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lunes, 30 de septiembre de 2019

"TAMAULIPAS,VERACRUZ y GUANAJUATO": LA DESAPARICION de PODERES y el MECANISMO CONSTITUCIONAL OXIDADO...la ingobernabilidad es elocuente.

La Comisión de Gobernación en la Cámara alta discutirá mañana la propuesta de desaparición de poderes en Veracruz, Tamaulipas y Guanajuato, una iniciativa que se deberá analizar de manera particular bajo la legislación y situación actual de cada estado para no violar los principios de autonomía y democracia establecidos en la Constitución.
La crisis de inseguridad que golpea de forma particular a los estados de Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz provocó que los legisladores federales se dieran a la tarea de explorar las múltiples vías para poner un freno definitivo al fenómeno de la violencia en dichas regiones. Una de estas propuestas, la más radical hasta el momento, se trata de la aplicación de un mecanismo constitucional que es facultad exclusiva del Senado de la República: la desaparición de poderes.
La desaparición de poderes contempla la separación de las autoridades en funciones para que el Senado nombre titulares provisionales
Inscrita dentro del artículo 76 de la Carta Magna, esta medida vigente fue impulsada –de forma individual– por los grupos parlamentarios de Morena y del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara alta, con el propósito implícito de combatir la inseguridad y procurar el cumplimiento del Estado de Derecho en los tres estados.
La desaparición de poderes contempla la separación de las autoridades en funciones para que el Senado nombre titulares provisionales, como lo puede ser en el caso del poder Ejecutivo; una figura para la que se tendría que convocar a elecciones extraordinarias conforme a lo que establece la Constitución local de cada entidad federativa.
Esta propuesta de quitar a los gobernadores Diego Sinhue Rodríguez (Guanajuato), Francisco García Cabeza de Vaca (Tamaulipas) y Cuitláhuac García Jimenez (Veracruz) del cargo se discutirá el día de mañana en la comisión de Gobernación del órgano Legislativo.
“Giré un oficio a los integrantes de la comisión para sesionar este martes 1 de octubre a las 11 am, para darle curso a las solicitudes de los dos partidos: Morena y PAN.
“Vamos a avocarnos de conformidad con el artículo 76, que le concede la facultad exclusiva al Senado para que analice, revise y determine la declaratoria de procedencia o no de la desaparición de poderes en esos estados, por las causas que invocan las fracciones parlamentarias promoventes”, menciona en entrevista para Reporte Índigo Cristobal Arias Solís, senador de la República y presidente de la comisión de Gobernación.
El pasado 17 de septiembre, los senadores blanquiazules encabezados por Indira Rosales San Román, Julen Rementería del Puerto y Damián Zepeda Vidales, impulsaron una propuesta para que se sometiera a consideración remover al gobernador morenista Cuitláhuac García
Esto debido a los elevados niveles de inseguridad que mantienen a su entidad en los primeros lugares de delitos de alto impacto como secuestro, homicidio y feminicidio, además de la controversia generada por la separación del exfiscal general Jorge Winckler Ortiz.
“Senadoras y senadores del PAN no permitiremos que en Veracruz continúe la crisis constitucional que pone en riesgo al sistema de justicia. Hoy iniciamos acciones para destituir al gobernador y diputados. Veracruz es un estado fallido”, fue el posicionamiento de la bancada blanquiazul.
La respuesta llegó menos de una semana después por parte de los senadores de Morena, quienes el martes 24 de septiembre giraron una propuesta similar para inhabilitar de sus cargos a los gobernadores panistas Diego Sinhue Rodríguez y Francisco García Cabeza de Vaca.
No obstante, dos días más tarde, las senadoras de Guanajuato Martha Lucía Micher Camarena y Antares Vázquez Alatorre –promoventes en un inicio–, desistieron de su apoyo a la medida debido a que, declararon, se abrió una campaña de acoso por parte de los funcionarios estatales.
Aunque en apariencia las propuestas para la desaparición de poderes en los tres estados puede parecer extremas, varios de los supuestos que establece la Constitución podrían ajustarse a los casos presentados.
“De lo que no tengo duda es que hay un quebrantamiento del orden jurídico y de que hay una situación de ingobernabilidad; una incapacidad para enfrentar una de las causas sociales que provocan el que esté roto el Estado de Derecho, derivado de los altos índices de criminalidad, de violencia y de violación a los derechos humanos”.
El titular de la Comisión de Gobernación dice que, a pesar de la evidencia y del hecho de que la propia Constitución los faculta para emitir un dictamen en menos de una semana, no ve la necesidad de apresurar los procesos. Al contrario, menciona que en su calidad de presidente impulsará el diálogo y el análisis profundo de cada caso.
La ley autoriza a que cinco días después de que se nos turna la notificación, estamos en derecho de declarar desaparecidos los poderes o no, pero yo no creo que debamos precipitarnos a tomar medidas así. Pienso que podemos analizar, discutir y luego determinaremos el cauce legal en cuanto al procedimiento que es jurídicamente correcto
- Cristobal Arias
Presidente de la Comisión de Gobernación en el Senado

