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lunes, 14 de julio de 2025

“CUANTOS GN DETENIDOS ?…NINGUNO ?: “MILITARES que DEJARON E$CAPAR a CHINO YA DEBIERAN estar PRESOS porque la LEY ADVIERTE RESPONSABILIDADES PENALES”…y sanciona tanto la acción como la omisión,cuando existe deber jurídico de actuar.


El ciudadano chino Zhi Dong Zhang, presunto operador logístico de los cárteles de Sinaloa y CJNG, se fugó el viernes de un domicilio en Santa Fe, Ciudad de México, donde cumplía arresto domiciliario bajo vigilancia de nutrida custodia de la Guardia Nacional, mientras esperaba su extradición a Estados Unidos por delitos graves como lavado de dinero y tráfico internacional de drogas.

Sin embargo, mas alla de la búsqueda y/o localización de quien burlo al aparato militar, muy y tal vez con su permi$o, no ha habido pronunciamientos públicos de Omar García Harfuch,muy y pese a que calladito no se ve mas bonito.

La detención inmediata de los Guardias Nacionales como debía haber ocurrido en cualquier estado de derecho u no ha ocurrido, no es opciónal y esta se fundamentada en las leyes:

Fundamento jurídico aplicable

1. Delito de evasión de presos y participación de servidores públicos

El Código Penal Federal, en sus artículos 150 a 154, tipifica el delito de evasión de presos. El artículo 150 establece que:

“Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión… Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte… Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.”

En este sentido, los elementos de la Guardia Nacional que tenían la custodia de Zhi Dong Zhang pueden ser claramente sujetos a responsabilidad penal si se acredita que, por acción u omisión, favorecieron su fuga.

2. Elementos del tipo penal

Para que proceda la responsabilidad penal, la autoridad ministerial debe probar:

  • Que los elementos de la Guardia Nacional tenían el deber jurídico de resguardar al detenido.
  • Que su conducta, ya sea por acción (colusión, ayuda directa) u omisión (negligencia, descuido grave), fue determinante para que se consumara la fuga.
  • Que existió dolo o culpa grave en su actuar, es decir, que actuaron con intención o con descuido inexcusable.

3. Régimen disciplinario y deberes de la Guardia Nacional

La Ley de la Guardia Nacional y su reglamento establecen que los integrantes deben actuar con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y que están sujetos a un régimen disciplinario estricto. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a sanciones administrativas y, en caso de comisión de delitos, a responsabilidad penal.

Argumentación jurídica

  • Responsabilidad penal directa: Si se demuestra que los guardias nacionales facilitaron la fuga (por ejemplo, permitiendo el acceso de terceros, omitiendo controles, o incluso recibiendo sobornos), incurren en el delito de evasión de presos como servidores públicos, con penas agravadas y destitución
  • Responsabilidad penal por omisión: Si la fuga fue resultado de una omisión grave (negligencia manifiesta, abandono del puesto, falta de vigilancia deliberada), también pueden ser responsables penalmente, ya que la ley sanciona tanto la acción como la omisión cuando existe deber jurídico de actuar.
  • Sanción administrativa: Independientemente de la sanción penal, los elementos pueden ser sujetos a procedimientos internos de la Guardia Nacional por violaciones a su régimen disciplinario, lo que puede derivar en suspensión, destitución o inhabilitación.

Consideraciones finales

La fuga de un detenido de alto perfil bajo custodia de la Guardia Nacional constituye un hecho de extrema gravedad y activa, de inmediato, la presunción de responsabilidad penal y administrativa de los agentes encargados de su vigilancia. 

La autoridad ministerial deberá investigar si existió colusión, negligencia grave o cualquier conducta que favoreciera la evasión, aplicando las sanciones previstas en la ley tanto en el ámbito penal como administrativo.

En conclusión: Los elementos de la Guardia Nacional deben no ser protegidos y enfrentar penas de prisión, destitución e inhabilitación si se acredita que favorecieron, por acción u omisión, la fuga de Zhi Dong Zhang, conforme a los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal y la Ley de la Guardia Nacional. La gravedad del caso y el perfil del detenido agravan la posible sanción jurídica.

Con informacion: MEDIOS/REDES/

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