Armando Saldaña Flores negocia con la Fiscalía General de la República (FGR) un acuerdo para convertirse en testigo colaborador de las investigaciones que se llevan a cabo por el caso de la llamada "Estafa Maestra".
Así lo dio a conocer la fiscal federal Mónica Martell Olguín, durante la audiencia judicial del pasado martes en la que fue procesado el ex director general de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo de la Sedatu.
"Está en pláticas para un criterio de oportunidad", dijo la fiscal, tras explicar que no iba a oponerse al plazo que pidió la defensa, para que Saldaña se presentara una vez al mes a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares.
Cuando el juez de control Jesús Eduardo Vázquez Rea, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, ofreció al procesado hacer uso de la palabra, Saldaña sólo se limitó a decir cuál era su propósito.
"Soy el primer interesado en que esto se esclarezca, con el trabajo de la Fiscalía espero que sean encontradas las verdaderas personas responsables de este delito", dijo el ex funcionario en su breve intervención.
Saldaña fue el primer exfuncionario en denunciar ante la FGR y la Secretaría de la Función Pública que sus firmas fueron falsificadas en convenios, solicitudes de pago y oficios empleados para desviar cientos de millones de pesos en la Sedatu.
De concretarse el beneficio, Saldaña se convertiría en el cuarto ex colaborador de Rosario Robles en cooperar con la FGR en las indagatorias iniciadas por los desvíos de la "Estafa".
Quienes ya declararon como testigos colaboradores son José Antolino Orozco Martínez, ex jefe de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; Marcos Salvador Ibarra Infante, ex director general de Coordinación de Delegaciones, y María del Carmen Gutiérrez Medina, ex jefa de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional en la Sedatu y la desaparecida Sedesol.
El criterio de oportunidad es un beneficio previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante el cual la Fiscalía extingue o cancela la acción penal, a cambio de que el beneficiario aporte información esencial para perseguir un delito más grave al que le imputan.
Esta inmunidad penal sólo puede ser concedida por el Ministerio Público cuando el delito no tiene pena privativa de libertad, tiene pena alternativa o pena privativa de libertad cuyo máximo castigo sea de 5 años de prisión y el ilícito no se haya cometido con violencia.
Según la norma, el ejercicio de la acción penal en su contra y el plazo de prescripción de la misma se suspende en favor del beneficiario de un criterio de oportunidad, hasta que comparece a rendir su declaración en una audiencia de juicio contra otro imputado.
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