul General de México en Nueva York
27 TH 39TH. STREET, NUEVA YORK N.Y., 10016 E.U.A.
Asunto: Solicitud de asistencia consular y repatriación a México
Sr. Cónsul General.
El que suscribe, ISMAEL ZAMBADA GARCIA, en el ejercicio de mis derechos como ciudadano mexicano, respetuosamente me permito someter a su atención la presente solicitud con fundamento en las disposiciones internacionales, constitucionales y legales que obligan al Estado mexicano a brindar protección y defensa consular a sus nacionales en el extranjero, y que, en este caso específico, se refieren a la situación irregular e ilegal que enfrento, actualmente sometido a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de América, me permito realizar la solicitud de asistencia y defensa consular a mi favor, designando como mis asesores jurídicos, en primer termino, a mi defensor particular y único abogado FRANK PEREZ, así también, para lo que hace al trámite de la solicitud en Territorio Nacional, como mis asesores jurídicos a los C. Licenciados en Derecho JUAN PABLO PENILLA RODRIGUEZ y JUAN MANUEL DELGADO GONZALEZ, con el mayor respeto a sus Altas Envestiduras, me permito exponer:
Contexto jurídico de la situación
El suscrito, fui privado de mi libertad en territorio nacional, mediante coacción física y engaños, posteriormente fui trasladado de manera coercitiva desde territorio Mexicano hacia los Estados Unidos de America, por un particular mexicano, sin autorización de las autoridades mexicanas sin cumplir ninguno de los Estados, con los procedimientos legales establecidos en los siguientes instrumentos legales aplicables al caso concreto:
. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (963)
Este tratado internacional establece las funciones consulares, incluyendo la protección de los nacionales del Estado que envía. El Artículo 36 dispone que las autoridades competentes del Estado receptor deben informar sin demora a los consulados sobre la detención de sus nacionales, permitiendo la comunicación y asistencia consular. La falta de notificación consular puede constituir una violación de los derechos del detenido y del Estado de origen. En la especie aún y cuando el consulado general Del Estado de Nueva York sí fue notificado de mi de la privación de la libertad, lo cierto es que esta representación diplomática a quien honorablemente me refiero ha sido pasiva y omisa en solicitar de manera enérgica al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica las circunstancias particulares en las que el suscrito fui puesto a jurisdicción de los tribunales norteamericanos y Por otra parte el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene una responsabilidad de acción por omisión puesto que es un hecho notorio que en la recepción de mi persona no se cumplieron con los requisitos legales y compromisos internacionales que son de acatamiento obligatorio para ambos países por tanto se puede afirmar de manera clara y precisa que se han violentado los compromisos expresos de los tratados internacionales que invoco en este apartado.
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)
México y Estados Unidos son signatarios de este instrumento que protege los derechos humanos fundamentales. El Artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente. El Artículo 8 asegura el derecho a un juicio justo, y el Artículo 25 garantiza el derecho a la protección judicial. El traslado irregular de mi persona sin el debido proceso violenta sin lugar a duda estos derechos protegidos por la Convención.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Este pacto, ratificado por México y Estados Unidos, establece en su Artículo 9 el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, prohibiendo la detención o prisión arbitrarias. El Artículo 13 dispone que un extranjero legalmente en el territorio de un Estado parte solo puede ser expulsado en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley, permitiendo la revisión del caso y representación ante la autoridad competente. El traslado irregular sin el debido proceso contraviene estas disposiciones.
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 1 establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos, así como de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. Estos preceptos obligan al Estado mexicano a garantizar que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales que respeten sus derechos fundamentales, en el caso, la privación de la libertad de la que fui objeto encaja de manera perfecta y armónica en la hipótesis normativa que argumento y por tanto resulta una obligación ineludible por parte Del Estado mexicano a quien tengo el honor de dirigirme por medio de este consulado general, de solicitar de manera inmediata y sin excusa la repatriación del suscrito.
5. Ley de Migración de México
Esta ley regula el ingreso y salida de personas del territorio nacional. El Artículo 2 establece que la política migratoria se rige, entre otros, por los principios de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su situación migratoria, y la presunción de la legal estancia de los extranjeros hasta que se acredite lo contrario. El Artículo 143 sanciona a quienes transporten a una persona extranjera por el territorio nacional con el objeto de evadir la revisión migratoria. Estos artículos buscan garantizar que los traslados de personas se realicen conforme a la ley y respetando los derechos humanos. Estos artículos resultan de aplicación análoga a lo solicitado en este escrito.
6. Reglamento de la Ley de Migración
Este reglamento complementa la Ley de Migración, detallando procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito y salida de personas del territorio mexicano. Establece las obligaciones de las autoridades migratorias y las garantías que deben otorgarse a las personas durante los procedimientos migratorios, asegurando el respeto a los derechos humanos y el debido proceso.
7. Jurisprudencia relevante
Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos): La Corte Internacional de Justicia determinó que Estados Unidos violó sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no informar a ciudadanos mexicanos detenidos sobre su derecho a asistencia consular, afectando el debido proceso. Este precedente resalta la importancia de la notificación y asistencia consular en casos de detención y traslado de nacionales.
Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte afirmó que la falta de asistencia consular en casos de pena de muerte constituye una violación de los derechos humanos, enfatizando la obligación de los Estados de garantizar este derecho.
El traslado irregular de mi Persona, sin cumplir con los requisitos legales establecidos por México y Estados Unidos vulnera múltiples instrumentos legales internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos y garantizan el debido proceso. Estos instrumentos obligan al Estado mexicano a intervenir en defensa de sus ciudadanos, en este caso, de mi persona.
Este acto, en sus características y consecuencias, constituye una flagrante violación al derecho internacional, al derecho constitucional mexicano y a los tratados bilaterales que rigen la cooperación jurídica entre ambos países.
Razones por las cuales resulta fundado motivado y oportuno realizar la presente solicitud de asistencia consular a fin de que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos intercedan por mí, ante los órganos jurisdiccionales y Fiscalía Del Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de manera principal de que, se restablezca el orden constitucional así como el respeto a la soberanía y principio de no intervención que ha sido flagrantemente vulnerado con el acto que aquí se denuncia, solicitando de manera concreta puntual y sobre todo atenta y respetuosa qué:
SE SOLICITE DE MANERA FORMAL LA SOLICITUD DE REPATRIACIÓN DE MI PERSONA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
MIENTRAS ESTO SUCEDE, SE SOLICITE QUE EL PODER JUDICIAL NORTEAMERICANO Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE COMPROMETAN Y ENTREGUEN LAS GARANTIAS SUFICIENTES DE QUE NO SE ME APLICARA LA PENA DE MUERTE.
Solicitud de asistencia consular
PRIMERO.- Se solicita lo anterior, con base en lo establecido en el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), de la cual México y los Estados Unidos de America son parte, tengo el derecho inalienable a recibir asistencia consular de parte de mi país de origen. Este derecho incluye la protección de mis intereses legales, la posibilidad de comunicación con mis representantes consulares y la intervención de estos para garantizar el respeto a mis derechos fundamentales durante mi proceso legal.
