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jueves, 24 de abril de 2025

“BIENVENIDOS a VENEZUELA y TU SIGUETE JODIENDO”: “DIPUTADOS APRUEBAN FUNCIONARIOS de CFE,PEMEX,el SAT y BANXICO PORTEN ARMAS de FUEGO”…mera ampliación de Privilegios Institucionales frente al Desarme Ciudadano.


Con 476 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 23 de abril de 2025, con cambios, la propuesta del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, que modifica 57 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esto permitira la portación de armas a integrantes de empresas paraestatales y órganos constitucionales autónomos, con funciones de carácter público, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Banco de México (BANXICO), entre otros.

Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego: ¿Ampliación de Privilegios Institucionales frente al Desarme Ciudadano?

La reciente aprobación en la Cámara de Diputados de una reforma integral a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ha generado un intenso debate sobre el equilibrio entre las prerrogativas otorgadas a funcionarios públicos y los derechos de los ciudadanos comunes en materia de posesión y portación de armas. 

Con este análisis examinamos las implicaciones de una legislación que, según sus críticos, profundiza las asimetrías en el acceso a medios de defensa personal en un contexto de persistente inseguridad, bajo el sempiterno fracaso del estado.

El contexto de la reforma y su proceso legislativo

Ayer 23 de abril de 2025, la Cámara de Diputados aprobó modificar 59 artículos del ordenamiento vigente desde. La iniciativa, originalmente enviada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en septiembre de 2024 antes de concluir su mandato, fue adaptada durante el proceso legislativo con aportaciones técnicas de la Secretaría de la Defensa Nacional que ha fallado en el control de armas, tanto en su decomiso como en impedir su ingreso.

El diputado morenista Luis Arturo Oliver Cen, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, justificó la reforma como un esfuerzo para “limitar la prohibición, y reforzar la regulación y el control de armas en el marco de la coyuntura de la situación de seguridad pública del país”. Con esta votación casi unánime, el proyecto fue turnado al Senado para continuar su proceso legislativo y eventual aprobación definitiva.

Ampliación de derechos para sectores del gobierno,como en Venezuela

Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la extensión del derecho a portar armas para funcionarios de empresas paraestatales y organismos autónomos. 

La iniciativa establece que “integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos y personas físicas y morales puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad” que autorice la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Esta disposición beneficia particularmente a entidades como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Banco de México (BANXICO), entre otros organismos. Adicionalmente, la reforma otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional amplias facultades para “otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores” al personal operativo de organismos de seguridad pública federales y estatales.

Otra disposición significativa exime a los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales en la Fuerza Armada Permanente de la necesidad de obtener licencias para poseer y portar armas, bastando para ello la sola acreditación de su personalidad militar vigente. Sin embargo, se les prohíbe expresamente portar armas de su propiedad para prestar servicios en empresas de seguridad privada sin la autorización correspondiente.

Limitaciones y condiciones para la ciudadanía general

Para el ciudadano común, la reforma mantiene un régimen restrictivo aunque introduce algunas precisiones. Se permite la posesión de armas de fuego autorizadas por la SEDENA exclusivamente en el domicilio declarado por las personas físicas “para la seguridad y legítima defensa de sus moradores”. Esta disposición reconoce el derecho a la defensa dentro del hogar, pero diferencia de funcionarios, no amplía significativamente las posibilidades de obtener y portar armas fuera del domicilio.

La reforma también establece la obligación para quienes posean un arma de fuego de designar a “una persona responsable ante el Registro Federal de Armas, para que, en caso de fallecimiento o declaración especial de ausencia, realice el trámite de destino final del arma”. Esta medida busca mejorar el control y seguimiento de las armas legalmente registradas.

Adicionalmente, se otorgan consideraciones especiales a ciertos grupos rurales: “Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un “riflecillo” calibre 22 o una “escopetilla” de cualquier calibre”, con excepciones para ciertas características técnicas. Esta disposición no representa realmente una novedad, pues como señalan algunos expertos, la ley vigente desde 1972 ya contemplaba este derecho para estos sectores.

El debate sobre el favoritismo institucional frente a la defensa ciudadana

La reforma ha suscitado críticas por parte de diversos sectores que señalan un desequilibrio en el tratamiento dado a funcionarios públicos en comparación con la ciudadanía. En septiembre de 2024, cientos de ciudadanos se manifestaron en la Ciudad de México contra la iniciativa bajo consignas como “Las armas son un derecho constitucional” y “No al desarme ciudadano”.

Luis Antonio Merino, presidente de la Asociación Mexicana de Usuarios de Armas de Fuego, expresó durante esas protestas: “La marcha es en contra de la iniciativa de reforma del presidente AMLO, donde solo busca quitarle las armas al ciudadano, pero no a los delincuentes. 

Todos los ciudadanos llevamos los balazos, y los delincuentes los abrazos”. Esta percepción de desarme selectivo persiste, mientras la reforma amplía las facultades de portación para diversos funcionarios públicos.

Expertos como Ángel Banderas, consultor en uso responsable de armas, han señalado que la reforma “parece más orientada a restringir los derechos de los ciudadanos que desean ejercer la legítima defensa” y que “podría generar más obstáculos para quienes buscan obtener un arma de manera legal”. Santiago Barroso, abogado especialista en defensa personal, llegó a considerar que esta reforma podría ser “uno de los mayores retrocesos en materia de seguridad desde 1973”.

Las contradicciones de la política de “desarme”

La reforma establece la obligación para los tres niveles de gobierno de realizar “campañas educativas de información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación”. Este enfoque educativo y preventivo contrasta con la ampliación de la portación de armas para ciertos sectores institucionales.

La contradicción más evidente radica en promover una cultura de paz y desarme ciudadano mientras se autoriza el uso de armamento de mayor potencia a diversos funcionario e instituciones. 

