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lunes, 28 de abril de 2025

“RUDO y TARDADO”: “REPORTAN al SAT RECHAZANDO MASIVAMENTE las DEVOLUCIONES de IMPUESTOS MUY PROBABLEMENTE VIOLANDO el DERECHO de PETICION y la LEGALIDAD TRIBUTARIA”…ya lo convirtieron en carrera de obstaculos.


Durante la temporada de declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2024, diversos fiscalistas y contribuyentes han reportado un endurecimiento en la actitud del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a la devolución automática de saldos a favor. 

Este endurecimiento y opacidad en el proceso de devolución del SAT no solo minan la confianza de los contribuyentes en la autoridad fiscal, sino que también contradicen el principio de buena fe y transparencia que debe regir la relación entre el fisco y la ciudadanía. 

Convertir la devolución de impuestos en una carrera de obstáculos, sin explicaciones claras y con rechazos masivos, es un despropósito que erosiona el pacto fiscal y, en última instancia, desalienta la cultura de la legalidad y el cumplimiento voluntario. Si el SAT exige precisión y transparencia a los contribuyentes, debe predicar con el ejemplo.

Que se ha observado:

  • Un incremento significativo en el porcentaje de rechazos de devoluciones automáticas, llegando a superar el 30% de las solicitudes.
  • Tiempos de espera mayores para quienes sí obtuvieron devolución, pasando de un promedio de 5 días hábiles en años anteriores a casi 8 días en 2024, aunque el SAT afirma estar dentro del plazo legal de 40 días hábiles.
  • Falta de claridad en los motivos de rechazo, especialmente para quienes presentaron su declaración con información precargada y sin modificaciones relevantes.

Motivos de rechazo y procedimiento legal

El SAT tiene facultades expresas para rechazar devoluciones automáticas cuando detecta inconsistencias, errores en datos bancarios, omisión de ingresos, deducciones no comprobadas o facturas de proveedores sancionados, entre otros motivos. 

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad tiene hasta 40 días hábiles para resolver la devolución y que, si no lo hace, opera la negativa ficta, permitiendo al contribuyente impugnar la resolución o la falta de ella.

El SAT está obligado a notificar al contribuyente el motivo del rechazo a través del Buzón Tributario. El contribuyente puede corregir errores mediante declaraciones complementarias o presentar una solicitud manual de devolución si la automática es rechazada. Si la autoridad no responde en el plazo legal, el contribuyente puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) o interponer un recurso administrativo.

¿Encaja esta actitud en una ilegalidad?

  • Legalidad formal: El endurecimiento en la revisión y el aumento de rechazos no constituyen, por sí mismos, una ilegalidad, siempre que el SAT funde y motive adecuadamente cada rechazo y respete los plazos legales para resolver las solicitudes.
  • Posibles ilegalidades: Si el SAT rechaza devoluciones de manera masiva y sistemática sin proporcionar razones claras, sin permitir la subsanación de inconsistencias, o si retrasa indebidamente la resolución más allá de los 40 días hábiles sin causa justificada, podría configurarse una violación al derecho de petición y al principio de legalidad tributaria. También sería irregular si el proceso se vuelve opaco y no permite al contribuyente ejercer su derecho de defensa.

Conclusión

La actitud más estricta y el aumento de rechazos en las devoluciones automáticas del SAT para el ejercicio 2024, aunque generan molestia y desconfianza, no son ilegales per se si se apegan a las facultades y procedimientos establecidos en la ley. 

Sin embargo, la falta de transparencia, la ausencia de motivación clara en los rechazos y los retrasos injustificados sí podrían dar lugar a ilegalidades administrativas que pueden y deben ser impugnadas por los contribuyentes afectados.

Con informacion: ELNORTE/

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