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viernes, 1 de mayo de 2026

“¿YA LO SABÍAN?: «PRESIDENTA y AUTORIDADES solo PUEDEN HACER lo que la LEY les PERMITE y CIUDADANOS TODO lo que NO les PROHIBE»…el problema no es que EE.UU actúe conforme a derecho, sino que lo resolvamos de forma chueca.


Este principio de legalidad no es un adorno teórico; es la piedra angular del Estado de derecho y, aplica lo mismo a gobernados que a la Presidenta Claudia Sheinbaum ,que ayer ,para salir al paso de la solicitud de extradición por parte de EE.UU, del gobernador de Morena en Sinaloa,Ruben Rocha Moya, hizo una defensa política mas que juridica al fijar la posición del estado mexicano y que no tuvo el mínimo cuidado de separar el discurso político de la legalidad operativa.

En términos simples: el ciudadano goza de libertad residual —puede hacer todo lo que la ley no prohíbe—, mientras que la autoridad está sujeta a una competencia estricta —solo puede hacer lo que la ley le autoriza de manera expresa. No hay simetría. Hay contención.

Clave del principio: legalidad vs. discrecionalidad

Para el poder público, la ausencia de prohibición no equivale a permiso. Si una facultad no está prevista en la ley, simplemente no existe. Esto evita que el gobierno actúe por impulso político, conveniencia coyuntural o lealtades partidistas.

Aplicado al caso Rocha Moya:

  • La actuación de la Presidenta o la FGR frente a una solicitud de extradición no depende de simpatías, soberanismos retóricos ni defensas políticas.
  • Está completamente reglada por la Ley de Extradición Internacional y el tratado bilateral.
  • Cada autoridad (SRE, FGR, juez federal) tiene funciones delimitadas, no opcionales.

Lo que este caso exhibe es un contraste es brutal:

  • Estados Unidos activa un procedimiento conforme a derecho internacional.
  • En México, la reacción política intenta reinterpretar ese procedimiento como agravio o intervención y hasta especula podria ser politico.

Aquí entra el principio: el Ejecutivo mexicano no puede inventar un “margen político” para descalificar una solicitud que está jurídicamente encauzada. No tiene facultad para ello si la ley no lo contempla.

El error en el discurso oficial

Cuando se invoca la “soberanía” para cuestionar un proceso previsto en tratados vigentes, se incurre en una confusión —o en una estrategia—:

  • La soberanía ya se ejerció al firmar y ratificar el tratado.
  • Cumplirlo no la vulnera; incumplirlo sí la degrada.

El fondo incómodo

Este principio también revela algo más delicado:
S en México no se actuó previamente contra funcionarios señalados, no fue por falta de herramientas legales, sino por falta de ejercicio de facultades que sí existen.

Es decir:
No estamos ante un exceso de poder extranjero, sino ante un exceso de omisiónes internas, vulgo inacción.

En resumen:

En un Estado de derecho hay una diferencia que no admite matices ni retórica: mientras el ciudadano puede hacer todo aquello que la ley no le prohíbe, la autoridad solo puede hacer lo que la ley expresamente le permite. No es una frase de manual; es un límite estructural al poder.

Esa distinción cobra relevancia cuando el discurso político pretende sustituir al marco jurídico. Porque ahí donde el gobierno habla de soberanía, agravios o conspiraciones, la ley habla de competencias, procedimientos y obligaciones. Y esas no son optativas.

El caso de la solicitud de detención provisional con fines de extradición contra el gobernador de Sinaloa y otros funcionarios coloca este principio en el centro del debate. No se trata de si la acusación incomoda, ni de a quién afecta políticamente. Se trata de si las autoridades mexicanas pueden actuar fuera de lo que la ley establece. Y la respuesta es simple: no pueden.

Ni la Fiscalía puede investigar si la ley no se lo ordena en ese momento procesal, ni la Secretaría de Relaciones Exteriores puede desechar una solicitud válida por razones políticas, ni el Ejecutivo puede reinterpretar tratados a conveniencia discursiva.

Cuando se afirma que la soberanía está siendo vulnerada, se omite un hecho elemental: la soberanía se ejerció al aceptar un tratado que obliga a seguir un procedimiento claro. Cumplirlo no es sometimiento; es legalidad. Lo contrario sí sería una forma de renuncia.

El verdadero problema no es que un gobierno extranjero actúe conforme a derecho, sino que el propio haya decidido, hasta ahora, no hacerlo.

Con informacion:INIFEEC.GOB.MX/ CEDH/

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