Parecia que todo le estaba saliendo bien a “Camerino”,ya iba arriba del autobús y habia avanzado buen trecho desde la frontera de donde venia cargando sus maletas repletas de piezas metálicas que, en manos expertas, podrían convertirse en instrumentos letales.
El Viaje Interrumpido
Camerino iba tan tranquilo en su asiento, soñando quizás con abrir una ferretería móvil, cuando de repente el autobús se detuvo en el kilómetro 136 de la Carretera Nacional a la altura del Linares en N.L y para su sorpresa no era una parada para estirar las piernas, sino un encuentro inesperado con la Policía Federal Ministerial.
La Gran Revelación
Los agentes, con olfato de sabuesos que ya sabían algo, se dirigieron directamente a Camerino,como su sus maletas emitíeran un aroma a pólvora que ni el más potente ambientador podría disimular.
Al abrir su equipaje, los policías quedaron boquiabiertos: ¡dos armas largas y tres cortas! y Camerino fue detenido, puesto a disposición del Ministerio Público Federal que como siempre sucéde,le va dejar caer todo el código penal federal por servir a los verdaderos traficantes de armas que no se quisieron arriesgar.
Y así, queridos lectores, termina la historia de Camerino, el armero ambulante, cuyo sueño de negocio rodante se descarriló en una carretera de Linares. Recordemos siempre que, en cuestiones de armas, es mejor dejarlas en manos de profesionales… o mejor aún, en ninguna mano en absoluto.
Las penas de Camerino
De acuerdo con la legislación federal, el transporte de 3 pistolas y 2 fusiles de calibres prohibidos constituye un delito grave con severas penalidades.
Delito
El acto descrito se clasifica como delito de acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Este delito se configura por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sin los permisos correspondientes.
Penalidad
La penalidad para este delito es sumamente severa:
- Prisión de 5 a 30 años
- Multa de 20 a 500 días
Adicionalmente:
- Se decomisarán todas las armas
- Se aplicará prisión preventiva oficiosa, es decir, el acusado permanecerá en prisión durante todo el proceso judicial sin posibilidad de libertad bajo fianza
Consideraciones adicionales
- La portación, fabricación, importación o acopio sin un fin lícito de este tipo de armamento está estrictamente prohibida para civiles
- Las armas mencionadas (pistolas y fusiles de calibres prohibidos) se consideran de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas
- La introducción clandestina de este tipo de armamento al país también constituye un delito con penas similares
Es importante señalar que la legislación mexicana es muy estricta en cuanto a la posesión y portación de armas de fuego, especialmente aquellas consideradas de uso exclusivo militar. Las autoridades aplican sanciones severas para estos delitos con el objetivo de preservar la seguridad pública.
Con informacion: ELNORTE/
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