Además, existen diversos instrumentos legales internacionales y nacionales que son aplicables en casos de traslado irregular de ciudadanos mexicanos sin cumplir con los requisitos legales establecidos por ambos países. A continuación, se detallan estos instrumentos:
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)
Este tratado internacional establece las funciones consulares, incluyendo la protección de los nacionales del Estado que envía. El Artículo 36 dispone que las autoridades competentes del Estado receptor deben informar sin demora a los consulados sobre la detención de sus nacionales, permitiendo la comunicación y asistencia consular. La falta de notificación consular puede constituir una violación de los derechos del detenido y del Estado de origen.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)
México y Estados Unidos son signatarios de este instrumento que protege los derechos humanos fundamentales. El Artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente. El Artículo 8 asegura el derecho a un juicio justo, y el Artículo 25 garantiza el derecho a la protección judicial. El traslado irregular de un ciudadano mexicano sin el debido proceso puede violar estos derechos protegidos por la Convención.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Este pacto, ratificado por México y Estados Unidos, establece en su Artículo 9 el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, prohibiendo la detención o prisión arbitrarias. El Artículo 13 dispone que un extranjero legalmente en el territorio de un Estado parte solo puede ser expulsado en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley, permitiendo la revisión del caso y representación ante la autoridad competente. El traslado irregular sin el debido proceso contraviene estas disposiciones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 1 establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos, así como de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. Estos preceptos obligan al Estado mexicano a garantizar que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales que respeten sus derechos fundamentales.
Ley de Migración de México
Esta ley regula el ingreso y salida de personas del territorio nacional. El Artículo 2 establece que la política migratoria se rige, entre otros, por los principios de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su situación migratoria, y la presunción de la legal estancia de los extranjeros hasta que se acredite lo contrario. El Artículo 143 sanciona a quienes transporten a una persona extranjera por el territorio nacional con el objeto de evadir la revisión migratoria. Estos artículos buscan garantizar que los traslados de personas se realicen conforme a la ley y respetando los derechos humanos.
Reglamento de la Ley de Migración
Este reglamento complementa la Ley de Migración, detallando procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito y salida de personas del territorio mexicano. Establece las obligaciones de las autoridades migratorias y las garantías que deben otorgarse a las personas durante los procedimientos migratorios, asegurando el respeto a los derechos humanos y el debido proceso. Esto incluye a los Nacionales Mexicanos. Estas disposiciones se violentaron con el irregular traslado de mi persona hacia los Estados Unidos de America.
Jurisprudencia relevante
Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos): La Corte Internacional de Justicia determinó que Estados Unidos violó sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no informar a ciudadanos mexicanos detenidos sobre su derecho a asistencia consular, afectando el debido proceso. Este precedente resalta la importancia de la notificación y asistencia consular en casos de detención y traslado de nacionales.
Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte afirmó que la falta de asistencia consular en casos de pena de muerte constituye una violación de los derechos humanos, enfatizando la obligación de los Estados de garantizar este derecho.
SEGUNDO.- Precedente sobre secuestro transfronterizo: Caso Álvarez-Machaín
Un precedente relevante en materia de secuestro transfronterizo es el Caso Álvarez-Machaín. En 1990, el Dr. Humberto Álvarez-Machaín, ciudadano mexicano, fue secuestrado en México por agentes estadounidenses y trasladado a Estados Unidos para enfrentar cargos penales. La Suprema Corte de Estados Unidos, en 1992, determinó que su secuestro no impedía que los tribunales estadounidenses ejercieran jurisdicción sobre él. Sin embargo, este caso generó controversia internacional y llevó a la firma del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para prohibir los secuestros transfronterizos en 1994, el cual establece que ninguna de las partes debe realizar o tolerar la captura de personas en el territorio de la otra parte para llevarlas a su jurisdicción .
Este tratado refuerza la ilegalidad de mi traslado forzoso a Estados Unidos y sustenta la necesidad de mi repatriación a México.
A mayor abundamiento, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para prohibir los secuestros transfronterizos, firmado en 1994, es un instrumento jurídico bilateral que busca prevenir y sancionar la captura ilegal de personas en el territorio de una de las partes para trasladarlas a la jurisdicción de la otra. Este acuerdo, como se ha establecido ya en este documento, surgió como respuesta a incidentes previos, como el caso Álvarez-Machaín, donde un ciudadano mexicano (como sucede en la especie) fue secuestrado en México y llevado a Estados Unidos para enfrentar cargos penales, lo que generó tensiones diplomáticas y cuestionamientos sobre la legalidad de tales acciones.
I.- Aplicación al caso concreto:
En el caso del que suscribe, mi traslado desde México a Estados Unidos se realizó sin un proceso de extradición formal y bajo coacción, lo que constituye una violación directa a las disposiciones del tratado mencionado. Este instrumento establece claramente que ninguna de las partes debe realizar o tolerar la captura de personas en el territorio de la otra parte para llevarlas a su jurisdicción. Por lo tanto, el secuestro transfronterizo de mi persona es una infracción grave a este acuerdo bilateral, que de ser incumplido trastocaría de manera peligrosa la relación bilateral entre México y Los Estados Unidos, pues conculcaría de manera directa el principio de reciprocidad internacional. Es decir, en caso de ser juzgado en los Estados Unidos de América, mi caso puede constituir un punto de fractura en la relación en materia de cooperación de impartición de justicia entre México y los Estados Unidos.
Obligación de México de solicitar la aplicación del tratado:
Dado que el tratado prohíbe expresamente los secuestros transfronterizos, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de velar por su cumplimiento y proteger a sus ciudadanos de tales prácticas. En este contexto, en cuanto hace a mi asunto en particular, resulta una obligación del Estado Mexicano:
1. Presentar una protesta formal ante las autoridades estadounidenses, señalando la violación del tratado y exigiendo el respeto a la soberanía mexicana y al debido proceso legal.
2. Solicitar la repatriación inmediata de mi persona, argumentando que mi traslado fue ilegal y que cualquier proceso judicial en mi contra debe llevarse a cabo en México, conforme a las leyes nacionales y los acuerdos internacionales vigentes.
3. Activar los mecanismos de resolución de disputas previstos en el tratado, en caso de que Estados Unidos no cumpla con las obligaciones establecidas, para asegurar la protección de los derechos del ciudadano mexicano y el respeto al derecho internacional.
Puntos los anteriores que de manera expresa solicito sean realizados por esta Honorable Representación Consular que representa al Poder Ejecutivo Mexicano, a fin de salvaguardar los derechos humanos del suscrito Ismael Zambada García.
II.- Lo anterior al margen de que, esta parte solicitante no es óbice en advertir que existen aún trámites constitucionales pendientes para que el tratado invocado tenga fuerza obligatoria para ambas partes No obstante que el mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1994.
Ahora bien, cabe preguntar y resulta obligatorio explicar ,por qué México debe invocar y aplicar el Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos de 1994, a pesar de su falta de ratificación por parte de Estados Unidos
El Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en 1994, aunque no perfeccionado por la falta de ratificación de Estados Unidos, constituye un instrumento de referencia y fuerza orientadora en el derecho internacional para enfrentar actos ilegales como el traslado irregular del ciudadano mexicano Ismael Zambada García. Este tratado refleja principios fundamentales del derecho internacional que deben ser respetados, independientemente de su ratificación formal. La falta de acción por parte de Estados Unidos para perfeccionar el tratado, además de sus repetidas violaciones al derecho internacional, refuerza la obligación de México de invocarlo y aplicarlo como un estándar para proteger la soberanía nacional y los derechos humanos.
Obligación de respetar los principios generales del derecho internacional
El Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos codifica principios ampliamente aceptados en el derecho internacional, tales como:
1. Prohibición de traslados forzosos e ilegales: Cualquier captura o traslado de una persona entre países debe realizarse respetando la soberanía del Estado requerido y mediante procedimientos legales.
