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domingo, 9 de febrero de 2025

LE “VAN a DAR ese AMPARO”: “EX-FISCAL de MORELOS que BURLO a MORENA 4 VECES RECLAMA DESTITUCION ILEGAL ANTE JUEZ FEDERAL"...cuatreros ya se acostumbraron a hacer lo jurídico con las patas.


El ex Fiscal General de Morelos Uriel Carmonapromovió una suspensión contra su destitución ante el Poder Judicial de la Federación, tras argumentar que le fueron violadas sus garantías de audiencia.

“(Por) la violación a mi garantía de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento que implica, al no notificarse al suscrito el inicio del procedimiento de remoción presentado el 6 de febrero de 2025. Conforme lo señalado por el articulo 8t de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos”, anotó el ex Fiscal.

Aunque logró una suspensión provisional, ésta no surtió el efecto deseado, pues el acto reclamado fue ejecutado ese mismo día, de forma “fast track”, por el Congreso local a petición del Gobierno del estado.

Por la mañana, todavía en su cargo de Fiscal, Carmona  olicitó a la Cámara de Diputados el desafuero del ex Mandatario morelense y actual diputado federal de Morena, Cuauhtémoc Blanco.

En la suspensión solicitada, el quejoso hizo responsable al Congreso del estado por “la omisión legislativa relativa de ejercicio potestativo subyacente del sistema normativo conformado por el inciso c) del artículo 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos”.

También acusó que no existió una discusión de la solicitud de remoción, por las mismas causas contenidas en otra solicitud para quitarlo del cargo, el 5 de octubre de 2023, la cual fue rechazada tácitamente por ese Congreso de Morelos. Es decir, pidió una explicación de ambos criterios.

Hay fundamento legal

El ex Fiscal General de Morelos, Uriel Carmona, fundamenta su demanda de amparo en vulneraciones al debido proceso y contradicciones normativas. Estos son los argumentos jurídicos clave que podrían favorecer su caso:

1. Violación al derecho de audiencia (Artículo 8T de la Ley Orgánica de la Fiscalía)

Carmona alega no haber recibido notificación formal del procedimiento de remoción iniciado el 6 de febrero de 2025. Este artículo exige:

  • Notificación personalizada al titular del cargo
  • Oportunidad para presentar pruebas y alegatos
  • Plazos razonables para su defensa técnica

Contradicción procesal: El Congreso morelense había rechazado tácitamente una solicitud de remoción idéntica en octubre de 2023, lo que genera:

  • Inseguridad jurídica por criterios contradictorios
  • Aplicación retroactiva de causales no vigentes al momento de su nombramiento

2. Defectos en el procedimiento legislativo

Se cuestiona el cumplimiento de los artículos:

  • 79-B c) Constitución Morelense: Exige “causa grave” para remoción
  • Artículo 81 Ley Orgánica: Establece requisitos de procedimiento
Irregularidad detectadaFundamento legal
Ausencia de debate sustantivoArtículo 81 (requiere votación calificada)
Omisión de motivación de la “causa grave”Artículo 79-B c) Constitución Local
Procedimiento express sin garantíasArtículo 14 Constitucional federal

3. Vicios en la iniciativa gubernamental

La gobernadora Margarita González envió la solicitud:

  • Sin agotar procedimiento administrativo previo
  • Reiterando causales ya desestimadas en 2023
  • Sin nueva justificación fáctica o jurídica

Doctrina jurisprudencial aplicable:

  • Tesis 1a. CXLVII/2017 de la SCJN sobre prohibición de “reformatio in pejus” en procedimientos administrativos
  • Jurisprudencia 20/2016 sobre necesidad de motivación completa

4. Efectos irreparables de la destitución

Aunque se ejecutó el acto reclamado, el amparo podría:

  1. Declarar la nulidad de los actos (Artículo 80 de la Ley de Amparo)
  2. Ordenar la reposición en el cargo (Artículo 83)
  3. Restituir derechos políticos-administrativos (Artículo 107 Constitucional)

Riesgo procesal: La “consumación del acto” no impide la protección constitucional si se acredita:

  • Urgencia en la ejecución para burlar la justicia
  • Uso faccioso de mayoría legislativa
  • Daño a la función pública por motivación política

La resolución dependerá de cómo el juez federal valore:

  1. La estricta observancia de formalidades esenciales
  2. La congruencia entre las causales invocadas y las pruebas
  3. La aplicación del principio “pro actione” en materia de derechos políticos

El caso podría sentar precedente sobre límites al ejercicio de mayorías parlamentarias en remociones de fiscales, en el contexto del sistema acusatorio y autonomía ministerial.

Con informacion: ELNORTE/

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