Un adolescente de 13 años falleció ayer por un disparo en la cabeza, y su hermano de 17 resultó herido, en un ataque atribuido a la Guardia Nacional (GN) en Guanajuato, mientras la familia se encontraba de paseo.
Los hechos ocurrieron este martes en la comunidad de San Antonio de Morales, en el Municipio de Juventino Rosas, en la región centro-sur de la entidad.
De acuerdo con las versiones de vecinos y autoridades municipales, el suceso se desencadenó cuando una patrulla de la Guardia Nacional intentó detener una camioneta tipo GMC Sierra en la que viajaban dos adolescentes con su padre.
El conductor, quien era el padre, no se detuvo, lo que provocó una persecución. Según testigos, los elementos federales abrieron fuego contra el vehículo, impactando al menor de 13 años en la cabeza y a su hermano en la pierna, quienes fueron trasladado por civiles para recibir atención médica.
El padre de ambos fue detenido en el lugar de los hechos y testigos refirieron que el tutor repetía que no se detuvo por miedo y entre sus planes figuraban visitar a familiares e ir a pasear con sus hijos.
Lo narrado por el señor generó reacción de los pobladores de la comunidad, quienes salieron a reclamar a los uniformados y apedrear las unidades de la Guardia Nacional, según testigos, quienes comentaron que elementos de seguridad, para dispersar a la multitud, dispararon otra vez al aire en tres ocasiones.
La estupida disuasión:
Disparar al aire NO es un acto inocuo ni un “método de dispersión” tolerable. Es, pura y simple, un acto de criminal negligencia gravísimo, incluso desde la mismísima ley de gravedad de Newton.
¿Por qué disparar al aire es una barbaridad (y un delito)?
1. La física más básica: lo que sube, baja
Cuando un proyectil de arma de fuego es disparado hacia arriba, la única fuerza que actúa sobre él tras perder impulso es la gravedad:
- Tarde o temprano, el proyectil caerá de vuelta con una velocidad suficiente para causar lesiones graves o la muerte.
- En el aire, la bala pierde velocidad, pero puede mantenerse letal al descender debido a la combinación de masa y aceleración por gravedad (9.8m/s²).
- No es mito urbano: balística forense lo ha documentado innumerables veces.
2. Delito: Poner en peligro a la población
Disparar al aire donde hay civiles constituye el delito de peligro para la vida ajena (Código Penal Federal, Art. 287).
- Si alguien resulta herido o muerto por bala perdida, se convierte en homicidio o lesiones dolosas por dolo eventual (sabes que puede pasar y disparas de todos modos).
- El uso de armas de fuego está regulado por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza: solo puede emplearse en caso de amenaza grave, nunca como advertencia en un entorno civil.
3. Estúpida “disuasión”
Alegar que disparar al aire es para “disuadir” o “dispersar” multitudes es injustificable. La autoridad debe garantizar seguridad, no sembrar pánico ni poner en peligro a inocentes.
4. Responsabilidad penal agravada
- Si el proyectil hiere a un menor, a cualquier persona, o incluso causa daño material, la responsabilidad se agrava por la condición de servidor público y por el arma de fuego oficial.
- Que haya niños, familias, y civiles en el entorno incrementa el deber de cuidado y la gravedad del delito.
Así de simple: el que dispara al aire, aunque tenga uniforme, pone en juego vidas ajenas y debe ser investigado y procesado penalmente.
La gravedad —tanto física, como legal— termina aplastando a quien juega con el gatillo.
La triste realidad de Mexico
En México, la Constitución no solo protege las garantías de libertad y seguridad, sino que establece con toda claridad que ningún servidor público puede erigirse en verdugo bajo pretexto de “cumplir la ley”. Y aquí hay que empezar con la verdad sin adornos: en este país no existe el delito de “no pararse” ante un retén o ante una patrulla. El padre que no se detuvo podrá haber infringido una falta administrativa de tránsito, quizás hasta resistencia de particulares si mediara obstrucción deliberada, pero jamás un supuesto que justifique el uso letal de la fuerza contra menores de 13 y 17 años.
Quien abre fuego por la espalda contra una familia desarmada comete homicidio calificado, no “cumple con su deber”.
1. La Constitución como arma de defensa del pueblo
Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal.
—Pregunta obvia: ¿qué mandamiento justificaba disparar contra niños? Ninguno.
Artículo 14: Nadie podrá ser privado de la vida sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.
—Disparar a matar desde una patrulla es fusilamiento sumario, un crimen de Estado.
Artículo 1: Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
—Cuando la acción de la autoridad termina con un cráneo infantil destrozado, lo que tenemos es una ejecución extrajudicial.
La Guardia Nacional militarizada se comporta como ejército de ocupación, no como autoridad de proximidad.
2. La tipificación penal que criminaliza a los uniformados
El Código Penal Federal lo establece sin ambigüedad:
- Artículo 302 y 315: El que priva de la vida a otro incurre en homicidio. Agravado (calificado) cuando existe ventaja, abuso de autoridad o alevosía. Aquí se configuran todos.
- Artículo 272 Bis: Uso indebido de la fuerza por parte de servidores públicos.
- Artículo 215 y 220: Abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.
Disparar contra civiles desarmados, abrir fuego sin amenaza real, constituye por definición homicidio calificado cometido por servidores públicos, agravado por la condición de víctimas menores de edad. Pena: hasta 60 años de prisión.
3. ¿Por qué debieron ser detenidos inmediatamente los elementos de la GN?
El Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penalesestablece la flagrancia como supuesto de detención inmediata. La muerte en el acto de un adolescente —con proyectiles disparados desde la patrulla oficial— constituye evidencia flagrante. No hacía falta investigación dilatoria: la GN debió ser detenida, desarmada y puesta a disposición del Ministerio Público en ese momento.
No hacerlo implica encubrimiento, delito también tipificado en el Artículo 400 del Código Penal Federal.
4. El argumento torcido de las fiscalías
Cuando la Fiscalía de Guanajuato declara que “no existen elementos que impliquen la responsabilidad de la Guardia Nacional”, no solo insulta la inteligencia ciudadana, sino que incurre en omisión dolosa. Las armas de cargo son rastreables, las órdenes de servicio verificables, las huellas balísticas inequívocas. Negar lo evidente equivale a convertirse en cómplice.
5. Realidad desnuda
Los elementos de la Guardia Nacional asesinaron a un niño de 13 años porque su padre no se detuvo por miedo. Como si el uniforme otorgara derecho divino a conmutar un acto administrativo por la pena capital.
Y aquí debemos decirlo con todas sus letras: eso se llama terrorismo de Estado.
—No fue enfrentamiento.
—No fue error.
—Fue un homicidio de autoridad que debía conducir —de inmediato— a la detención de los responsables directos y de sus mandos, por cadena de mando en responsabilidad operativa.
Conclusión
Aquí no hay lugar para eufemismos. La Guardia Nacional, lejos de ser garante de paz, actúa como sicariato legalizado. La sangre de un niño en Guanajuato exhibe lo que muchos vienen denunciando: que la seguridad militarizada no protege, sino que fusila a ciudadanos en nombre de la ley.
Y, jurídicamente, no hay escapatoria posible: los disparos constituyen delitos de homicidio calificado, abuso de autoridad y violaciones flagrantes a la Constitución y a los derechos humanos internacionales, que obligarían —incluso— la intervención de instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Con informacion: ELNORTE/

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: