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viernes, 1 de mayo de 2026

«VERDAD ?…JUSTICIA ? SOBERANIA ?»: «NARRATIVA DOLOSA de SHEINBAUM con UNIFORME de MORENA NO se SOSTIENE en el TRATADO de EXTRADICIÓN FIRMADO con EE.UU»…es blindaje de camaradas,no del debido proceso.


La narrativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, en su postura oficial tras la solicitud de extradición de Ruben Rocha Moya,aun gobernador de Morena en Sinaloa, no se sostiene jurídicamente a la luz del Tratado de Extradición México‑EE.UU.; se parece más al alegato de una militante defensiva que a la posición de una jefa de Estado obligada a aplicar un tratado vigente.

Qué dice (en serio) el tratado

El Tratado de Extradición México‑Estados Unidos de 1978 obliga a ambos países a entregarse personas cuando existan delitos graves sancionados en ambos sistemas jurídicos, con penas máximas de por lo menos un año. 

No exige “pruebas plenas” propias de sentencia, sino elementos suficientes, según la ley del país requerido, para justificar el enjuiciamiento o la consignación: en cristiano, estándar de probabilidad razonable, no de certeza absoluta.

Además, el artículo 11, leído junto con el artículo 119 constitucional, fija plazos y obligaciones concretas: el país requirente debe presentar, en 60 días naturales, la solicitud formal con expediente completo, mientras el país requerido obtiene órdenes de aprehensión y medidas precautorias para detener provisionalmente al solicitado.

La discusión pública debería ser si la FGR y la SRE cumplen ese estándar técnico, no si la Casa Blanca o el Departamento de Justicia son “políticos” o “claros”.

La frase presidencial bajo el microscopio

Según los dichos de la presidenta: “Nosotros no vamos a cubrir a nadie que haya cometido un delito; sin embargo, si no existen pruebas claras, es evidente que el objetivo de estas imputaciones por parte del Departamento de Justicia es político”. Esa construcción convierte el requisito técnico de suficiencia probatoria del tratado en un pretexto de defensa política del reclamado.

Primero, el tratado no habla de “pruebas claras”, sino de pruebas suficientes conforme a la ley mexicana para procesar o detener. Quien determina eso institucionalmente no es la conferencia mañanera ni la militancia partidista, sino jueces de control, FGR y cancillería, aplicando la Ley de Extradición Internacional y el propio tratado.

Segundo, el salto lógico “si yo (político) no veo pruebas claras, entonces las imputaciones son políticas” es una pirueta de litigante de talk‑show, no de jefe de Estado obligado a la cooperación penal internacional. El tratado sí prevé que no procede la extradición por delitos políticos, pero esa es una excepción concreta, tasada, no una etiqueta genérica para cualquier caso incómodo donde aparezca un aliado.revistas-colaboracion.

Lo que sí permite decir el tratado (y lo que no)

El marco jurídico bilateral concede al Estado mexicano márgenes legítimos de valoración: puede negar la extradición si el delito es político, si hay riesgo de persecución por motivos discriminatorios, si ya se juzgó el mismo hecho (non bis in ídem), o si la conducta no es delito en México. También puede exigir que se aporten elementos que, a la luz de la legislación mexicana, justifiquen una detención o proceso previo.

Nada de eso autoriza, sin embargo, a la titular del Ejecutivo a prejuzgar públicamente la calidad de las pruebas extranjeras para luego declarar “evidente” que todo es persecución política, antes de que un juez mexicano siquiera abra el expediente. Cuando la presidenta marca línea política sobre el fondo del caso, contamina al propio Estado requerido que, en el papel, debería estar analizando técnicamente si se satisfacen los requisitos del tratado.

Si la cancillería o la FGR consideran que la solicitud estadounidense carece de elementos, lo fundan y motivan: se contesta por vía diplomática, se explica qué estándar probatorio falta, se cita el artículo aplicable y se notifica al reclamado; no se remata en la mañanera con diagnósticos de “objetivo político” estilo comité de base.

Defensa de cámaras mas que del debido proceso

La narrativa presidencial intenta disfrazar de defensa del debido proceso lo que, jurídicamente, se parece mucho más a un blindaje político de aliados: se invoca la falta de “pruebas claras” sin decir qué estándar legal concreto del tratado o de la Ley de Extradición no se cumple. En lugar de citar el artículo 3 o el 11 y explicar técnicamente dónde cojea la solicitud, se opta por el atajo propagandístico: si tocan a uno de los nuestros, es porque “allá” son políticos.

Paradójicamente, el propio tratado está construido para evitar que los delincuentes se refugien detrás de fronteras o de amigos en el poder; obliga a los Estados a cooperar precisamente cuando hay gente con poder político o económico capaz de atrincherarse. Usar la tribuna presidencial para sugerir que una acusación internacional contra un gobernador es “política” introduce en la práctica una excepción que el tratado no contempla: “delitos no extraditables cuando el reclamado trae credencial de partido oficial”.

En un país serio, la frase institucional sería más bien: “Estamos obligados por tratado a revisar la solicitud; si las pruebas no cumplen con el estándar previsto en el artículo 3, negaremos la extradición y lo notificaremos con fundamentos; si lo cumplen, procederemos conforme a derecho”. Lo otro, lo de que “es evidente que el objetivo es político”, pertenece al género de alegato de defensa que debería esgrimirse, si acaso, por los abogados del gobernador en Nueva York, no por la presidenta desde Palacio.

En resumen

Visto desde el escritorio de un abogado caro y aburrido de escuchar coartadas de clientes influyentes, el caso se resume así: el tratado delimita reglas claras, estándares probatorios razonables y excepciones tasadas, mientras que el discurso presidencial intenta reescribirlo como si fuera un manual de autodefensa de Morena. 

El problema no es que la presidenta pida respeto al debido proceso; el problema es que lo hace en clave militante, atribuyendo intenciones políticas al Departamento de Justicia sin pasar por el filtro institucional que el propio tratado establece.

En lenguaje de juzgado: la narrativa presidencial carece de fundamento legal suficiente, se aparta del texto del tratado y pretende introducir por vía de declaraciones una excepción no prevista, basada en afinidad partidista y no en criterios jurídicos objetivos. O, dicho en términos menos elegantes pero más precisos: el tratado se hizo para extraditar presuntos criminales, no para que la presidenta se disfrace de abogada de oficio de gobernador incómodo en turno.

Con informacion: ABM.ORG/TRATADO DE EXTRADICIÓN MEXICO-EE.UU

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