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sábado, 2 de mayo de 2026

«ATORENLO que…YA NO TIENE FUERO ?»: «EX-MINISTRO de SCJN dice ROCHA YA NO es INMUNE y le PUEDEN TUMBAR lo IMPUNE»…pero el asunto no es tan simple como su hilo.


Ruben Rocha Moya, acusado de narco por EE.UU,que entregó el gafete de gobernador por 30 dias , no perdió automáticamente “el fuero” por pedir licencia,aunque asi lo quisiéramos; lo que pierde (o se suspende) es el ejercicio de la función y, con ello, la razón de ser de la inmunidad, pero la arquitectura constitucional del fuero no es tan simplona como el hilo de X que Arturo Zaldívar deja ver.

1. Qué dice de verdad la Constitución sobre “fuero” e inmunidad

Hay que separar con bisturí tres cosas que en el discurso público se revuelven como si fueran lo mismo:

  • Libertad de expresión parlamentaria (fuero en sentido clásico).
  • Inmunidad procesal o “declaración de procedencia” (desafuero).
  • Situación funcional del cargo (en funciones, con licencia o renuncia).

En la Constitución federal:

  • El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra la inviolabilidad de las opiniones de diputados y senadores, lo que la doctrina y la propia SCJN identifican como fuero parlamentario.
  • El artículo 111 CPEUM regula la inmunidad procesal: para proceder penalmente contra ciertos servidores públicos, la Cámara de Diputados debe hacer declaración de procedencia.
  • El artículo 110 enumera a los sujetos de responsabilidad política, y la jurisprudencia ha explicado que las prerrogativas de fuero (en este sentido amplio) existen para garantizar independencia, inviolabilidad e inmunidad mientras dure el encargo.

Es decir: lo que el discurso mediático llama “fuero” es, técnicamente, la inmunidad procesal vinculada al cargo, no un chaleco antibalas ontológico pegado a la persona. La propia Corte lo ha dicho: “no puede concebirse como un privilegio personal, sino como medida de protección al órgano”.

2. La tesis que cita Zaldívar… pero completita, no versión meme

El antecedente de los senadores del PRD es clave, pero hay que leerlo entero, no solo el tuit.

En el asunto donde senadores del PRD pretendían “renunciar” al fuero, la SCJN sostuvo:

  • El fuero no es un privilegio, sino una prerrogativa indispensable para la existencia y protección de las instituciones que salvaguarda, como advierte tesis de la SCJN.
  • Justamente por no ser un derecho subjetivo del individuo, el funcionario no puede renunciar unilateralmente a él.
  • Si de facto quieren dejar de gozar de esa inmunidad vinculada a su cargo, el cauce es dejar el cargo: licencia o renuncia.

Ahí está la clave que Zaldívar usa: la Corte dijo que la vía para desprenderse de la cobertura institucional es separarse del cargo, y añadió que esa separación (licencia, renuncia) suspende la prerrogativa mientras no se ejerza la función.

Pero ojo: la Corte no dijo que desaparece del universo jurídico la calidad de servidor público ni que, por arte de magia, ya no aplican las reglas del régimen de responsabilidad del artículo 111; dijo que la inmunidad es inseparable del ejercicio del encargo. Es suspensión funcional de la protección, no abolición ontológica del fuero como institución.

Zaldívar, en redes, lo comprimió así: “el fuero protege a la función, no a la persona; quien obtiene licencia ya no ejerce la función y puede ser detenido como cualquier persona”.

La premisa general es correcta; el problema es que, tratándose de gobernadores y alcaldes, la operación concreta no es tan lineal como su reel de Instagram.

3. El viejo caso Tabasco 1995: fuero, delitos electorales y licencia

El profesor Gabriel Regino trae a cuento la resolución de 1995 sobre el gobernador de Tabasco, el presidente del Congreso local y el Procurador estatal, denunciados por delitos electorales.

¿Qué estableció esa línea de criterio?

  • Que la inmunidad procesal protege el ejercicio de la función, no a la persona en abstracto.
  • Que, para poder proceder penalmente contra titulares de ciertos cargos, debe respetarse el modelo de declaración de procedencia previsto constitucionalmente, porque el fuero es un dique frente a persecuciones políticas, no un cheque en blanco de impunidad.

Ese 1995 no autorizó atajos: reconoció que la cobertura de la inmunidad se ancla en el cargo y su ejercicio, pero dentro de una lógica de respeto a los procedimientos de desafuero definidos por la Constitución federal y locales.

El mensaje era: ni impunidad eterna, ni linchamiento político vía penal sin respetar las salvaguardas institucionales.

Es justo ahí donde el silogismo tuitero “pidió licencia → deja de ejercer → ya no hay fuero → deténganlo como a cualquiera” empieza a hacer agua. La Corte nunca dijo “con sola licencia, todos los candados de procedencia desaparecen de un plumazo”.

4. ¿Rocha Moya “sin fuero”? Distinción entre Constitución federal y local

Ahora, el caso concreto: Rubén Rocha Moya pide licencia, el Congreso de Sinaloa se la aprueba, se nombra gobernadora interina y Zaldívar declara en redes que Rocha ya no tiene fuero y puede ser detenido como cualquier ciudadano.

