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miércoles, 13 de noviembre de 2024

“AHORA LEVANTON y VIOLACION MULTITUDINARIA”: “PRESUME JEFE de IN_SEGURIDAD PRIMER CASO de PRIVACION de la LIBERTAD para ABUSAR SEXUALMENTE en CULIACAN”…en la selva del Amazonas se estaría mas seguro.


El “levantón” y violación multitudinaria a una mujer este martes en Culiacán podría ser el primer caso documentado de este modo de abuso, indicó el secretario de seguridad de Sinaloa, Gerardo Mérida.

Este martes, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (SSPE) reportó sobre la denuncia de una mujer que habría sido privada de la libertad por dos hombres a bordo de un automóvil del modelo Spark.

Estos la habrían privado de la libertad en el cruce de las calles José Vasconcelos y Revolución; tras abusar de ella la abandonaron en la misma zona.

El reporte consigna que, tras la denuncia al número de emergencias, la mujer fue atendida por la Célula de Reacción Inmediata Para Prevenir y Atender la Violencia de Género de la Policía Municipal de Culiacán.

“Si fue privada de su libertad, ella manifiesta que fue abusada sexualmente y posteriormente la dejaron abandonada. Es un hecho real y muy lamentable”, dijo Mérida Sánchez.

“Se está atendiendo el caso sobre privación ilegal de la libertad. El abuso podría ser el primero en ese sentido. El asunto está en la fiscalía”, añadió.

La violación tumultuaria

Es una forma agravada del delito de violación que se caracteriza por la participación de dos o más personas en la comisión del acto y el delito se castiga con penas más severas debido a su naturaleza particularmente grave. 

La violación tumultuaria se considera cuando:

  1. Participan dos o más personas en la comisión del delito de violación
  2. Se realiza una agresión sexual con la intervención directa o inmediata de múltiples agresores

Castigo penal

El castigo para la violación tumultuaria es significativamente más severo que para la violación simple:

  1. Pena de prisión: Se sanciona con una pena de 35 a 60 años de prisión
  2. Agravantes: La pena puede aumentar si se presentan circunstancias agravantes, como:
  • La víctima es menor de edad
  • La víctima no tiene capacidad para comprender el significado del hecho
  • Existe una relación de parentesco o autoridad entre el agresor y la víctima
  1. Multa: Además de la pena de prisión, se puede imponer una multa económica.
  2. Reparación del daño: Los jueces pueden ordenar el pago de una compensación económica a la víctima como parte de la reparación del daño.

Con informacion.-REVISTA ESPEJO/

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