Esto ocurre en un contexto donde el gobierno ha sido cuestionado por su efectividad para garantizar la seguridad pública, dejando a muchos ciudadanos con la percepción de indefensión frente a la delincuencia.

WELCOME TO VENEZUELA

Reforma mexicana sobre armas de fuego: paralelismos y divergencias con el modelo venezolano

La reciente reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México, aprobada el 23 de abril de 2025, presenta notables convergencias con el marco regulatorio venezolano establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (2013). 

1. Centralización del control estatal en instituciones castrenses

Ambas legislaciones concentran la facultad regulatoria en instituciones militares. En México, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ostenta la potestad exclusiva para emitir permisos, autorizar calibres y supervisar la fabricación de armas. Venezuela, por su parte, designa a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) como única entidad competente para regular la tenencia, portación y destrucción de armas.

Este modelo contrasta con sistemas como el estadounidense, donde agencias civiles administran los registros. La justificación en ambos países latinoamericanos radica en la necesidad de “combatir el crimen organizado”, aunque críticos señalan que militariza la seguridad ciudadana.

2. Restricciones progresivas al acceso civil

La reforma mexicana mantiene el principio constitucional de portación restringida al domicilio para legítima defensa, pero introduce nuevas limitaciones:

Prohibición de armas fabricadas mediante técnicas tridimensionales o artesanales.

  • Ampliación del catálogo de armas reservadas al Ejército
  • Exigencias médicas y psicológicas reforzadas para obtener permisos.

Venezuela implementó medidas más drásticas en 2012:

  • Prohibición total de venta comercial de armas a civiles[2][4]
  • Creación del Fondo Nacional para el Desarme Voluntario(2024) con incentivos económicos.
  • Pena de 4-6 años por tenencia ilegal, incluso si el arma no se usa.

Ambos sistemas comparten la lógica de desincentivar la posesión civil mediante obstáculos burocráticos y sanciones severas, aunque México preserva teóricamente el derecho a la defensa domiciliaria consagrado en su Constitución.

3. Privilegios institucionales y asimetrías regulatorias

La reforma mexicana genera un régimen dual:

  • Funcionarios de empresas paraestatales (CFE, PEMEX) y órganos autónomos pueden portar armas automáticas previa autorización de SEDENA
  • Militares en servicio activo están exentos de trámites para portar armas personales

Venezuela establece prerrogativas similares:

  • La FANB tiene monopolio sobre importación/exportación de armas
  • Cuerpos policiales y de seguridad acceden a armamento restringido para civiles

Este enfoque ha sido criticado en ambos países por crear ciudadanos de primera y segunda categoría en materia de derechos defensivos. Organizaciones civiles denuncian que mientras se restringe el acceso legal, grupos criminales mantienen arsenales ilegales.

4. Enfoque punitivista vs. políticas de desarme

México enfatiza el control mediante sanciones administrativas y penales:

  • Destino final de armas registradas ante fallecimiento del titular
  • Prohibición de portación en eventos públicos, centros educativos y transporte

Venezuela complementa la prohibición con estrategias de reducción voluntaria:

  • Entrega de armas a cambio de beneficios en vivienda, salud o educación
  • Campañas educativas sobre riesgos de tenencia doméstica

Sin embargo, estudios indican que el 74% de homicidios en México y 90% en Venezuela involucran armas ilegales, lo que cuestiona la efectividad de ambos modelos para combatir el mercado negro.

5. Retos comunes en la aplicación efectiva

Ambas naciones enfrentan obstáculos similares:

  • Tráfico transfronterizo: 74% de armas en México provienen de EUA[7], mientras Venezuela sufre infiltración desde Colombia
  • Corrupción en cuerpos de seguridad: Desvío de armas institucionales a grupos criminales
  • Resistencia cultural: En México, marchas ciudadanas exigen derecho a portación; en Venezuela, 6 millones de armas permanecen en circulación ilegal.

Conclusión: Dos modelos con raíces comunes y desafíos compartidos

La reforma mexicana refleja una adaptación del modelo venezolano, matizada por su contexto constitucional. Ambas legislaciones priorizan el control estatal sobre los derechos individuales, generando debates sobre eficacia versus libertades civiles. 

Conclusiones: asimetrías en el acceso a la defensa personal

La reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos representa una actualización significativa de un marco jurídico que no había sido modificado sustancialmente desde 1972. Sin embargo, el análisis de sus disposiciones revela un tratamiento asimétrico entre los derechos otorgados a funcionarios e instituciones del Estado y aquellos reconocidos al ciudadano común.

Mientras se amplían las facultades de portación para empresas paraestatales, órganos autónomos y funcionarios de seguridad pública, para el ciudadano promedio se mantiene un régimen restrictivo que limita su capacidad de defensa personal principalmente al ámbito domiciliario. Esta disparidad ocurre en un entorno donde persisten altos niveles de violencia e inseguridad que afectan cotidianamente a la población.

La reforma parece insuficiente para abordar problemas estructurales como el tráfico ilegal de armas, especialmente desde Estados Unidos, limitándose principalmente a mejorar los mecanismos de control sobre las armas que ya circulan legalmente en el país.

El verdadero desafío será implementar estrategias efectivas que realmente reduzcan el acceso a armas por parte de grupos criminales, mientras se garantiza el derecho a la legítima defensa de los ciudadanos.

En última instancia, esta legislación refleja una tensión fundamental en la política de seguridad mexicana: la dificultad de equilibrar el control estatal sobre las armas con el derecho ciudadano a la defensa personal, en un contexto donde la confianza en la capacidad del Estado para garantizar la seguridad pública permanece debilitada.

Con informacion: SEMANARIO ZETA/

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