2. Protección de los derechos humanos: El traslado de una persona mediante coacción, sin juicio previo ni debido proceso, viola garantías fundamentales protegidas por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aunque el tratado no ha entrado en vigor, su contenido refleja normas consuetudinarias y principios universales que ambos países están obligados a respetar. La Corte Internacional de Justicia, en casos como el Asunto de los Derechos de los Nacionales de los Estados Unidos en Marruecos (1952), ha reconocido que los tratados, aunque no perfeccionados, pueden ser invocados como evidencia de prácticas internacionales aceptadas.
Estados Unidos incumple con sus obligaciones internacionales y viola el principio de reciprocidad
El principio de reciprocidad es fundamental en las relaciones internacionales y requiere que los Estados actúen de manera proporcional y respetuosa hacia los derechos y obligaciones mutuas. Estados Unidos ha mostrado una constante falta de respeto hacia este principio, lo que debilita la confianza entre ambos países y genera tensiones en la cooperación jurídica internacional. Entre los ejemplos más notorios de estos incumplimientos se encuentran:
Caso Álvarez-Machaín (1992): Estados Unidos justificó el secuestro transfronterizo del Dr. Humberto Álvarez-Machaín, argumentando que el tratado de extradición con México no prohibía explícitamente tal acción. Este acto unilateral fue ampliamente condenado por la comunidad internacional como una violación a la soberanía mexicana y al derecho internacional.
Falta de ratificación del Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos: Aunque México ratificó este tratado en 2001, Estados Unidos no ha cumplido con su parte, demostrando una falta de compromiso con las normas internacionales que ambos países acordaron para prevenir actos ilegales de traslados forzosos.
Estos antecedentes indican una tendencia de Estados Unidos a vulnerar las normas internacionales y a actuar unilateralmente en detrimento de la soberanía de otros Estados, especialmente México, lo que justifica que este último invoque el tratado como base para exigir la reparación de las violaciones cometidas en mi perjuicio. Resulta por demás importante recalcar y hacer notar que esta solicitud resulta a su vez en una obligación del Estado mexicano de intervenir y hacer valer y respetar no solo los derechos humanos consagrados y reconocidos a mi persona por la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos sino que debe intervenir a fin de que el presente asunto no resulten en un colapso en la relación bilateral entre ambos países puesto que no se debe de perder de vista la irregular e ilegal manera en que el suscrito fui puesto a disposición de las autoridades de los Estados Unidos de América e incluso tengo conocimiento que existe una carpeta de investigación en la cual tengo el carácter de víctima específicamente en actos relacionados con la privación de la libertad de la que fui objeto motivos los cual es que resultan suficientes para exigir la intervención De México y de esta representación consular dejando asentado además de manera expresa que solicito que con este escrito CE de vista y se entregue copia a la Fiscalía General de la República para los efectos legales a que haya lugar.
La fuerza orientadora del tratado en el marco de la soberanía mexicana
El tratado establece disposiciones que, aunque no vinculantes en términos legales, son directamente aplicables como principios orientadores para garantizar la soberanía mexicana y la protección de sus ciudadanos:
Prohibición de secuestros transfronterizos: El tratado establece que ninguna de las partes puede capturar o trasladar a una persona en el territorio de la otra sin respetar los procedimientos legales correspondientes. Este principio, aun sin ratificación, refleja una norma consuetudinaria aceptada internacionalmente.
Responsabilidad estatal: Al firmar el tratado, Estados Unidos reconoció su responsabilidad de prevenir actos de secuestro transfronterizo y garantizar que cualquier traslado entre países se realice dentro de los límites legales.
La invocación del tratado refuerza la posición de México como un país que respeta el derecho internacional y que exige reciprocidad en el cumplimiento de los acuerdos internacionales. México tiene el derecho de invocar este tratado como una base normativa para proteger a sus ciudadanos frente a traslados ilegales y para exigir la reparación de los daños causados por tales actos.
Obligación de México de actuar en defensa de su soberanía y sus ciudadanos
La falta de acción por parte de México en casos como el traslado irregular de mi persona podría interpretarse como una renuncia tácita a su soberanía y a su obligación de proteger a sus ciudadanos. El artículo 1 constitucional, junto con el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y otros instrumentos internacionales, refuerza la obligación de México de garantizar que sus ciudadanos no sean objeto de violaciones de derechos humanos o traslados ilegales.
Al invocar el Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos, México:
1. Fortalece su posición diplomática: Demuestra que respeta los principios internacionales y exige el mismo respeto de Estados Unidos.
2. Protege los derechos de sus ciudadanos: Garantiza que casos como el del Sr. Zambada García no se repitan y que los derechos fundamentales de los mexicanos en el extranjero sean protegidos.
En conclusión, se puede llegar a afirmar que el Estado Mexicano tiene la obligación de invocar y aplicar los principios del Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos, incluso si este no ha entrado en vigor, como una norma orientadora y consuetudinaria que protege la soberanía nacional y los derechos humanos. La falta de ratificación por parte de Estados Unidos y sus constantes violaciones al derecho internacional, como en el caso Álvarez-Machaín, refuerzan la necesidad de que México actúe con firmeza para exigir la reparación de los daños causados en el caso del Sr. Ismael Zambada García.
Solicito de esta honorable representación diplomática a quien me dirijo realice una amplia reflexión en torno a lo aquí solicitado puesto que negar mi solicitud de repatriación o de no aplicación de penas prohibidas y trascendentales tendría como consecuencia aceptar la subordinación al gobierno norteamericano quien tiene responsabilidad política internacional al haber sido omiso en verificar la legalidad de mi traslado hacia su país es decir, si bien es cierto que con base a todas las disposiciones legales que he argumentado en el presente escrito se llega a la inevitable conclusión de que México tienen la obligación de velar por los derechos humanos de mi persona así como de solicitar el compromiso y garantía necesarias de que no seré sometido a ningún tipo de pena inusitada o trascendental y como premisa mayor en respeto a la soberanía solicitar mi repatriación, no menos es cierto que los Estados Unidos de América tienen una responsabilidad por la omisión en verificar la legalidad de mi traslado hacia este país en donde me encuentro es decir, resulta imperante para el estado mexicano una nueva reflexión acerca de que si la relación bilateral entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América se lleva verdaderamente a cabo en un nivel de igualdad puesto que este asunto que nos ocupa y diversos precedentes que hemos mencionado reflejan la falta de reciprocidad y apoyo mutuo que debería de existir entre ambos países por tanto la pasividad que ha mostrado el gobierno mexicano refleja la subordinación De México ante los Estados Unidos de América y si el Gobierno de México no actúa el suscrito seré condenado a pena de muerte sin lugar a ninguna duda y además esto constituirá un precedente peligroso que permitiría que en cualquier momento cualquier gobierno extranjero pudiera de manera impune violentar nuestro territorio y soberanía interviniendo para la detención de cualquier persona incluso políticos o funcionarios del Gobierno para ser trasladados a la jurisdicción norteamericana sin que nada suceda. De ahí la importancia que tiene este asunto por lo cual de manera atenta y respetuosa solicito se acceda a lo solicitado por mi persona y así se restablezca el orden constitucional y se defienda la soberanía del pueblo de México.
