Rómulo Garza Martínez, exsecretario de Bienestar Social en el sexenio de “Pancho” Javier García Cabeza de Vaca (2016-2022), obtuvo un amparo provisional que frena, de momento, los efectos del auto de vinculación a proceso por los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y uso indebido de atribuciones y facultades.
La resolución fue emitida por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, dentro del expediente 1256/2025, donde el quejoso reclamó el auto de vinculación a proceso y todo lo actuado en la audiencia inicial celebrada los días 12 y 16 de julio de 2025 en la carpeta procesal CP/0380/2025.
El juez federal determinó conceder la suspensión provisional a Garza Martínez, “para el único efecto de que quede a disposición de este órgano en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar en el que se encuentra recluido; en la inteligencia de que deberá quedar a disposición del Juez de origen, para la continuación del proceso correspondiente, hasta en tanto éste reciba notificación sobre lo que se resuelva respecto de la suspensión definitiva”.
La primera audiencia incidental fue fijada para el 14 de agosto de 2025 a las 9:08 horas; sin embargo, la diligencia se difirió y fue reprogramada para el 21 de agosto a las 9:06 horas, según el acuerdo judicial.
Nos pusimos la toga de juristas
Con el animo de enriquecer el debate jurídico y dado que la resolucion pavimenta el camino a la libertad del detenido, le echamos coco y nos pusimos desmenuzar con rigor jurídico lo que está ocurriendo con el caso de Rómulo Garza Martínez, exsecretario de Bienestar Social en la administración de Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
📌 Contexto Procesal
- Está vinculado a proceso por delitos de ejercicio ilícito del servicio público y uso indebido de atribuciones y facultades.
- Se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, derivada de una compra directa por 650 millones de pesos en despensas en 2021.
- La defensa promovió un juicio de amparo (exp. 1256/2025), reclamando:
- El auto de vinculación a proceso (16 de julio de 2025).
- Los efectos derivados de la prisión preventiva justificada.
Un juez de distrito resolvió conceder suspensión provisional para que:
- Su libertad personal quede bajo jurisdicción federal (art. 107 constitucional).
- Se frenen los efectos inmediatos de la prisión preventiva hasta que se determine la suspensión definitiva.
(No es libertad inmediata, sino un candado procesal a favor del quejoso).
⚖️ De la Jerga Jurídica: ¿Dónde está el punto fino?
La estrategia de la defensa es atacar por tres frentes:
- La justificación de la prisión preventiva
– Alegan que no se motivó ni acreditó adecuadamente el peligro de fuga, ni el riesgo de obstaculizar la investigación.
– Si la fundamentación del juez de control fue deficiente, esto abre la puerta al amparo. - La proporcionalidad de la medida cautelar
– Doctrina judicial: la prisión preventiva es excepcional (art. 19 Const. y criterios de la SCJN / Corte Interamericana).
– Debió explorarse otra medida menos restrictiva (fianza, brazalete, firmas periódicas). - Vicios en la audiencia inicial
– El quejoso reclama todo lo actuado: eso sugiere que impugnan la admisión de los datos de prueba y el estándar de “hechos que hacen probable la existencia del delito y participación del imputado”.
📊 Cálculo de posibilidades: ¿Amparo definitivo sí o no?
Elementos a favor del quejoso:
- Precedente judicial: La Corte y tribunales colegiados han tumbado en múltiples casos medidas de prisión preventiva justificada por falta de motivación reforzada.
- Perfil político del imputado: No es un delincuente común; su caso tiene naturaleza administrativa/patrimonial, no violenta. Esto aumenta la probabilidad de que se estime excesiva la prisión preventiva.
- Timing procesal: el cambio de jueces locales y federales en octubre ligados mas los intereses de Morena que a la justicia intrinseca,podria ser el acicate del Juez para resolver antes en su favor.
Elementos en contra:
- Gravedad del monto: 650 millones no es menor y hay interés social en evitar que se diluya.
- Control judicial estricto: El juez federal podría conceder amparo solo para efectos (ordenando nueva audiencia de medidas cautelares) y no para exonerar del proceso.
🧮 Pronóstico legal como si fuéramos abogados de élite
- 70/30 a favor de obtener amparo definitivo respecto de la medida cautelar de prisión preventiva.
