Joaquín
"El Chapo" Guzmán pidió valorar si es legal usar en un juicio de
extradición grabaciones telefónicas intervenidas que no están incluidas en el
expediente.
Sin embargo, la justicia mexicana dijo estar impedida para realizar un pronunciamiento de esta naturaleza.
Al negarle los amparos contra su entrega a Estados Unidos, el Quinto Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad México precisó que el Tratado de Extradición no permite emitir una valoración sobre la licitud de las pruebas, ya que esa consideración sólo es procedente en procesos penales.
"El Chapo" también planteó al tribunal considerar que Estados Unidos lo pretendía juzgar por delitos cometidos en territorio mexicano y que son jurisdicción de la PGR, pero el colegiado respondió que los hechos tampoco eran materia de valoración.
El presunto narcotraficante alegó en los amparos en revisión 302 y 306/2016 que el hecho de que la justicia mexicana no valorara la ilicitud de pruebas en el juicio de extradición, hoy en día constituye una violación al debido proceso, conforme a los tratados internacionales, pero su argumento no prosperó.
Sin embargo, la justicia mexicana dijo estar impedida para realizar un pronunciamiento de esta naturaleza.
Al negarle los amparos contra su entrega a Estados Unidos, el Quinto Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad México precisó que el Tratado de Extradición no permite emitir una valoración sobre la licitud de las pruebas, ya que esa consideración sólo es procedente en procesos penales.
"El Chapo" también planteó al tribunal considerar que Estados Unidos lo pretendía juzgar por delitos cometidos en territorio mexicano y que son jurisdicción de la PGR, pero el colegiado respondió que los hechos tampoco eran materia de valoración.
El presunto narcotraficante alegó en los amparos en revisión 302 y 306/2016 que el hecho de que la justicia mexicana no valorara la ilicitud de pruebas en el juicio de extradición, hoy en día constituye una violación al debido proceso, conforme a los tratados internacionales, pero su argumento no prosperó.
Se
refería en particular al caso de la Corte Federal del Distrito Sur de
California, en San Diego, donde le imputan ser propietario de un cargamento de
latas de chile jalapeño que contenían cocaína y de un narcotúnel, ambos
asegurados en Baja California.
También al hecho de que la DEA aseguró un cargamento de cocaína en Chicago, cuya propiedad le atribuyen con base en una conversación telefónica que no está incluida en el juicio de extradición.
Otra es una grabación intervenida que la DEA pidió escuchar a Miguel Ángel Martínez Martínez, "El Tololoche" o "El Tolo", para que identificara la voz de los socios del capo sinaloense. El audio tampoco es parte del expediente presentado a México.
"El Tolo" es un antiguo socio de "El Chapo", con quien en 1990 constituyó la empresa Servicios Aero Ejecutivos Poblanos S.A. (SAEPSA), más tarde llamada Aeroabastos, cuyas aeronaves transportaron cocaína a Estados Unidos. Martínez ya fue sentenciado en California.
Los magistrados del colegiado no variaron el criterio prevaleciente. El tribunal argumentó que el Tratado de Extradición no exige analizar el delito ni la probable responsabilidad, como lo establece el artículo 16 de la Constitución para los procesos penales por conductas ilícitas cometidas en México.
"Lo contrario, implicaría una violación a la soberanía del Estado requirente (...) Dicho de otra forma, este tribunal colegiado considera que no es procedente", concluye el tribunal en la sentencia que definió la suerte de "El Chapo".
También al hecho de que la DEA aseguró un cargamento de cocaína en Chicago, cuya propiedad le atribuyen con base en una conversación telefónica que no está incluida en el juicio de extradición.
Otra es una grabación intervenida que la DEA pidió escuchar a Miguel Ángel Martínez Martínez, "El Tololoche" o "El Tolo", para que identificara la voz de los socios del capo sinaloense. El audio tampoco es parte del expediente presentado a México.
"El Tolo" es un antiguo socio de "El Chapo", con quien en 1990 constituyó la empresa Servicios Aero Ejecutivos Poblanos S.A. (SAEPSA), más tarde llamada Aeroabastos, cuyas aeronaves transportaron cocaína a Estados Unidos. Martínez ya fue sentenciado en California.
Los magistrados del colegiado no variaron el criterio prevaleciente. El tribunal argumentó que el Tratado de Extradición no exige analizar el delito ni la probable responsabilidad, como lo establece el artículo 16 de la Constitución para los procesos penales por conductas ilícitas cometidas en México.
"Lo contrario, implicaría una violación a la soberanía del Estado requirente (...) Dicho de otra forma, este tribunal colegiado considera que no es procedente", concluye el tribunal en la sentencia que definió la suerte de "El Chapo".
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