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lunes, 6 de enero de 2025

“9 JUECES se SACAN de la MANGA ESTRATEGIA JURIDICA para IMPEDIR ser REMOVIDOS con la REFORMA JUDICIAL que INSACULA CARGOS con TOMBOLA”…casi piedra, papel o tijera.


Una jueza federal de Morelia ordenó no someter a elección popular los cargos de nueve jueces de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Michoacán (TSJM), en uno de los primeros casos de litigio contra la aplicación de la reforma judicial a nivel estatal.

Katia Orozco Alfaro, jueza Cuarta de Distrito en Michoacán, concedió hoy una suspensión provisional a los nueve juzgadores, para que se mantengan en el cargo aun si otras personas son electas para ocupar sus plazas, ya sea en la elección estatal de junio de 2025, o en la de 2027.

Michoacán es uno de al menos 15 estados que ya aprobaron reformas a sus leyes locales para elegir a un porcentaje de los jueces de sus tribunales superiores en 2025, a lo cual no estaban obligados, pues la reforma Constitucional en esta materia dejó a las entidades la opción de realizar esta elección hasta 2027.

Al igual que a nivel federal, en Michoacán se realizó una tómbola para determinar los cargos que serán sometidos a voto popular en 2025, de la que resultaron 27 plazas, que se sumaron a 48 que ya estaban vacantes por jubilaciones y renuncias, lo que suma 75, la mitad de las 150 que existen en el TSJM.

Los amparos contra las reformas estatales plantean un tema jurídico novedoso, pues a diferencia de la elección para el Poder Judicial Federal, en estos casos se están impugnando leyes locales, sobre las cuales no hay obstáculo Constitucional para admitir y tramitar las demandas de los inconformes.

“Es importante enfatizar que la elección popular de las personas juzgadoras no asegura, por sí, el mérito, la integridad, el sentido de independencia e imparcialidad, la calidad en su desempeño y en sus decisiones. Por lo tanto, los jueces electos no son -como erróneamente se pudiera creer- garantía de legitimidad asegurada. Por el contrario, la desaparición de los concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y/o formación judicial puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes que no resuelvan los problemas actuales de credibilidad institucional que pretende atender la reforma”, afirmó la jueza Orozco.

La suspensión también prohíbe reducir o afectar las remuneraciones y prestaciones de los jueces.

El Congreso y el Gobernador de Michoacán pueden impugnar la suspensión ante un tribunal colegiado del Décimo Primer Circuito, que en teoría tendrá 48 horas para resolver si la confirma, modifica o revoca.

El Juzgado censuró el nombre de los nueve jueces que promovieron el amparo, salvo el de Enrique Zarco Arreola, titular del Juzgado Sexto Civil en Morelia.

Fuente.-ELNORTE/

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