sábado, 4 de septiembre de 2021

PROPUSO MINISTRO de JUSTICIA de la SCJN "TUMBAR la LEY CHAYOTE" que PERMITE al GOBIERNO FEDERAL "PAGAR a la PRENSA del PAIS a GUSTO del ESTOMAGO"...ser menos transa no quita lo transa.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el 8 de septiembre un proyecto que declara inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como "Ley Chayote", por considerar que sigue otorgando al Gobierno "enorme discrecionalidad" para su gasto en difusión.

El Ministro Juan Luis González Alcántara propuso a la Primera Sala de la Corte amparar a la organización Artículo 19 contra esta ley, por atentar contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia comunicación social y contratación de medios.

ser menos transa es seguir siendo transa:

Apenas el pasado 3 de marzo, la Sala había revisado un proyecto inicial del mismo Ministro, que negaba el amparo y sostenía que la ley sí respetaba los parámetros que sobre este tema fijó la reforma de 2014 al Artículo 134 de la Constitución.

Ese proyecto fue retirado por acuerdo de la Sala, debido a que el Pleno de la Corte tiene pendientes tres acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el partido Movimiento Ciudadano y 51 senadores.

Seis meses después, no hay fecha para que el Pleno revise estas acciones, pero la Sala ya listó de nuevo el amparo de Artículo 19, ahora con un proyecto en sentido opuesto al original.

De ser concedido el amparo, el Congreso tendría que reformar la ley para reparar las omisiones detectadas por la Corte, pero también es posible que la Sala envíe el caso al Pleno, para discusión conjunta con las acciones, que pueden llevar a la invalidez total de la norma.

"La previsión de un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión", afirma el nuevo proyecto.

"Este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales", agrega.

El proyecto reprueba al Congreso por limitarse a enumerar en la ley diez principios rectores, pero dejar a la Secretaria de Gobernación la facultad de emitir lineamientos para la selección de medios de comunicación que serán contratados: "lo que por imperativo Constitucional está obligado a hacer el legislador es regular una protección para el gobernado, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de los particulares para contratar publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial", explica.

Cabe recordar que el Congreso expidió esa ley cuatro años después de que venció el plazo que marcó la reforma Constitucional de 2014, y lo hizo obligado por otro amparo que la Corte concedió a Articulo 19.

Fuente.-(imagen/aristegui)


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