III.- Vicios de origen en el proceso de conspiración
Como se ha destacado durante este escrito, mi presencia en la jurisdicción de los tribunales estadounidenses es resultado de un traslado forzoso desde México, efectuado sin un proceso de extradición formal y bajo coacción física y moral. Este acto constituye una violación flagrante de los principios de soberanía nacional, del debido proceso legal y de los derechos humanos fundamentales protegidos tanto por el derecho internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obligación del Estado mexicano de velar por los derechos humanos del Sr. Zambada García
El caso Radilla Pacheco vs. México (2009), resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos humanos de sus ciudadanos y de tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y reparar cualquier violación a estos derechos, incluso cuando ocurra fuera del territorio nacional. En este caso, la Corte Interamericana señaló que México debe asegurar que sus autoridades actúen conforme a las obligaciones internacionales, especialmente en contextos donde se vulneran derechos fundamentales.
El artículo 1 de la Constitución Mexicana, reformado en 2011, obliga a todas las autoridades a interpretar las normas relacionadas con derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte, bajo el principio pro persona, otorgando la protección más amplia posible. Bajo esta interpretación conforme, México debe garantizar que mis derechos humanos no sean vulnerados en territorio extranjero, especialmente cuando mi traslado ocurrió en condiciones ilegítimas que violan el derecho internacional y los tratados bilaterales entre México y Estados Unidos.
Vicios de origen y efecto corruptor
Mi secuestro transfronterizo, tiene como consecuencia un traslado a los estados unidos de america, que fue realizado sin un proceso de extradición formal y mediante coacción, corrompe de origen el proceso penal que enfrenta en los Estados Unidos. Este “efecto corruptor” encuentra sustento en precedentes judiciales como el caso United States v. Toscanino (1974), donde la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. determinó que la jurisdicción estadounidense no podía ejercerse si el acusado era llevado mediante tortura o secuestro. Este precedente enfatiza que métodos ilegales para obtener jurisdicción contaminan todo el proceso judicial posterior.
Obligación de México de solicitar la repatriación
Siguiendo los estándares establecidos en el caso Radilla Pacheco vs. México, el Estado mexicano no puede permanecer pasivo ante las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de mi persona, ya que mi traslado forzoso viola los principios fundamentales del debido proceso y de la soberanía nacional. México tiene la obligación de actuar bajo el principio de interpretación conforme del artículo 1 constitucional y utilizar los mecanismos diplomáticos y legales disponibles para garantizar:
1. Que se respeten los derechos humanos del suscrito en los Estados Unidos de America.
2. Que se reconozca la ilegalidad de mi traslado, lo que corrompe de origen todo el proceso judicial en mi contra.
3. Que se solicite mi repatriación inmediata a México, argumentando que cualquier proceso legal debe realizarse conforme a las leyes mexicanas y al respeto pleno de los derechos fundamentales.
El artículo 1 constitucional y los precedentes interamericanos, como el caso Radilla, obligan a México a actuar con diligencia y firmeza en este caso, demostrando su compromiso con la defensa de los derechos humanos de sus ciudadanos, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren.
4. Obligación del Estado mexicano de proteger los derechos humanos de sus nacionales
El Estado mexicano tiene una obligación irrenunciable de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos, incluso cuando se encuentran fuera de su jurisdicción territorial. Esta obligación se encuentra fundamentada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales ratificados por México, en particular el Artículo 1 constitucional, que establece el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades mexicanas de respetar y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su actuación.
La obligación de México en el ámbito internacional
El caso Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) reafirma que el Estado mexicano tiene el deber de proteger a sus ciudadanos frente a violaciones de derechos humanos, incluso cuando estas ocurren fuera del territorio nacional, en virtud de la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a la justicia y los derechos fundamentales. Este estándar es especialmente relevante en el caso del Sr. Ismael Zambada García, cuyo traslado forzoso a Estados Unidos sin un proceso de extradición formal representa una violación grave al derecho internacional y a su derecho al debido proceso.
El Estado mexicano está obligado a activar todos los mecanismos legales y diplomáticos disponibles para garantizar que el Sr. Zambada no sea víctima de abusos adicionales en la jurisdicción estadounidense y que se restablezca su derecho a un juicio justo en condiciones legales y legítimas.
El tratado entre México y Estados Unidos para prohibir secuestros transfronterizos
El traslado de mi persona bajo coacción desde México a Estados Unidos no solo viola principios fundamentales del derecho internacional, sino que también constituye un incumplimiento directo del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para prohibir los secuestros transfronterizos, firmado en 1994. Este instrumento jurídico bilateral prohíbe la captura ilegal de personas en el territorio de una de las partes para trasladarlas a la jurisdicción de la otra sin un proceso legal formal.
La inobservancia de este tratado por parte de ambas partes, especialmente en casos tan evidentes como el del suscrito, puede derivar en graves consecuencias diplomáticas y una severa crisis en materia de cooperación jurídica y de seguridad entre ambos países. Este incumplimiento socava la confianza mutua, genera tensiones bilaterales y pone en riesgo la colaboración en áreas estratégicas como el combate al crimen organizado transnacional.
La responsabilidad del Estado mexicano
México tiene no solo el derecho, sino la obligación de exigir el cumplimiento de este tratado y de protestar formalmente ante Estados Unidos por la violación de sus términos en el presente caso. La pasividad del Estado mexicano podría interpretarse como una renuncia a su responsabilidad de proteger a sus ciudadanos y podría sentar un precedente peligroso que debilite su capacidad de defender a sus nacionales en situaciones similares. Situación que me llevaría de manera irremediable a denunciar a mi propio País ante instancias internacionales.
Además, el artículo 1 constitucional, en su interpretación conforme, exige que México actúe con firmeza en defensa de los derechos humanos de mi persona, independientemente de las justificaciones legales que los tribunales estadounidenses puedan plantear. Este principio debe guiar todas las acciones del Estado mexicano en este caso, desde las gestiones diplomáticas hasta las solicitudes formales de repatriación y protección consular.
TERCERO.- OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR GARANTÍAS Y SEGURIDADES DE QUE NO SE ME IMPONDRÁ NI SE EJECUTARÁ LA PENA DE MUERTE, DERIVADA DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIONALES Y DEBIDO A LA ILEGALIDAD DE MI TRASLADO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Por medio del presente documento, exijo y demando que el Estado mexicano cumpla con su obligación ineludible de intervenir de manera inmediata, contundente y sin margen de discrecionalidad para exigir formalmente a los Estados Unidos de América garantías y seguridades absolutas, plenas, vinculantes e irrevocables de que no se me impondrá ni se ejecutará la pena de muerte en su jurisdicción.
Esta exigencia no es opcional, ni puede ser interpretada como una cuestión de oportunidad política o diplomática, sino que es un deber ineludible derivado del derecho internacional, de las disposiciones constitucionales de México, de los tratados bilaterales y multilaterales en los que el Estado mexicano ha asumido compromisos jurídicos que no pueden ser ignorados. La omisión de una exigencia categórica y formal de garantías constituiría una traición al sistema jurídico mexicano, a los principios internacionales de protección de los derechos humanos y al deber del Estado mexicano de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sin excepción alguna.
1. LA ILEGALIDAD DE MI TRASLADO A LOS ESTADOS UNIDOS IMPIDE QUE SE ME IMPONGA LA PENA DE MUERTE Y REQUIERE UNA INTERVENCIÓN INMEDIATA DEL ESTADO MEXICANO PARA EXIGIR GARANTÍAS
Mi presencia en los Estados Unidos no es el resultado de un procedimiento de extradición, ni de una entrega voluntaria conforme al derecho internacional, ni de un acto legítimo que permita a dicho país ejercer su jurisdicción sobre mí conforme a los tratados vigentes entre ambas naciones. Mi traslado fue ilegal, se realizó mediante un acto de secuestro transfronterizo, ejecutado en territorio mexicano, sin la intervención de las autoridades judiciales mexicanas, sin un proceso de extradición formal y sin que los Estados Unidos de América cumplieran con su deber de verificar la legalidad de mi ingreso a su territorio.
