El Instituto Nacional de Migración (INM) de México busca modificar los lineamientos para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros internacionales, exigiendo a las aerolíneas que entreguen la lista completa de pasajeros dos horas antes del abordaje y otra vez tras el cierre de puertas, tanto en vuelos de entrada como de salida del país.
Actualmente, la normativa exige la entrega de estos datos 30 minutos antes del abordaje. El objetivo declarado es identificar riesgos para la seguridad y la soberanía nacional, así como agilizar el proceso migratorio y mejorar la calidad de las estadísticas turísticas y de balanza de pagos.
Evaluación de la legalidad
Fundamento legal vigente
- El artículo 19 de la Ley de Migración establece que el INM es responsable de la ejecución, control y supervisión de los actos migratorios en territorio nacional.
- El artículo 20, fracción II, faculta al INM para vigilar la entrada y salida de personas y revisar su documentación.
- El artículo 46 de la Ley de Migración y los artículos 42, 43 y 44 de su Reglamento obligan a las empresas aéreas a transmitir electrónicamente al INM los datos de pasajeros y tripulantes, incluyendo información de identidad, documentos de viaje, visas, origen, destino, fechas y horas de arribo y salida.
¿Choca la medida con la legalidad?
- No hay choque con la legalidad vigente: La Ley de Migración y su reglamento ya facultan al INM para exigir a las aerolíneas la entrega de listas de pasajeros y tripulantes, así como la verificación de la información transmitida. La modificación propuesta únicamente amplía el plazo y la frecuencia con la que debe entregarse la información, pero no introduce una obligación nueva o contraria a la ley
- Ajuste de tiempos y frecuencia: El cambio de 30 minutos a dos horas antes del abordaje, y la exigencia de reportes adicionales tras el cierre de puertas, es un ajuste operativo dentro del marco legal existente, motivado por razones de seguridad, control migratorio y estadísticas oficiales.
- Protección de datos personales: Si bien la transmisión de datos personales debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la propia Ley de Migración establece la obligación de compartir esta información con las autoridades migratorias. No se advierte, en el anteproyecto, una vulneración directa a la protección de datos, siempre que el tratamiento se limite a los fines legales y bajo las salvaguardas establecidas.
Observaciones adicionales
- El INM ha sido señalado por la Auditoría Superior de la Federación por no contar con manuales de procedimiento actualizados para el control y validación de la información transmitida por las aerolíneas, lo que podría afectar la eficacia y transparencia en la gestión, pero no implica ilegalidad en la exigencia de los datos.
- El anteproyecto debe ser ratificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de entrar en vigor, lo que garantiza un proceso de revisión y transparencia.
Conclusión
La medida propuesta por el INM para exigir a las aerolíneas la entrega anticipada y confirmada de listas de pasajeros en vuelos internacionales no choca con la legalidad vigente. Se encuentra respaldada por la Ley de Migración y su reglamento, y constituye un ajuste operativo para fortalecer la seguridad, la gestión migratoria y la obtención de estadísticas. El cumplimiento de la protección de datos personales debe observarse, pero la obligación de transmitir la información ya está prevista en la ley.
Con informacion: ELUNIVERSAL/

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