El diputado panista, Federico Döring, denunció que la Fiscalía General de la República (FGR) les está negando la posibilidad de recurrir el no ejercicio de la acción penal dictado a favor de Tania Contreras , presidenta electa del Poder Judicial de Tamaulipas y de su cuñado y ex directivo de Aduanas acusado por el ejercito por contrabandear “Huachicol”, Juan Carlos Madero.
En conferencia en la antigua sede del Senado, señaló que recientemente se dictó el no ejercicio de la acción penal, tras una investigación que duro sólo 16 dias hábiles, y a pesar de que Madero no compareció ante la Fiscalía.
Recordó que ya se acreditó periodísticamente que Juan Carlos Madero llegó a la segunda posición en la Dirección General de Aduanas como recomendado y amigo de la infancia de Andrés Manuel López Beltrán y el Fiscal de la FGR de Tamaulipas,Ernesto Vázquez Reyna, asesinado el 4 de agosto pasado.
El corrupto delegado ejecutado a un costado de “troca de 4 millones de pesos”, investigaba a Contreras y a Madero.La flamante magistrada electa como presidente del Tribunal de Justicia estatal, fue apoyada en la reciente elección elección por Mario Guitian Rosas,alias La Chispa.
La “Chispa” es un exmilitar que opera como lugarteniente de facto del Cartel del Golfo y es el mismo que aparece en imagen junto al Gobernador Americo Villarreal Anaya,pese a estar acusado de levantones y asesinatos a cambio de votos.
I. El núcleo del problema
El diputado Federico Döring denuncia que:
- La FGR dictó un “no ejercicio de la acción penal” (NEAP) en apenas 16 días hábiles respecto a Tania Contreras (presidenta electa del PJ de Tamaulipas) y su cuñado Juan Carlos Madero (ex directivo de Aduanas).
- El denunciado (Madero) ni siquiera compareció ante la Fiscalía.
- Las autoridades requeridas no contestaron oficios ni aportaron datos antes de cerrarse la investigación.
- Se negó la notificación del NEAP al denunciante (PAN y su representante legal), impidiéndoles interponer los recursos respectivos.
- Se les niega el acceso a la carpeta de investigación, bloqueando con ello la posibilidad de conocer los motivos del archivo.
Esto plantea un choque directo con varios derechos procesales de la víctima/denunciante y con la transparencia y objetividad que debe regir la actuación del Ministerio Público.
II. Marco legal aplicable
- Constitución Política (Art. 20, apartado C)
Reconoce a la víctima o denunciante derechos fundamentales:
- Acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
- Derecho a impugnar el no ejercicio de la acción penal.
- Acceso a la investigación y a copias de la carpeta, salvo datos reservados.
- Ley Orgánica de la FGR & Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
- Art. 258 CNPP: el MP puede decretar NEAP, pero está sujeto a control judicial porque la víctima u ofendido puede impugnarlo.
- Art. 259 CNPP: el MP debe notificar de forma personal y fundada al denunciante sobre el NEAP para que pueda interponer el recurso.
- Art. 109 CNPP: establece el derecho del ofendido o denunciante a acceder al expediente.
- Negar el acceso a la carpeta o la notificación del auto de archivo implica una violación al debido proceso.
- Jurisprudencia de la SCJN y tribunales federales
- El denunciante tiene derecho a promover un recurso de inconformidad contra el NEAP.
- Si se le niega la notificación, se incurre en denegación de justiciay violación al derecho de acceso a un recurso efectivo (art. 17 Constitucional y art. 25 CADH).
III. Conducta de la FGR: posibles ilegalidades
- NEAP apresurado (16 días hábiles) → esto no es ilegal per se, pero sí irregular y genera sospechas de simulación investigativa:
- Cierre sin recabar todos los informes ni garantizar el derecho de audiencia a los investigados.
- Negar notificación al denunciante
- Contrario al art. 20 CPEUM y 258-259 CNPP.
- Constituye actuación dolosa del MP para impedir la impugnación judicial.
- Negar acceso a carpeta de investigación
- Violación al art. 20 constitucional y 109 CNPP.
- El denunciante debe conocer diligencias y tener copia certificada para poder controvertir.
- Esto confirma una omisión deliberada para encubrir a los beneficiados del NEAP.
- Cierre sin agotar diligencias esenciales
- Si Madero no compareció y no se rindieron los oficios, el MP no puede afirmar con base en elementos de prueba que “no hay delito”.
- El NEAP carecería de fundamentación y motivación, lo que lo vuelve un acto administrativo arbitrario y anulable.
IV. Responsabilidades jurídicas
- Posible responsabilidad administrativa y penal de funcionarios de FGR por obstrucción de la justicia y ejercicio indebido del servicio público (Arts. 225 y 262 CPF).
- El hecho de negar medios de defensa a una parte procesalconvierte la decisión en un acto ilegal, arbitrario e inconstitucional.
V. Estrategia para impugnar
- Juicio de amparo indirecto (Art. 107 CPEUM, Ley de Amparo): por violación al derecho de defensa, debido proceso, acceso a la justicia y recurso efectivo.
- Queja en control judicial del art. 258 CNPP (si se logra forzar notificación).
- Denuncia ante la FGR interna / Visitaduría / Fiscalía de Asuntos Internos por obstrucción procesal.
- Denuncia política y pública: resalta la dimensión institucional, como ya lo hizo Döring, para evidenciar el pacto de impunidad.
Alegato crítico:
La actuación de la FGR encuadra en una doble violación: primero, procesal —al omitir la notificación del auto de no ejercicio y negar el acceso a la carpeta; y segundo, constitucional —al impedir el acceso efectivo a la justicia.
Este proceder, más que un error administrativo, revela dolo:
Impedir que el denunciante pueda recurrir judicialmente una decisión que beneficia a personas vinculadas políticamente con el poder.
Estamos frente a un acto de encubrimiento institucional, contrario a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad a los que está obligada la Fiscalía bajo la Constitución y la Ley Orgánica. En consecuencia, dicho NEAP no solo es anulable, sino que expone a sus autores a responsabilidades administrativas y penales por denegación de justicia y obstrucción de funciones.“
Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS/REDES

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