Este traslado, además de ser una violación flagrante a la soberanía del Estado mexicano, constituye un acto ilícito de carácter internacional que afecta mi derecho al debido proceso y la garantía de que mi traslado entre jurisdicciones solo puede efectuarse mediante procedimientos legales. El Estado mexicano debe exigir que Estados Unidos rinda cuentas sobre la forma en la que ingresé a su territorio y sobre las razones por las cuales no ha compartido con el gobierno mexicano información respecto a mi secuestro, lo que refuerza la ilegalidad del procedimiento y vicia cualquier intento de aplicarme una pena máxima como la pena de muerte.
El derecho internacional es claro en establecer el principio de que un Estado no puede beneficiarse de su propia conducta ilícita (ex injuria jus non oritur). Estados Unidos no puede justificar ni mantener su jurisdicción sobre mí en un proceso en el que se contemple la pena de muerte, porque mi presencia en su territorio es resultado de un acto ilícito que vulneró la soberanía de México y mis derechos fundamentales. En consecuencia:
1. Estados Unidos carece de legitimidad para imponerme una sanción tan grave como la pena de muerte, cuando mi presencia en su territorio es producto de un secuestro transfronterizo que viola el derecho internacional.
2. Estados Unidos incumplió su obligación de verificar la legalidad de mi ingreso, lo que refuerza la irregularidad del caso y demuestra una total omisión en su deber de cooperación con México.
3. Cualquier procedimiento penal en mi contra se encuentra viciado de origen, ya que carece de la legalidad mínima necesaria para imponerme cualquier condena, mucho menos la pena de muerte.
4. El Estado mexicano tiene la obligación de intervenir y exigir garantías formales de que no se me impondrá la pena de muerte, de conformidad con los compromisos internacionales de los que es parte y con el derecho internacional.
2. OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR ESTAS GARANTÍAS DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS (1978)
El Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos de América, ratificado en 1978 y plenamente vigente, establece en su Artículo 8 lo siguiente:
“Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada.”
Este artículo impone una obligación expresa a México de condicionar la extradición de cualquier ciudadano mexicano a la garantía de que no se le aplicará la pena de muerte. Si mi traslado a los Estados Unidos hubiera sido realizado mediante un proceso de extradición formal, México habría tenido la obligación de exigir estas garantías y Estados Unidos habría estado obligado a otorgarlas.
El hecho de que mi traslado haya sido producto de un acto ilegal y no de un procedimiento de extradición no exime a México de su deber ineludible de exigir estas garantías, ya que su omisión equivaldría a legitimar un procedimiento ilegal y permitir la ejecución de un mexicano en el extranjero sin haber ejercido su derecho de protección.
3. OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO DE INTERVENIR PARA EXIGIR QUE NO SE ME IMPONGA LA PENA DE MUERTE Y SU EFECTO EXTRATERRITORIAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara y categórica en la prohibición de la pena de muerte. Esta prohibición no solo tiene efectos internos, sino que impone una obligación extraterritorial al Estado mexicano para garantizar que sus ciudadanos no sean condenados a la pena de muerte en otros países.
El Artículo 22 de la Constitución establece lo siguiente:
Artículo 22 Constitucional:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”
Este artículo no deja espacio para interpretaciones discrecionales: la pena de muerte está absolutamente prohibida en México, y en consecuencia, el Estado mexicano está jurídicamente obligado a intervenir cuando uno de sus ciudadanos enfrenta la posibilidad de ser condenado a esta pena en el extranjero.
Asimismo, el Artículo 1 constitucional establece lo siguiente:
Artículo 1 Constitucional:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
La obligación de proteger los derechos humanos bajo los principios de universalidad e indivisibilidad significa que el Estado mexicano no puede limitar su acción solo dentro de su territorio, sino que debe extender su protección a sus ciudadanos en cualquier parte del mundo, cuando se encuentren en una situación de riesgo o vulnerabilidad.
El principio de progresividad, consagrado en este mismo artículo, impide que México pueda retroceder en la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, lo que significa que el Estado mexicano está obligado a exigir de manera inmediata garantías de que no se me impondrá ni ejecutará la pena de muerte, ya que cualquier omisión en este sentido implicaría un incumplimiento de su mandato constitucional y un retroceso en la protección de mis derechos fundamentales.
Asimismo, el Artículo 15 de la Constitución establece que:
Artículo 15 Constitucional:
“No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos, ni de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.”
Este artículo prohíbe que México participe en cualquier acuerdo internacional que altere los derechos humanos reconocidos en la Constitución, lo que significa que el Estado mexicano no puede permitir, directa o indirectamente, que uno de sus ciudadanos sea sometido a una pena prohibida en su propio marco constitucional.
Dado que la pena de muerte está prohibida en México, cualquier acción u omisión del Estado mexicano que conlleve a que se me imponga esta pena en el extranjero constituiría una violación al artículo 15 de la Constitución.
En este sentido, la exigencia de garantías a los Estados Unidos de América para que no se me imponga la pena de muerte no es una cuestión opcional, sino una obligación absoluta derivada del mandato constitucional mexicano.
4. PRECEDENTES INTERNACIONALES QUE REAFIRMAN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE INTERVENIR PARA EVITAR QUE SE ME IMPONGA LA PENA DE MUERTE
4.1 Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos, CIJ, 2004)
El caso Avena y otros nacionales mexicanos, resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 31 de marzo de 2004, estableció que Estados Unidos violó el derecho de asistencia consular de 51 ciudadanos mexicanos que habían sido condenados a la pena de muerte, sin haber sido notificados de su derecho a comunicarse con el consulado mexicano.
La Corte resolvió que:
“Estados Unidos tiene la obligación de revisar y reconsiderar las condenas de los nacionales mexicanos que han sido privados de su derecho a asistencia consular antes de ser condenados a la pena de muerte.”
Este precedente confirma que México tiene la obligación jurídica de intervenir y exigir que se respeten las garantías fundamentales de sus ciudadanos, en particular el derecho a la vida y la no aplicación de la pena de muerte.
En mi caso, además de haber sido trasladado ilegalmente a los Estados Unidos, tampoco se me garantizó el acceso inmediato a la asistencia consular mexicana efectiva, lo que coloca a mi situación dentro de los supuestos establecidos en el Caso Avena. Esto refuerza la obligación del Estado mexicano de intervenir y exigir garantías formales de que no se me impondrá la pena de muerte.
4.2 Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-16/99, titulada “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, en la que sostuvo que:
“La imposición de la pena de muerte en condiciones que vulneren el debido proceso, incluidos los casos donde no se ha garantizado la asistencia consular, constituye una violación a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
Este pronunciamiento ratifica que la pena de muerte no puede ser impuesta cuando se ha violado el derecho al debido proceso y a la asistencia consular, lo que es aplicable en mi caso, dado que mi traslado a los Estados Unidos fue ilegal y sin observancia de los procedimientos establecidos en los tratados internacionales.
El Estado mexicano no puede omitir la invocación de esta Opinión Consultiva y está obligado a exigir de manera contundente que no se me aplique la pena de muerte.