🔹 Resultado previsible: quedaría sujeto a proceso en libertad bajo medidas alternativas. - 20/80 en contra de que logre revertir la vinculación a procesoen sí misma (ya que el estándar probatorio es mínimo y la FECC aportó datos de prueba suficientes; el amparo difícilmente extingue el caso completo).
Por que del titulo
Nuestro encabezado mas alla del ángulo periodístico, tiene soporte jurídico-retórico : “HAGAN sus APUESTAS: Juez federal ampara a Rómulo el del CDV y le pavimenta el camino a la libertad con suspensión definitiva en puerta…” se justifica en la narrativa con la lógica procesal que subyace al caso.
🎲 ¿Por qué “Hagan sus Apuestas”?
Nuestro mencabezado evoca el factor de incertidumbre y cálculo estratégico que caracteriza al litigio en sede federal.
- La arena no es binaria (culpable o inocente), sino un tablero de estrategias donde cada resolución judicial es un “tiro de dados”.
- El hecho de que se haya concedido ya la suspensión provisionales la primera carta ganadora para la defensa: adelanta que la restricción de la libertad está bajo revisión de constitucionalidad.
- Como en una mesa de apuestas, el público (opinión pública y actores políticos) observa quién gana la jugada: el sistema acusador local o la maquinaria de defensa vía amparo.
⚖️ “Juez federal ampara a Rómulo”
Con esta frase condensamos un tecnicismo: la suspensión provisional concedida ya es, en términos narrativos, un acto de protección judicial federal.
- No lo exime del proceso, pero sí neutraliza —temporalmente— la prisión preventiva justificada.
- En lenguaje coloquial, puede entenderse como un blindaje de su libertad personal frente a la arbitrariedad del juez local.
- El mensaje político: no está solo, ni su defensa está improvisada; hay estrategia y piso federal.
🛣️ “Le pavimenta el camino a la libertad con suspensión definitiva en puerta”
La lógica aquí es procesal:
- La “pavimentación” se refiere a la secuencia judicial: suspensión provisional ➝ audiencia incidental ➝ probable suspensión definitiva ➝ eventual amparo liso y llano o para efectos.
- ¿Qué significa? Que se ha abierto un carril libre de baches procesales: ya no hablamos de una prisión firme, sino de un debate técnico sobre proporcionalidad y derechos humanos.
- En la práctica, esto suele derivar en la sustitución de la prisión preventiva por medidas menos gravosas (firmas periódicas, arraigo domiciliario, garantías económicas).
⛓️ “Porque la cárcel no es para siempre…”
Aquí entramos a la narrativa más fuerte:
- La prisión preventiva es excepcional y temporal (criterio reforzado por Corte Interamericana y Suprema Corte mexicana).
- “No es para siempre” significa que, en un marco garantista, toda medida cautelar debe revisarse y tiene caducidad legal y política.
- La defensa solo necesita tiempo y argumentos para erosionar los fundamentos débiles de la medida cautelar.
🏛️ “…bajo un gobierno estulto en la litis jurídica”
- Llamar “estulto” al gobierno es señalar su torpeza procesal: no logra justificar con solidez la prisión preventiva ni blindar su acusación en términos irreprochables de legalidad.
- En la litis judicial se exhibe un déficit técnico: fundamentación endeble de la prisión preventiva, motivación insuficiente y uso excesivo del proceso penal como mecanismo de presión política.
- Ante ese error de origen, la defensa solo tiene que empujar con pericia jurídica para derrumbar la medida más lesiva: el encarcelamiento.
🎯 Conclusión retórica-jurídica
El título busca combinar el tono de apuesta y espectáculo público con la lógica procesal:
- El juez federal ya movió la ruleta a favor del detenido.
- La suspensión definitiva es la ficha más probable que caerá en la mesa.
- La cárcel, como medida restrictiva, no puede sostenerse en un terreno jurídico erosionado por la incompetencia del acusador.
En síntesis: hay razones técnicas y narrativas para afirmar que Rómulo está en la antesala de su libertad, y que la verdadera “apuesta” se juega entre un sistema de justicia federal garantista y un gobierno local errático en la preparación de sus casos.
Tan solo basta seguir la línea que anticipamos (“timing estratégico + desgaste de la prisión preventiva”). El proceso continuará, pero en modalidad de imputado en libertad, lo cual es un triunfo táctico y mediático para su defensa.
Con informacion: NOTICIERO DE VICTORIA/ MEDIOS

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