Hay varios niveles:

  1. Ámbito federal.
    • La inmunidad procesal prevista en el artículo 111 CPEUM aplica a ciertos cargos federales.
    • Los gobernadores se rigen por el modelo mixto: hay normas federales y desarrollos en constituciones locales que replican la lógica de la declaración de procedencia.politicaygobierno.
  2. Ámbito local (Constitución de Sinaloa).
    • Diversos medios recogieron que, de acuerdo con la Constitución de Sinaloa, Rocha mantiene el fuero constitucional aun con licencia de 30 días.
    • La separación temporal suspende el ejercicio de la función, pero no necesariamente extingue la calidad de servidor público para efectos de responsabilidad, salvo que la norma local lo prevea expresamente.
  3. Consecuencia jurídica fina.
    • Si la Constitución de Sinaloa prevé un procedimiento de declaración de procedencia para el gobernador, este no se evapora porque pidió licencia: la inmunidad está ligada al encargo, y la licencia es una modalidad de la relación funcional, no su defunción jurídica inmediata.
    • Lo que sí se refuerza con la jurisprudencia es que la razón de ser de la inmunidad –evitar presión sobre el ejercicio del cargo– se difumina al estar separado; eso abre la puerta a interpretar que la cobertura se suspende y la persecución penal se vuelve posible sin pasar por el mismo umbral de protección.

En español llano: Zaldívar tiene razón en el punto político y teleológico (la inmunidad no debe blindar a un gobernador que se fue “de licencia” precisamente porque lo están investigando), pero presenta como axioma universal lo que en términos estrictos exige revisar el texto de la Constitución de Sinaloa y articularlo con el 111 CPEUM y la jurisprudencia. Su tuit es más un alegato de oportunidad que una liquidación técnica del fuero.

5. ¿Se pierde el fuero por licencia? Argumentos para decir “sí” y para decir “no”

Argumentos para sostener a Zaldívar (pierde/suspende la inmunidad)

  • Interpretación funcionalista: la SCJN ha reiterado que la inmunidad procesal no es derecho subjetivo del individuo, sino instrumento institucional para proteger el ejercicio del cargo. Si no hay ejercicio, no hay qué proteger.
  • Precedente PRD 2018: la Corte dijo que si el legislador quiere renunciar a ese “privilegio”, debe separarse del cargo; y que, al hacerlo, se suspende la prerrogativa mientras no se ejerza la función. Esto apunta a que la licencia neutraliza el escudo procesal.
  • Tabasco 1995: al enfatizar que el fuero protege la función, se sugiere que una vez que no se está ejerciendo –por licencia–, el Ministerio Público puede actuar sin que la inmunidad opere como muro infranqueable.

Bajo esta línea, Rocha con licencia y sin mando real podría ser detenido y procesado como cualquier otro, sin necesidad de un espectáculo de desafuero legislativo, porque la justificación constitucional del fuero –proteger su capacidad de gobernar– desapareció.

Argumentos para cuestionar a Zaldívar (no se extingue el fuero así de simple)

  • Primacía del texto constitucional local: si la Constitución de Sinaloa mantiene la calidad de gobernador para efectos de responsabilidad durante la licencia, entonces la inmunidad no se borra solo por estar separado, y el diseño de declaración de procedencia sigue siendo exigible.
  • Diferencia entre suspensión del ejercicio y extinción del encargo: la jurisprudencia habla de suspensión de la prerrogativa mientras no se ejerza la función, pero no de una automática mutación del estatus a “ciudadano común y corriente”. El vínculo institucional subsiste y, con él, parte del régimen especial.
  • Riesgo de interpretación punitivo-oportunista: si bastara con que un Congreso local otorgue licencia para “quitar” de facto el fuero, el Ejecutivo o mayorías legislativas podrían usar esa herramienta para desproteger opositores y someterlos penalmente, burlando la lógica de equilibrio entre poderes.

En otras palabras: llevar al extremo la frase “pide licencia = ya no hay fuero” abre la puerta a que la licencia se use como arma para despojar de inmunidad a adversarios, justo lo que la figura pretende evitar. El constitucionalista serio debería ser más prudente que el influencer jurídico.

6. La conclusión de fondo

Traducido al idioma que se habla en las cantinas jurídicas:

  • Zaldívar tiene una idea correcta: el fuero –mal llamado así– no fue diseñado para blindar a políticos señalados por narco que se esconden detrás del escritorio; protege el cargo, no la piel del funcionario.
  • Pero su versión “story de Instagram” omite las sutilezas: constituciones locales, artículos 110 y 111, declaratorias de procedencia y jurisprudencias que hablan de suspensión funcional, no de desaparición mágica del régimen. Rocha no es “un ciudadano cualquiera” solo porque entregó el gafete de gobernador por 30 días.
  • Si se quiere traer a Rocha y al alcalde de Culiacán al banquillo por narco, el camino sólido no es jugar a la interpretación exprés en redes, sino articular una ruta: lectura fina de la Constitución de Sinaloa, invocación de los criterios de 1995 y 2018, y, si procede, activar los mecanismos de responsabilidad política y penal que correspondan.

Lo demás –incluidos los llamados a alerta migratoria del PAN y las súplicas de la senadora de Morena para que se separara del cargo– son solo fuegos artificiales en torno a un punto central: el régimen de inmunidad fue creado para evitar persecución política, no para garantizar impunidad criminal, y hoy ambos bandos lo usan como comodín retórico según convenga.

Con informacion: ELNORTE/ SCIELO/ SCJN/POLITICAYGOBIERNO.CIDE/

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