5. CONCLUSIÓN: OBLIGACIÓN INELUDIBLE DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR GARANTÍAS FORMALES Y VINCULANTES PARA QUE NO SE ME IMPONGA LA PENA DE MUERTE
A la luz de los principios constitucionales, los tratados internacionales ratificados por México y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano tiene la obligación absoluta e ineludible de exigir de manera inmediata y contundente a los Estados Unidos de América garantías formales, vinculantes e irrevocables de que no se me impondrá ni ejecutará la pena de muerte.
La falta de acción por parte del Estado mexicano en este sentido no solo representaría una violación grave a sus compromisos internacionales, sino que equivaldría a una renuncia implícita a su deber de proteger a sus ciudadanos en el extranjero, estableciendo un precedente peligroso para la soberanía y la integridad del sistema jurídico mexicano.
México no tiene margen de discrecionalidad en este asunto: debe exigir estas garantías de manera inmediata y sin reservas.
CUARTO.- ARGUMENTO JURÍDICO: OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR INFORMACIÓN FORMAL A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE MI SECUESTRO Y TRASLADO IRREGULAR A SU TERRITORIO, ASÍ COMO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN MI PERMANENCIA EN SU JURISDICCIÓN
El Estado mexicano está jurídicamente obligado a exigir de manera inmediata y formal a los Estados Unidos de América toda la información relacionada con mi secuestro, traslado irregular a su territorio y las circunstancias en las que me encuentro sometido a su jurisdicción penal. Esta exigencia no es una solicitud discrecional, ni está sujeta a valoración política o diplomática, sino que es un mandato derivado del derecho internacional, de las disposiciones constitucionales de México y de los tratados bilaterales y multilaterales en los que el Estado mexicano ha asumido compromisos jurídicos ineludibles.
La omisión de esta exigencia equivaldría a una renuncia tácita de México a su soberanía y a su responsabilidad de proteger a sus ciudadanos en el extranjero, además de constituir una aceptación implícita de la legalidad de mi secuestro y traslado ilícito, lo que sentaría un precedente sumamente peligroso para la seguridad jurídica de otros nacionales mexicanos.
1. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE INFORMAR A MÉXICO SOBRE MI SITUACIÓN Y SOBRE EL MODO EN QUE INGRESÉ A SU TERRITORIO
El derecho internacional impone la obligación de cooperación entre Estados en la investigación y el esclarecimiento de actos que involucren traslados de personas entre jurisdicciones, en especial cuando existen indicios de ilegalidad en el procedimiento. Sin embargo, Estados Unidos ha incumplido con su obligación de proporcionar información al Estado mexicano sobre mi secuestro, sobre el modo en que ingresé a su territorio y sobre las circunstancias de mi detención y enjuiciamiento, lo que configura una violación grave al principio de reciprocidad internacional y a los tratados que regulan la cooperación bilateral entre ambas naciones.
De acuerdo con el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de América (1978), en su Artículo 13, cualquier traslado de personas de un país a otro debe ser procesado conforme a la ley y con la supervisión de las autoridades judiciales competentes del país requerido. El artículo establece:
Artículo 13 del Tratado de Extradición México – Estados Unidos:
“La extradición será concedida únicamente si las autoridades judiciales competentes de la Parte requerida dictaminan que la solicitud cumple con las disposiciones de este Tratado.”
El hecho de que mi entrega a los Estados Unidos no se haya realizado conforme a un procedimiento de extradición regulado y supervisado por las autoridades judiciales mexicanas, sino mediante un secuestro transfronterizo, refuerza la obligación del Estado mexicano de exigir a Estados Unidos un informe detallado de cómo se llevó a cabo mi traslado y de cuáles fueron los actos en los que incurrieron sus agentes al recibirme en su territorio.
Estados Unidos tenía la obligación de verificar la legalidad de mi ingreso y de haber detectado que mi traslado se realizó sin un proceso de extradición formal, estaba obligado a informar de manera inmediata al gobierno de México y a proceder conforme al derecho internacional, lo que claramente no ocurrió.
El derecho internacional prohíbe a los Estados hacerse cómplices de traslados ilegales de personas entre países y exige que, en caso de existir indicios de ilegalidad en la manera en que una persona ha ingresado a su territorio, el Estado receptor debe compartir de inmediato la información con el Estado de origen de la persona afectada y garantizar que se esclarezcan los hechos.
Dado que Estados Unidos no ha proporcionado ninguna información oficial a México sobre las circunstancias en las que fui secuestrado y trasladado a su jurisdicción, y tampoco ha colaborado con la autoridad mexicana para esclarecer estos hechos, México tiene el deber de exigir formalmente esta información y de actuar en defensa de su soberanía y de mis derechos como ciudadano mexicano.
2. OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR INFORMACIÓN SOBRE MI SECUESTRO Y TRASLADO IRREGULAR A LOS ESTADOS UNIDOS
El Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
Esto significa que el Estado mexicano no puede desentenderse de la violación a mis derechos humanos, ni permitir que Estados Unidos evada su obligación de proporcionar información sobre mi secuestro y traslado ilegal a su territorio.
Además, el Artículo 21 constitucional, en materia de política criminal y seguridad pública, dispone que el Ministerio Público de la Federación tiene la responsabilidad de investigar los delitos y colaborar en la cooperación internacional en materia penal. En este sentido, el Estado mexicano está obligado a indagar de manera inmediata sobre el secuestro y traslado irregular del que fui víctima, lo que exige una exigencia formal a los Estados Unidos para obtener toda la información relevante sobre mi caso.
3. PRECEDENTES INTERNACIONALES QUE REFUERZAN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR INFORMACIÓN SOBRE MI SECUESTRO
3.1 Caso Álvarez-Machaín (Estados Unidos vs. México, 1992)
En el caso United States v. Alvarez-Machaín (1992), la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió que el secuestro de un ciudadano mexicano para llevarlo a Estados Unidos con el fin de ser procesado penalmente no violaba el Tratado de Extradición México – Estados Unidos, a pesar de que el traslado no se realizó conforme a un procedimiento de extradición legal.
Sin embargo, esta resolución fue ampliamente condenada por la comunidad internacional, ya que ignoró los principios de soberanía nacional y el derecho internacional en materia de cooperación penal y traslados de personas. Como resultado de este caso, México y Estados Unidos negociaron el Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos de 1994, el cual, aunque no ha sido ratificado por Estados Unidos, establece el principio de que ningún Estado puede permitir ni tolerar el traslado ilegal de personas entre países sin un procedimiento formal de extradición.
Dado que en mi caso ocurrió un secuestro transfronterizo similar al de Álvarez-Machaín, pero con la diferencia de que Estados Unidos ni siquiera ha compartido información con México sobre cómo se llevó a cabo mi traslado ilegal, el Estado mexicano tiene la obligación de invocar este antecedente y exigir formalmente la información completa sobre mi secuestro y entrega irregular a las autoridades estadounidenses.
4. EL ESTADO MEXICANO ESTÁ OBLIGADO A EXIGIR INFORMACIÓN FORMAL SOBRE MI SECUESTRO Y TRASLADO IRREGULAR A LOS ESTADOS UNIDOS, YA QUE SU OMISIÓN CONSTITUIRÍA UN GRAVE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALES
El Estado mexicano tiene el deber absoluto e ineludible de exigir de manera inmediata y contundente a los Estados Unidos de América toda la información relativa a mi secuestro, traslado irregular a su territorio y a las circunstancias de mi detención y enjuiciamiento, ya que:
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, tenía la obligación internacional de verificar la legalidad de mi ingreso a su territorio y no lo hizo.
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, ha sido omiso en compartir información con México sobre las circunstancias de mi secuestro y traslado ilegal.
