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sábado, 8 de diciembre de 2018

MAS PRISION "OFICIOSA" a DELITOS "NO RESOLVERA INSEGURIDAD y HACINARA CARCELES"...esas soluciones se vuelven otro problema.

La iniciativa que propone modificar el artículo 19 de la Constitución para aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa no logrará lo que promete.1 A pesar de que los legisladores que han impulsado la modificación aducen que la expansión del catálogo es crucial para combatir la inseguridad en el país, carecen de evidencia para respaldar sus argumentos. Esto queda claro al leer la exposición de motivos de la propuesta, la cual ahonda en los costos de los delitos, pero no aporta datos que demuestren una relación significativa entre encarcelar imputados y disminuir la incidencia delictiva.
Uno de los propósitos fundamentales de la reforma penal de 2008 fue garantizar el respeto a la presunción de inocencia. A partir de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 se incluyó de forma explícita la presunción de inocencia en la Constitución mexicana. El respeto a este derecho se encuentra condicionado a asegurar que las personas acusadas de la comisión de un delito permanezcan en libertad mientras se lleva su proceso, a menos que se demuestre —con evidencia— que su encarcelamiento es necesario para garantizar su comparecencia al juicio, evitar que obstaculice la investigación o proteger la integridad de la víctima o testigos. En este sentido, la prisión preventiva oficiosa (o automática) impone un castigo por adelantado a los acusados por algún delito.
Ante el justificado reclamo social que exige reducir la impunidad, los legisladores han declinado por el populismo penal.2 No debería sorprender la popularidad de la propuesta en un contexto caracterizado por altos índices delictivos y una cifra negra superior al 90%.3 Por ello, en un debate que gira mayormente en torno a suposiciones, miedos y prejuicios, buscamos analizar con evidencia, si efectivamente tener más personas acusadas dentro de las cárceles implica tener un menor número de víctimas afuera.

Prisión preventiva oficiosa y victimización: ¿Qué dicen los datos?

El Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES) desarrollado por el SESNSP contiene información trimestral acumulada y diferenciada por año sobre el desarrollo de los asuntos iniciados en las Fiscalías o Procuradurías estatales durante 2017 y hasta el primer trimestre de 2018. El MES, entre otras variables, permite conocer el número de víctimas registradas en las carpetas de investigación, así como el número de imputados con prisión preventiva oficiosa impuesta. Utilizamos esta información para explorar los posibles efectos de la prisión preventiva oficiosa en la victimización.4

1. Las víctimas de los delitos

Según la información reportada por el SESNSP en el MES, del primer trimestre de 2017 al primer trimestre de 2018 la tasa por cien mil habitantes de víctimas por delitos del fuero común registradas en las carpetas de investigación aumentó 5% a nivel nacional. Los estados de Quintana Roo (90%), Aguascalientes (51%) y Puebla (46%) presentaron un notorio aumento en sus tasas de víctimas. Los estados con disminuciones importantes fueron Yucatán (58%), Zacatecas (40%) y Sonora (35%).

2. Los imputados en prisión preventiva oficiosa

El MES reporta información relativa a medidas cautelares incluyendo el número de imputados con prisión preventiva oficiosa, con prisión preventiva no oficiosa, con otra medida cautelar y sin alguna medida cautelar. De acuerdo con los datos reportados, la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentó 34% a nivel nacional en el periodo considerado. Los estados  con cambios porcentuales más altos fueron Zacatecas (833%), Guanajuato (513%), Durango (395%) y Baja California Sur (354%). Por el contrario, sólo once estados presentaron cambios porcentuales negativos. Los estados con disminuciones notorias en sus tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa fueron Morelos (78%), Nayarit (67%) y Baja California (66%).

