- El gobierno en sus "pretextos" para dar SEGURIDAD ha argumentado la falta de "herramientas" y una legislación acorde,sin embargo cada vez mas acota derechos y garantías sin que se observen mejorías sustantivas.
Ciudad de México, 23 de septiembre 2014 – Diversos activistas, defensores de los derechos humanos, periodistas y ciudadanos, entre ellos el padre Alejandro Solalinde, Javier Sicilia y Jenaro Villamil, se ampararon hoy contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión porque contiene violaciones graves a la privacidad de los mexicanos.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), informó que, en colaboración con diversos actores de la sociedad civil, impusieron un amparo ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa especializado en telecomunicaciones contra las disposiciones de vigilancia masiva de las comunicaciones contenidas en la Ley Telecom.
En el amparo se encuentran representados también el padre Miguel Concha, Daniel Moreno Chávez, Antonio Martínez Velázquez, José Luis Caballero, entre otros; además se ampararon miembros de la organización internacional Artículo 19, del Centro de Análisis Fundar, de la ONG Social TIC y de la red social especialidad en el poder legislativo, Borde Político. La Red detalla que las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Telecom, resultan inconstitucionales por su magnitud “injustificada, arbitrariedad, falta de controles, transparencia y ambigüedad” en su aplicación. Y señala que además contravienen las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y convecciones internacionales en derechos humanos.
Detalla que estos artículos establecen obligaciones en materia de vigilancia masiva de las comunicaciones tanto para concesionarios como proveedores de servicios contenidos y aplicaciones en Internet. Además de que imponen la obligación para los concesionarios de retener datos de las comunicaciones hasta por dos años; el primero de ellos para su acceso en tiempo real. “Disponen la geolocalización en tiempo real de equipos móviles sin contemplar las resoluciones de la SCJN al respecto.
Otorgan la facultad de acceso a estos datos a una lista indefinida de autoridades e incluso ajenas a la persecución de delitos. No detallan los supuestos bajo los cuales se puede motivar el acceso a estos datos. Carecen de un procedimiento para la intervención de una autoridad judicial federal competente y la debida rendición de cuentas que impidan su abuso”, señala.
"La inconformidad ciudadana no es cosa menor,sabedores de que "el diablo esta en los detalles".
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