Samuel García lanzó ayer otra jugada en su enfrentamiento con el PRIAN en el Congreso local por la definición de quién lo suplirá en la Gubernatura si él contiende por la Presidencia en el 2024.
El Mandatario publicó un acuerdo en el Periódico Oficial del Estado (POE) para garantizar que, en caso de que el Gobernador Interino resultara impedido para asumir el cargo, -por ejemplo, por inelegibilidad- sea designado como Encargado de Despacho el Secretario General de Gobierno en turno.
El acuerdo está fechado el 23 de octubre, mismo día en que García solicitó licencia.
Con este nuevo movimiento en el tablero, el Gobernador se anticipa a una judicialización por parte del Estado en contra de la designación este miércoles del panista Arturo Salinas como Interino, quien ese día pidió licencia como titular del Poder Judicial del Estado para rendir protesta.
#cdmx,#reynosafollow,#mtyfollow,#slp,#nuevolaredo,#saltillo,#cdvictoria "NO Sean PAYASOS CABRONES ?": REMEDO de GOBERNANTE de N.L DEJA VER su INMADUREZ y PENDEJEZ en ENESIMO VIDEO TRAS FRACASO en el CONGRESO"...no pego la "jugarreta del segundo párrafo". https://t.co/hURRhx1uCU pic.twitter.com/ularN83Bi9
— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) October 27, 2023
Desde el jueves, Javier Navarro, Secretario General de Gobierno, anunció que el Estado interpondrá una Controversia Constitucional en la Corte para frenar el nombramiento del magistrado, al considerar que es inelegible y suplanta funciones.
Además, abogados aseguran que el nombramiento de Salinas viola el Artículo 132 de la Constitución estatal, que establece que ningún empleado del Poder Judicial puede tener empleo en el Gobierno, incluso si obtiene licencia a su cargo.
Entre los argumentos descritos en el POE para designar como Encargado de Despacho al Secretario General de Gobierno en turno, está el hecho de que la Constitución no contempla un escenario en el que el Interino esté impedido legalmente para asumir el cargo.
Ante esa laguna legal, el Estado interpreta que, para realizar el nombramiento, se debe tomar en cuenta la Ley Orgánica de la Administración Pública.
"En ese sentido", establece el documento, "de ser cuestionado el nombramiento en la vía judicial por el impedimento del funcionario, corresponde determinar quién se hará cargo del despacho, pues tal aspecto no se encuentra regulado en la Constitución.
"La mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León prevé que corresponde a la Secretaría General de Gobierno, en ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo, señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, hacerse cargo del despacho de los asuntos que la propia Constitución le otorga al Ejecutivo".
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