3. Cambios en las tasas de víctimas e imputados en prisión preventiva oficiosa.

El argumento al cual se adscribe la iniciativa sugiere que entre más prisión preventiva impuesta habrá una mayor disuasión en el delito y, por tanto, menos víctimas. Para conocer si se cumple esta relación comparamos los cambios porcentuales en las tasas de víctimas e imputados con prisión preventiva oficiosa de un periodo a otro.
Al respecto, se observan disparidades entre las entidades federativas. En 14 estados se cumple la relación “a más imputados con prisión preventiva oficiosa, menos víctimas” o “entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa, más víctimas”. En el resto de los 17 estados, que son la mayoría, la relación es la contraria. Es decir, a más prisión preventiva oficiosa más víctimas, o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. El estado de Tabasco tuvo un aumento de 27% en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.

4. Relación entre tasa de víctimas e imputados con prisión preventiva oficiosa

En este primer ejercicio, graficamos la relación lineal entre ambas variables. Si el argumento de los impulsores de la reforma fuera cierto (a mayor prisión preventiva oficiosa, menos víctimas y viceversa), se observaría una relación negativa. Sin embargo, la relación es positiva.  Lo anterior, sin sugerir una relación causal, muestra que aumentar la prisión preventiva oficiosa no necesariamente disminuye la victimización. De hecho, los datos apuntan hacia la dirección opuesta.
Si bien en nueve entidades los aumentos en las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa coinciden con disminuciones en las tasas de víctimas, en doce entidades sucedió lo contrario. Por ejemplo, en Guanajuato, Durango y la Ciudad de México las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentaron drásticamente (513%, 395% y 79% respectivamente) mientras que las tasas de víctimas también presentaron aumentos (11%, 20% y 7%) en el mismo periodo. Yucatán es un caso interesante ya que la disminución en la tasa de imputados con prisión preventiva (54%) se acompañó de una reducción de 58% en la tasa de víctimas.
De acuerdo con el análisis, no existe evidencia para sostener que aumentar el número de personas encarceladas por prisión preventiva oficiosa tendrá un efecto en disminuir el número de víctimas en el país. El efecto de la prisión preventiva oficiosa en la victimización no es homogéneo entre entidades federativas y no parece seguir una relación negativa. Además, los hallazgos derivados de la experiencia internacional establecen que los efectos del encarcelamiento en la inseguridad son —cuando los hay— marginales.5 Por el contrario, existen experiencias que sostienen, con evidencia, que el encarcelamiento no necesariamente ayuda a reducir los delitos; por ejemplo, entre 1999 y 2012, Nueva Jersey, Nueva York, California y  Texas redujeron su población penitenciaria en casi un tercio y de forma simultánea tuvieron reducciones significativas en sus índices delictivos.6 A pesar de que los defensores de la iniciativa sostienen lo contrario, ni una mayor cantidad de personas en prisión, ni sentencias más largas nos harán vivir más seguros.7
De aprobarse la iniciativa, lo que sí se logrará será profundizar las injusticias y costos asociados al encarcelamiento;8 entre otros, un aumento a los más de 5 mil 700 millones de pesos que actualmente gastamos para mantener a casi 80 mil personas en prisión preventiva.9 La modificación del artículo 19 constituye un atentado burdo contra los objetivos de la reforma penal al constitucionalizar un mecanismo que violenta la presunción de inocencia y que pretende disminuir los estándares de actuación de las instituciones.10 Además de los costos señalados, tras la aprobación de la reforma quedarán muy pocos incentivos para fortalecer a las unidades de supervisión de medidas cautelares11 y las capacidades de los y las fiscales para argumentar en la audiencia, dos aspectos que desde México Evalúa hemos apuntado como fundamentales para consolidar el sistema de justicia. Por ello, a una década de la reforma penal y a dos años de iniciado su proceso de consolidación, la apuesta no parece ser la de mejorar las brechas de nuestras instituciones de justicia, sino solapar sus deficiencias.
 fuente.-Monserrat López 
Economista de la Universidad de Guanajuato e investigadora del área de Justicia de México Evalúa.

Abogado de la UNAM, candidato a Doctor por la Universidad de Yale, e  investigador del área de Justicia de México Evalúa.


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