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miércoles, 13 de agosto de 2025

“GOBERNADOR PRIISTA de COAHUILA andaba RANCHEANDO con sus HIJOS con ARMA EQUIPADA con SILENCIADOR porque INCISO M de la LEY FEDERAL de ARMAS les VALE M…”…igual que al jefe de policia en Chiapas.


Una fotografía familiar en el rancho, publicada en redes por el Gobernador Priista de CoahuilaManolo Jiménez Salinas, dejó a la vista una posesión que podría ser ilegal, según la Ley Federal de Armas de Fuego ,que contempla una sanción que podria y deberia ser extensiva al jefe de la Secretaria de Seguridad del Pueblo en Chiapas,el capitán Oscar Aparicio,exhibido con este aditamento en su arma que requiere autorización expresa.

En la foto que el Gobernador de Coahuila tituló como “rancheando”, se aprecia a su izquierda sus dos hijos varones, pero a la derecha de su rostro, un silenciador adosado a la punta del cañón de un arma de fuego.

De acuerdo el Artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuegodescribe las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.

En el inciso “m”, se menciona específicamente los silenciadores.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 11. 

Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).-Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357″ en todas sus variantes; 9 mmParabellum, Luger y similares; .38″ Super y las de calibres superiores;

c).-Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223″, 5.45 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30″ y .50″ (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos;

d).-Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres;

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f).-Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta;

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h).-Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50″ (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;

i).-Bayonetas;

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

k Bis).-Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

m).-Silenciadores, y

n).-Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan los descritos en los incisos anteriores, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como aquellos accesorios, ingenios y vehículos blindados acondicionados para el empleo de armamento.

La misma ley establece prisión de tres meses a un año y multa para quienes infrinjan ese artículo de la ley.

Entre los artículos exclusivos de las Fuerzas Armadas contenidos en el Artículo 11 están también las bayonetas, pero también fusiles, ametralladoras, drones, cañones, y se describen los calibres de municiones prohibidas para el uso de civiles.

Si bien la posesión de un silenciador está prohibida y penada, el mismo Artículo 11 señala que existe la posibilidad de otorgar permiso para su posesión, si se justifica su uso.

“La Secretaría (de la Defensa Nacional) puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México”.

‘NO ES TEMPORADA’

Cazadores consultados por EL NORTE sobre el uso de silenciador en las actividades cinegéticas, señalaron que no se usa porque está prohibido, pero además, no hay justificación para el uso de armas de cacería porque no es temporada.

“Si un militar te descubre un silenciador, te lo decomisa, te decomisa el arma, te cancela el permiso y hasta alcanzas cárcel, está prohibido”, dijo un cazador consultado.

“Ahorita no es temporada abierta de caza”, advirtió otro cazador, “además de que no es temporada, la cacería sólo se puede practicar en un rancho que tenga permiso de ser una Unidad de Manejo Ambiental, UMA”.

Ahora lo legal, etico,moral y psicologico

Incluir a los hijos en actividades de caza por parte de un servidor público —como en el caso del gobernador de Coahuila— debe analizarse desde varias perspectivas: legal, ética, social, psicológica y de imagen pública.

1. Perspectiva legal

  • En México, la caza deportiva está permitida bajo regulación, y no existe prohibición expresa para que menores formen parte de actividades cinegéticas, siempre que el responsable cumpla los requisitos: licencia adecuada, permisos de la Secretaría de Medio Ambiente, participación en lugares autorizados, y supervisión adulta en caso de menores de edad.
  • Sin embargo, en ningún caso está permitido que menores porten o utilicen armas de fuego; sólo pueden participar bajo supervisión estricta.

2. Dimensión ética y educativa

  • Para muchas familias, sobre todo en áreas rurales o con fuerte tradición cinegética, la caza se considera una actividad de convivencia y enseñanza de valores como la autosuficiencia y el respeto a la naturaleza.
  • Sin embargo, desde la ética contemporánea, exponer a menores a la muerte activa de animales puede ser controvertido: organizaciones de bienestar infantil y animalistas consideran poco apropiado introducir a la niñez en contextos de violencia, aunque sea animal.
  • La enseñanza responsable del manejo de armas y el conocimiento de la naturaleza, si bien es defendible por algunos grupos, debe ser siempre supervisada, con pleno contexto y jamás trivializada ni convertida en espectáculo mediático.

3. Perspectiva psicológica

  • La psicología infantil advierte que cuando no existe madurez suficiente, la exposición frecuente a la violencia —aun en contexto de caza— puede influir en la empatía y en la percepción de la vida animal, aunque no hay evidencia que todos los niños desarrollen conductas negativas por esta experiencia. La clave está en la orientación responsable y la explicación de motivos éticos detrás de la caza.

4. Imagen pública y responsabilidad social

  • Para un funcionario público, el mensaje es particularmente delicado. Incluir a los hijos en cacería pública y difundirlo en redes puede ser visto como una normalización de la violencia o del uso de armas, incluso si está legalmente permitida la actividad. Puede despertar preocupación o rechazo social, especialmente en sectores urbanos o animalistas.
  • Hay un componente de función ejemplar: los servidores públicos deben ser conscientes del ejemplo que dan a la sociedad y a otros menores.

5. Contexto cultural y tradiciones

  • En México, y particularmente en el norte del país, la caza forma parte de tradiciones familiares de décadas y es vista como una actividad recreativa legítima, siempre y cuando se respeten las leyes y la naturaleza.

Conclusión

  • Legalmente: No hay prohibición estricta si se cumplen permisos, pero los menores no deben portar armas.
  • Ética/psicológica: Depende mucho del enfoque, la supervisión y el contexto, aunque puede ser polémico desde posturas modernas.
  • Imagen pública: Es riesgoso y cuestionable para un servidor público exhibir menores en esos contextos, especialmente si se usan o muestran aditamentos prohibidos (como silenciadores).

Un análisis integral sugiere que incluir a los hijos en la caza no es ilegal de por sí, pero es éticamente debatible y socialmente riesgoso para una figura pública, sobre todo si la actividad es compartida con dispositivos prohibidos o con carácter de espectáculo. La prudencia indica evitar la exposición mediática de menores en estas actividades, y si se realiza, hacerlo con máxima responsabilidad y cumplimiento legal.

Con informacion: ELNORTE/

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