Luego de recibir una CONSTANCIA por haber participado en el encuentro nacional organizado por la Secretaria de la FUNCION Publica Federal denominado "CIUDADANIZANDO la CONTRALORIA SOCIAL",la Directora del DIF-TAMAULIPAS OMEHEIRA LOPEZ REYNA,acusada con antelación del SAQUEO de 10 MILLONES de PESOS los RECURSOS PUBLICOS de Tamaulipas,aprovecho la coyuntura para "engañar a los ciudadanos en las redes sociales desvirtuando el sentido del reconocimiento,infiriendo que fue distinguida por el TRABAJO de VIGILANCIA "EXITOSO" en USO de RECURSOS PUBLICOS y NO por la SIMPLE PARTICIPACION en el EVENTO.
OTROS LADRONES DE ALTOS VUELOS
Omeheira Lopez,quien es cónyuge de Francisco Garcia Juarez titular de Comunicación Social de Tamaulipas donde el "SAQUEO es TAMBIEN ESCANDALOSO" en una constante que se esta repitiendo a nivel estatal, pues el llamado gobierno de los "Vientos de Cambio" en Tamaulipas ha sido caótico desde el inicio bajo la gestión del panista Francisco Garcia Cabeza de Vaca que desde el primer día de gobierno dedica su mayor esfuerzo a realizar el "mayor negocio" y al igual que sus antecesores priistas en el "encargo" se apropia de los recursos públicos de manera truculenta.
Las Acusaciones a Omeheira publicada por el diario digital cambio.press refiere:
...." Los facturaron a una misma empleada de la instancia, con puesto de Secretaria “A” violando la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, cuyos contratos fueron borrados de la página de transparencia.
La administración que ejerce Omheira López Reyna sobre el DIF Tamaulipas, facturó por más de 10 millones de pesos desde el programa Desayunos Escolares, a una misma empleada de la dependencia, Los archivos del contrato fueron borrados de la página Transparencia.
De acuerdo a información vertida por Gobierno del Estado mediante una solicitud vía Transparencia en la que participó para su obtención, el Instituto Federal de Acceso a la información, se trata de dos contratos en el primer trimestre con la proveedora, y empleada del mismo DIF, María Isabel Lince Andrade.
La mujer, de acuerdo al documento, gozó de un procedimiento denominado “INVITACION RESTRINGIDA” en la categoría de adquisiciones como Proveedor Único en los motivos y fundamentos aplicados, facultades que son responsabilidad de la Directora y Secretaria Técnica, Omheira López Reyna, y su hermana, Erika López Reyna.
Los contratos fueron por el orden de los 8,370,000.00 pesos en un primer contrato, y 2,505,600.00 pesos, que sumados son 10, 876,600.00 pesos.
En la información, Transparencia del DIF presenta Los enlaces; “http://archivostransparencia.diftamaulipas.gob.mx/sghsedif/Archivos/DAdministrativa/2017/Abril/” Y “http://archivostransparencia.diftamaulipas.gob.mx/sghsedif/Archivos/DAdministrativa/2017/Abril/” que son el mismo, pero están vacíos por lo que se desconoce si realmente se llevó a cabo un servicio comercial, o si se trató de un embute.
En el caso de la empleada María Isabel Lince Andrade, aparece en el organigrama del DIF con puesto de Secretaria “A, Nivel 100 con contrato descrito como “Extraordinario”, mientras que en la lista de proveedores, solo aparece su nombre, sin razón social de la empresa que representa.
Por otra parte, la Ley de Adquisiciones de Gobierno del Estado, expone en el Artículo 31 que”No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere esta ley, las personas físicas o morales siguientes:
II. Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos a que se refiere el artículo 47, fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por su parte, refiere en el Artículo 47, fracción XIII que “(los funcionarios deben) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios , como son aquellos de los que puedan resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”
Por otra parte, el Artículo 55 sentencia: “ En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47 se fijarán en dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados; en caso de no cubrirse al momento de su determinación, el monto de la sanción se aumentará proporcionalmente a los incrementos del salario mínimo desde la fecha en que se fijó la sanción hasta la del momento del pago”
Aclara además, que de las sanciones se haría cargo Contraloría de Gobierno.
Fuente.-Gildo Garza / Demis Santana / Cambio.Press
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