Ningún cadáver o resto humano podrá ser inhumado, incinerado o destruido sin conocer antes su identidad, según propone la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas.
El documentado establece nuevas normas para la disposición de cadáveres, y obliga a que se tomen muestras genéticas de todos los restos humanos no identificados.
En casos de desastre natural o emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud establecerá las medidas de disposición de cadáveres.
"Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias", lee el Artículo 88 de la iniciativa enviada al Congreso por el Ejecutivo federal.
"La Procuraduría (General de la República) y las Procuradurías locales deben recabar las muestras necesarias para identificar un cadáver o resto humano antes de inhumarlo".
La inhumación de un cadáver no identificado tendrá que hacerse bajo la autorización del Agente del Ministerio Público de Federación. Para ello, se tendrá que asegurar una inhumación digna, en un lugar plenamente identificado y que permita su eventual localización.
Quien incinere, sepulte, desintegre o destruya el cadáver de una persona no identificada enfrentará una pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
Las instituciones educativas que utilicen cadáveres para investigación o docencia deberán contar con la autorización antemortem de la persona o con el consentimiento de sus familiares después de su muerte.
La información genética de todo cadáver no identificado deberá ser agregada a un Registro Nacional Forense, el cual será alimentado en tiempo real por los estados y el Gobierno federal.
El Registro también contempla la información genética de familiares en primer o segundo grado de las víctimas de desaparición.
Aunque también se menciona un Registro Nacional de Fosas Clandestinas, la iniciativa no detalla su funcionamiento ni las autoridades responsables del mismo.
Ambos registros formarán parte del Sistema Nacional de Búsqueda, encargado de coordinar a instancias de los tres niveles de Gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas.
Según el documento, bastará presentar una denuncia o reporte de desaparición ante el Sistema para que éste inicie, de forma inmediata, la búsqueda de la persona.
En la búsqueda podrán participar familiares de la víctima y organizaciones civiles, a quienes se tendrá que informar de manera periódica sobre los avances en la investigación.
La iniciativa presentada por el Presidente Enrique Peña resulta de un proceso de consulta con académicos, sociedad civil y familiares de las víctimas.
Destaca el reconocimiento de la desaparición por particulares, que no cuenta con la participación de autoridades, y la desaparición forzada, donde servidores públicos autorizan, apoyan u omiten información sobre el delito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: