Luego de las publicaciones de REFORMA que revelan, sustentadas en audios y testimonios judiciales, la presunta colusión de integrantes de la Marina y la FGR ,ademas de PEMEX con la red de huachicol de “Don Checo”, el Estado mexicano respondio ayer con un discurso de rechazo a tales acusaciones.
El Secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, sostuvo públicamente que no existe prueba o indicio alguno de complicidad institucional, defendiendo de manera tajante la honorabilidad de la Semar y la FGR, y subrayando que dichas instituciones fueron las responsables del desmantelamiento del grupo criminal encabezado por Cirio Sergio Rebollo Mendoza, “Don Checo”,aunque no solo es este caso y Genaro García Luna también desmantelo a los que lo acusaron en EE.UU. con sentencia de 38 años en prision.
Contrapeso jurídico y lógica probatoria
Desde el punto de vista jurídico, los dichos del secretario, aunque rechazan categóricamente cualquier indicio de colusión, no equivalen a una prueba en negativo, es decir, la ausencia de evidencia pública no prueba inexistencia de hechos, especialmente cuando existe evidencia testimonial y material (audios, pagos, mensajes) relatada por la investigación judicial y expuesta en medios.
Los principios fundamentales del derecho consideran que corresponde a las autoridades investigar e informar exhaustivamente sobre los casos de corrupción, y el derecho de defensa institucional debe coexistir con la obligación de escrutinio y transparencia.
“TODO de PURO PICO”: Ausencia de evidencia ≠ evidencia de ausencia
Atendiendo a la precisión de este principio citado al final de nuestro titulo y en el contexto del caso que nos ocupa. Lo que hace el Secretario Omar García Harfuch —negar la existencia de pruebas de colusión entre Marina, FGR y el liderazgo huachicolero, con el mismo énfasis con que un orador levanta la voz— se desmorona ante la lógica jurídica más elemental: negar sin fundamento equivale, en buen derecho, a “TODO de PURO PICO”.
El fundamento lógico-jurídico
- La prueba de los hechos negativos: En derecho, afirmar “no hay pruebas” no es lo mismo que demostrar que algo no existe. La ausencia (o falta de presentación pública) de evidencia no equivale a acreditar que los hechos nunca ocurrieron. Esto es esencial: el silencio probatorio jamás absuelve automáticamente.
- Principio jurídico universal: “Ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia”, (absence of evidence is not evidence of absence)”. Los mejores juristas y jueces reconocen que la carencia de indicios puede deberse tanto a una investigación incompleta, obstáculos institucionales o incluso a la sofisticación de las redes de corrupción, como a la inexistencia real del hecho imputado.
- La carga del esclarecimiento: Cuando existen reportes documentados, audios y testimonios judiciales sobre colusión —como señala REFORMA—, corresponde a la autoridad no sólo negar, sino esclarecer, investigar, presentar contra-evidencia y rendir cuentas con pruebas sólidas y verificables, no con declaraciones airadas.
Aplicación al caso: “Negar sin probar, prueba nada”
Negar la existencia de pruebas, pero hacerlo sin ofrecer evidencias de inocencia o sobre la investigación interna, no desmonta lo que otras fuentes exhiben (audios, expedientes, testimonios). En términos estrictos, quien dice “aquí no hay nada”, pero no acredita procesos exhaustivos ni resultados claros, sólo apuesta a la retórica del descrédito muy usada por la cuarta transformacion de cuarta.
“La negativa simple, sin sustento probatorio, resulta en una declaración hueca. En una democracia, toda acusación documentada merece más que la defensa genérica; exige la confrontación responsable de los hechos y la transparencia del procedimiento.”
Principio de legalidad y escrutinio público
Un abogado riguroso jamás confundiría la falta de pruebas públicas (o presentadas por la autoridad) con la inexistencia del hecho. Por eso la frase: “La ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia”. En las palabras de la abogacía clásica: “Lo que no se prueba, no deja de existir. Lo que no se esclarece, tampoco queda descartado.” Harfuch niega, pero su negación —cuando no va acompañada de datos verificables— se reduce, jurídicamente, a “puro pico”. La investigación, no la retórica, disipará la duda.
Conclusión
El caso se encuentra en una fase de fuerte contraposición mediática: mientras el Gobierno federal pretende blindar la honorabilidad de Semar y FGR comprobando su probidad con premura y arguyendo sus resultados en el combate al huachicol,donde por cierto la norma ha sido siempre SIN DETENIDOS , otra evidencia que incrimina.
Mientras los reportes de REFORMA y la evidencia judicial insinúan una red de corrupción institucional aún en proceso de investigación. En periodismo y derecho, la “negativa general” de las autoridades no puede ni debe ser considerada suficiente para refutar evidencia específica y documentada; por ello, el escrutinio social y judicial sigue siendo indispensable frente a este tipo de escándalos de alto impacto público donde se pretende con declaraciones sin pruebas, engañar al publico.
Con informacion: ELNORTE/

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