Los ciudadanos que forma efectiva contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o las aporte, recibirá una retribución de hasta el 5% del producto que el Estado obtenga por la liquidación y venta de tales bienes, luego de realizados los pagos a que se refiere la ley en la materia y a juicio del juez.
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Lo anterior, durante la etapa de preparación de la acción de extinción de dominio que realiza el Ministerio Público, y de acuerdo con el proyecto de dictamen de extinción de dominio que se prevé avalar el día de hoy en comisiones en el Senado.
El artículo 16, establece que los falsos informantes o declarantes ante el Ministerio Público incurrirán en el delito de falsedad de informes dados a una autoridad o sus equivalentes en las leyes penales de las entidades federativas.
La extinción de dominio será de expeditez y procederá sobre cualquier bien o inmueble, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, cuando se cometan actividades ilícitas como: robo de hidrocarburos, corrupción, delitos cometidos por funcionarios públicos, extorsión, secuestro, entre otros.
El proyecto de dictamen que plantea que el ejercicio de la acción de extinción de dominio debe ser imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito, a efecto de desincentivar la legitimación de los bienes adquiridos de manera ilícita por el mero paso del tiempo.
En la ley se propone un marco regulatorio de juicio oral, describiéndose con precisión sus etapas, que conciernen a las circunstancias que hacen posible el ejercicio de la acción de extinción de dominio y la fase procesal ante la Autoridad Judicial competente antes y durante el juicio, envolviéndose ambas en el debido proceso.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público siempre y cuando exista fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la Ley.
La monetización se puede hacer por dos vías, ya sea disposición anticipada, que es durante el proceso de extinción de dominio; o bien, la venta anticipada, la enajenación de bienes previo a la emisión de la resolución en materia de extinción de dominio.
La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial.
Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de 10 años contados a partir del día siguiente a aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal, informe a la unidad administrativa de la Fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio, de la existencia de bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de la ley.
Las Fiscalías contarán con Unidades Especializadas en materia de Extinción de Dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de extinción de dominio de los bienes destinados a estos.
Existirá un Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.
Asimismo, se modifica el nombre del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por el Instituto de Administración de Bienes y Activos, a fin de que la población ubique las funciones que realiza el Instituto.
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