3. El derecho internacional y la Constitución mexicana obligan a México a actuar en defensa de su soberanía y de sus ciudadanos en el extranjero.
4. Los precedentes internacionales refuerzan la obligación de exigir formalmente esta información, ya que de no hacerlo, México estaría legitimando el secuestro transfronterizo cometido en mi contra.
México no puede ni debe permanecer en silencio: está obligado a exigir esta información de manera inmediata y contundente.
QUINTO.- OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA LA NULIDAD DEL PROCESO PENAL EN MI CONTRA, DADO QUE SE INICIÓ SOBRE LA BASE DE UNA JURISDICCIÓN ADQUIRIDA ILEGALMENTE Y EN VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
El Estado mexicano está jurídicamente obligado a exigir formalmente a los Estados Unidos de América la nulidad del proceso penal que actualmente se sigue en mi contra en su jurisdicción, ya que dicho proceso carece de validez legal al haber sido iniciado sobre la base de un traslado ilegal, obtenido mediante un acto de secuestro transfronterizo, sin el cumplimiento del debido proceso de extradición y en violación a los tratados internacionales y a la soberanía de México.
Esta exigencia no es una cuestión discrecional ni sujeta a consideraciones políticas o diplomáticas, sino un deber ineludible del Estado mexicano, derivado de los principios fundamentales del derecho internacional, de los tratados bilaterales vigentes entre México y Estados Unidos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los precedentes establecidos en tribunales internacionales sobre el principio de exclusión de pruebas y la nulidad de procesos penales iniciados en violación de normas internacionales.
1. LA ADQUISICIÓN ILEGAL DE JURISDICCIÓN POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS INVALIDA EL PROCESO PENAL EN MI CONTRA
El derecho internacional es claro en establecer que ningún Estado puede ejercer su jurisdicción sobre una persona cuando su presencia en el territorio se obtuvo mediante un acto ilegal, especialmente cuando dicho acto constituye una violación a la soberanía del Estado de origen y a los tratados de cooperación judicial existentes entre ambas naciones.
En mi caso, mi presencia en los Estados Unidos es el resultado de un secuestro transfronterizo ejecutado en territorio mexicano, sin la intervención de las autoridades judiciales mexicanas, sin un proceso formal de extradición y sin que los Estados Unidos de América cumplieran con su obligación de verificar la legalidad de mi ingreso a su territorio.
El derecho internacional prohíbe expresamente que los Estados adquieran jurisdicción sobre una persona mediante métodos ilegales y, en consecuencia, cualquier proceso penal iniciado en estas condiciones carece de validez jurídica y debe ser declarado nulo.
El principio de exclusión de jurisdicción por traslado ilegal, reconocido en el derecho internacional y en múltiples fallos de tribunales internacionales y estadounidenses, establece que ningún tribunal puede ejercer jurisdicción sobre una persona cuando su presencia ha sido asegurada mediante métodos ilegales, incluyendo secuestros transfronterizos y traslados forzosos sin un procedimiento de extradición formal.
2. OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE EXIGIR LA NULIDAD DEL PROCESO CONFORME AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS (1978)
El Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, ratificado en 1978, establece en su Artículo 1 que:
“Las Partes Contratantes se obligan a entregarse mutuamente, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a las personas que sean objeto de un procedimiento penal, o que hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de la Parte requirente.”
El artículo no solo regula los procedimientos de extradición, sino que establece que la única forma legal en la que un ciudadano mexicano puede ser entregado a la jurisdicción estadounidense es mediante el cumplimiento de este tratado.
En mi caso, los Estados Unidos no solicitaron mi extradición conforme a este tratado, sino que permitieron y facilitaron mi traslado ilegal a su territorio sin cumplir con las disposiciones del Tratado de Extradición, lo que invalida cualquier proceso penal que se haya iniciado en mi contra en esa jurisdicción.
El Estado mexicano tiene el deber absoluto de exigir que cualquier procedimiento iniciado en violación de este tratado sea declarado nulo, ya que permitir que se lleve a cabo un proceso penal basado en una jurisdicción obtenida de manera ilegal implicaría un grave precedente de permisividad ante actos de secuestro transfronterizo y violaciones al derecho internacional.
3. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA IMPONE UNA OBLIGACIÓN AL ESTADO DE EXIGIR LA NULIDAD DEL PROCESO PENAL EN MI CONTRA
El Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
Este artículo impone al Estado mexicano la obligación de intervenir activamente cuando un ciudadano mexicano es sometido a un proceso penal en el extranjero bajo circunstancias que vulneren sus derechos fundamentales.
El principio de debido proceso, reconocido en el Artículo 14 de la Constitución Mexicana, establece que:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
En este sentido, permitir que un proceso penal continúe en mi contra, cuando dicho proceso se inició sobre la base de una jurisdicción obtenida de manera ilegal, sería equivalente a aceptar la validez de un acto contrario al debido proceso y a la seguridad jurídica, lo que está prohibido constitucionalmente.
4. PRECEDENTES INTERNACIONALES QUE ESTABLECEN QUE UNA JURISDICCIÓN OBTENIDA DE MANERA ILEGAL INVALIDA EL PROCESO PENAL
4.1 Caso United States v. Toscanino (1974), Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos
En este caso, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos resolvió que:
“Cuando un acusado es llevado a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos mediante tortura, secuestro u otros actos ilegales, el debido proceso exige que los tribunales rechacen su jurisdicción y liberen al acusado.”
Este caso establece un principio fundamental del derecho penal internacional: un Estado no puede ejercer su jurisdicción sobre una persona cuando su presencia ha sido asegurada mediante métodos ilegales.
Dado que mi presencia en los Estados Unidos es el resultado de un secuestro transfronterizo y no de un procedimiento de extradición conforme a derecho, los tribunales de los Estados Unidos no pueden ejercer jurisdicción sobre mí, lo que implica que el proceso penal en mi contra es nulo y el Estado mexicano tiene el deber de exigir formalmente su cancelación.
5. CONCLUSIÓN: EL ESTADO MEXICANO ESTÁ OBLIGADO A EXIGIR LA NULIDAD DEL PROCESO PENAL EN MI CONTRA PORQUE SE INICIÓ SOBRE UNA BASE ILEGAL Y VIOLANDO EL DERECHO INTERNACIONAL
El Estado mexicano tiene el deber absoluto e ineludible de exigir de manera inmediata y contundente a los Estados Unidos de América la nulidad del proceso penal en mi contra, ya que:
1. Estados Unidos adquirió jurisdicción sobre mí mediante un acto ilegal de secuestro transfronterizo.
2. El Tratado de Extradición establece que ningún ciudadano mexicano puede ser entregado a la jurisdicción estadounidense sin cumplir con las disposiciones de dicho tratado, lo que no ocurrió en mi caso.
3. La Constitución mexicana impone al Estado el deber de garantizar el debido proceso y de intervenir cuando un ciudadano mexicano es sometido a un procedimiento ilegal en el extranjero.
4. Los precedentes internacionales establecen que cuando un acusado es llevado a la jurisdicción de un Estado mediante métodos ilegales, dicho Estado no puede ejercer su jurisdicción sobre él y el proceso penal en su contra es nulo.
El Estado mexicano no tiene otra opción que exigir la nulidad de este proceso y garantizar la protección de mis derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN GENERAL: OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE INTERVENIR EN DEFENSA DE MIS DERECHOS Y EXIGIR FORMALMENTE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA LA REPARACIÓN DE TODAS LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN MI CONTRA
El Estado mexicano tiene la obligación ineludible, inmediata y categórica de intervenir de manera activa y contundente en la defensa de mis derechos humanos, de mi soberanía como ciudadano mexicano y de la soberanía de México como Estado, en virtud de que mi traslado a los Estados Unidos de América fue producto de un secuestro transfronterizo, llevado a cabo por un particular sin el cumplimiento de ningún procedimiento legal de extradición y sin que las autoridades estadounidenses cumplieran con su deber internacional de verificar la legalidad de mi ingreso a su territorio.
Esta situación no solo constituye una grave violación a mis derechos humanos y procesales, sino que también representa un acto de desprecio hacia la soberanía del Estado mexicano y hacia el derecho internacional, razón por la cual el Estado mexicano está obligado a actuar con firmeza y sin discrecionalidad para exigir la reparación integral de los daños causados por este acto ilegal, la nulidad del proceso penal en mi contra y la inmediata restitución de mis derechos.
Los principios de derecho internacional, así como los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por México, imponen deberes concretos e irrenunciables para el gobierno mexicano, entre los cuales se encuentran:
1. Exigir a los Estados Unidos de América la garantía formal e irrevocable de que no se me impondrá ni ejecutará la pena de muerte.
2. Solicitar información detallada sobre las circunstancias de mi secuestro y traslado irregular a territorio estadounidense, exigiendo total transparencia y cooperación por parte del gobierno de los Estados
Unidos.
3. Declarar formalmente la nulidad del proceso penal en mi contra, en virtud de que la jurisdicción estadounidense sobre mi persona fue obtenida de manera ilícita, lo que vicia de origen cualquier procedimiento que se intente llevar a cabo en mi contra.
4. Exigir mi repatriación inmediata a México como única forma de reparar la violación de mis derechos fundamentales y la soberanía del Estado mexicano.
Cada una de estas exigencias no es discrecional ni puede ser ignorada por las autoridades mexicanas, ya que su omisión representaría una traición a la soberanía nacional, al derecho internacional y a los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero.
El Estado mexicano no puede permitir que esta situación siente un precedente en el que cualquier ciudadano mexicano pueda ser trasladado de manera ilegal a un país extranjero sin que el gobierno mexicano exija justicia y reparación.
PUNTOS PETITORIOS
No obstante, en la temporalidad en que fui trasladado de manera ilegítima a los Estados Unidos de América, se me otorgó la posibilidad de tener contacto con esta Representación Consular y la misma fue denegada da por el suscrito en razón del Estado de shock y confusión en el que me encontraba, la primer petición que en realidad resulta la aplicación de un derecho fundamental, es la solicitud de entrevista privada con esta representación consular, en presencia de mis abogados y asesores jurídicos, a fin de poder ejercer de manera adecuada mi derecho de defensa.
Con fundamento en todo lo anteriormente argumentado, y en ejercicio de los derechos que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por México y el derecho internacional de los derechos humanos, exijo formalmente que el Estado mexicano, a través de sus instituciones competentes, lleve a cabo de manera inmediata e innegociable las siguientes acciones:
1. EXIGENCIA FORMAL E INMEDIATA DE GARANTÍAS Y SEGURIDADES DE QUE NO SE ME IMPONDRÁ NI SE EJECUTARÁ LA PENA DE MUERTE
México debe exigir de manera categórica y sin margen de discrecionalidad a los Estados Unidos de América una garantía formal, vinculante e irrevocable de que no se me impondrá ni ejecutará la pena de muerte bajo ninguna circunstancia.
Esta exigencia se fundamenta en el Artículo 8 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos (1978), en el Artículo 22 de la Constitución Mexicana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de San José de Costa Rica, todos los cuales obligan a México a impedir la imposición de la pena de muerte a sus nacionales en el extranjero.
2. SOLICITUD FORMAL DE INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MI SECUESTRO Y TRASLADO IRREGULAR A ESTADOS UNIDOS
México debe requerir formalmente a los Estados Unidos de América un informe completo y detallado que incluya:
Las circunstancias bajo las cuales ingresé a territorio estadounidense, identificando quién permitió mi entrada y con qué base legal se realizó.
Las razones por las cuales no se verificó la legalidad de mi ingreso en el momento en que fui presentado ante las autoridades estadounidenses.
La identidad de las personas involucradas en mi traslado, tanto del lado estadounidense como del lado mexicano.
Los documentos oficiales que hayan sido utilizados por las autoridades estadounidenses para justificar mi permanencia en su territorio.
Esta solicitud se fundamenta en el derecho internacional de cooperación bilateral, en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y en el principio de reciprocidad, el cual impone la obligación de que ambos países intercambien información en casos que involucren la detención y traslado de ciudadanos de una de las partes.
3. DECLARACIÓN FORMAL DE LA NULIDAD DEL PROCESO PENAL EN MI CONTRA
México debe exigir formalmente a los Estados Unidos que declare nulo el proceso penal en mi contra, en virtud de que:
1. Estados Unidos adquirió jurisdicción sobre mi persona de manera ilegal, mediante un secuestro transfronterizo, sin un procedimiento formal de extradición.
2. La jurisdicción estadounidense se encuentra viciada de origen, ya que no se respetaron las normas de derecho internacional que regulan la entrega de personas entre Estados.
3. Existen precedentes en el derecho internacional y en la jurisprudencia estadounidense, como el caso United States v. Toscanino (1974), en los que se ha determinado que una jurisdicción obtenida mediante un acto ilegal debe ser rechazada por los tribunales.
Esta exigencia se fundamenta en los principios del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, en el Artículo 1 de la Constitución Mexicana, en el Artículo 14 de la Constitución Mexicana, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los precedentes internacionales que establecen que ningún Estado puede ejercer su jurisdicción sobre una persona cuando su presencia en su territorio es resultado de un acto ilegal.
4. EXIGENCIA DE MI REPATRIACIÓN INMEDIATA A MÉXICO
México debe exigir de manera inmediata mi repatriación a territorio nacional como única forma de restituir la violación de mis derechos y garantizar la reparación del daño causado por mi secuestro y traslado irregular.
Esta exigencia se basa en los principios de:
1. El derecho internacional, que prohíbe los traslados forzosos sin un proceso legal que los respalde.
2. El Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos de 1994, el cual, aunque no ha sido ratificado por Estados Unidos, representa un estándar internacional que establece la ilegalidad de los secuestros transfronterizos.
3. La jurisprudencia internacional, incluyendo el Caso Álvarez-Machaín (1992) y el Caso Toscanino (1974), los cuales establecen que una persona trasladada ilegalmente debe ser restituida a su país de origen.
EL ESTADO MEXICANO NO PUEDE PERMANECER PASIVO ANTE ESTA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEBE ACTUAR CON FIRMEZA PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA RESTITUCIÓN DE MIS DERECHOS
Cada una de las peticiones mencionadas no son simples solicitudes, sino exigencias derivadas del derecho internacional y del marco normativo de México. La falta de acción por parte del Estado mexicano constituiría un abandono de sus obligaciones jurídicas y diplomáticas, sentando un precedente peligroso que permitiría a otros países vulnerar los derechos de los ciudadanos mexicanos sin consecuencia alguna.
México está obligado a actuar y exigir la reparación de estas violaciones, sin excusas ni dilaciones.
Muy respetuosamente
ISMAEL ZAMBADA GARCIA.
C.c.p. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), México.
C.c.p. Embajada de México en los Estados Unidos de América.
C.c.p. C. Presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
C.c.p. C. Fiscal General de la República.
Con informacion: ELNORTE/
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