DESAPARICIÓN DE PODERES, MECANISMO OXIDADO

El 29 de abril de 1975, Otoniel Miranda Andrade, gobernador del estado de Hidalgo, fue removido de su puesto gracias a la aplicación de la medida de desaparición de poderes; declarada así por el Senado de la República en atención a una solicitud directa del entonces presidente de México, Luis Echeverría.
Uno de los asuntos más delicados de intentar poner en acción una medida con 44 años de inactividad radica en las justificaciones y los planteamientos que le dan soporte
Miranda Andrade, quien apenas llevaba 28 días como gobernador en funciones, fue acusado de mantener una represión contra campesinos de diversos municipios, denuncias que llegaron hasta el Legislativo federal, en donde se decidió colocar al senador de la misma entidad, Raúl Lozano Ramírez, como gobernador provisional.
“En concreto el artículo 76 en la fracción V tuvo una reforma en 2016 en donde se precisó que hay que atender primero lo que dice la legislación local. Por eso tenemos que irnos caso por caso para entender, sin menoscabar las circunstancias políticas o sociales de las entidades, si el mecanismo jurídico se puede aplicar”, explica Sergio Chagoya Díaz, abogado constitucionalista y socio de la firma Santamarina y Steta.
El especialista considera que uno de los asuntos más delicados de intentar poner en acción una medida con 44 años de inactividad radica en las justificaciones; los planteamientos que le dan soporte y que deben ser, desde su perspectiva, el tema más importante dentro de la discusión.
“Todo esto es muy delicado porque nuestro sistema constitucional, al igual que en otros países, prevé un sistema federal que parte de la autonomía de los estados.
“Pero estas situaciones implican que el poder central o federal, muy excepcionalmente puedan intervenir para cambiar o tergiversar el orden constitucional y designar de manera temporal al Ejecutivo local. Es donde debemos ser muy cuidadosos”.
La declaratoria de desaparición de poderes es una medida con más de cuatro décadas de antigüedad que, por su propia naturaleza, dificultaría mucho su aplicación en un escenario actual

VULNERAR LA AUTONOMÍA

El también catedrático de la Escuela Libre de Derecho comenta que la medida de desaparición de poderes no es imposible de aplicar, pero sólo se debe proceder si los funcionarios logran acreditar que se cubran todos los “supuestos excepcionales” que marca la ley.
De otro modo la medida, más que ayudar a solucionar una crisis, podría significar un atentado contra los principios de autonomía y democracia establecidos en el régimen federalista de nuestro país.
“El principio general a tutelar es que los ciudadanos de los estados votaron por ciertos representantes populares o poderes, que en principio tienen el soporte jurídico de que ellos son funcionarios electos democrática y legalmente, y que por lo tanto deben ser apoyados”.
Es fundamental que se cubran todos los “supuestos excepcionales” que marca la ley, o la medida más que ayudar a solucionar una crisis, podría significar un atentado contra la autonomía y la democracia
Chagoya Díaz añade que la desaparición de poderes es una medida de “control político de la constitucionalidad”, es decir, un mecanismo mediante el cual el Senado asume prácticas que normalmente serían de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en su calidad de tribunal de constitucionalidad, tendría que analizar.
“Debe tenerse extremo cuidado de a dónde queremos llevar el proceso, porque no se trata simplemente de aplicar la desaparición de poderes en vendettas políticas, sino todo lo contrario”.

POLÍTICA APARTE

Previo a la discusión de las iniciativas este martes en la comisión de Gobernación, el tema de la desaparición de poderes motivó un intenso debate nacional en el que se analizaron los diversos escenarios e impactos que una medida de esta naturaleza podría generar.
El INE consideró que la desaparición de poderes atenta contra la voluntad popular y la democracia, al pretender remover de su cargo a gobernadores que llegaron a su puesto mediante la vía electoral
Para Francisco Rivas, director del Observatorio Nacional Ciudadano, el mecanismo constitucional en sí no resulta del todo descartable, pero para la construcción de un debate serio es necesario que los senadores de los partidos promoventes presenten argumentos sólidos y estrategias para la sustitución de los mandatarios en cuestión.
“La idea no es que la desaparición de poderes se aplique para tres estados con el fin de molestar políticamente a nadie. Habría que hacerlo de manera seria y evaluando cuáles son las características por las cuales se puede considerar la medida.
Para especialistas en materia de seguridad, la medida impulsada por el PAN y Morena podría ser un mecanismo factible si se da prioridad a la definición concreta de sus alcances y se aplica de forma pareja en las 32 entidades
“¿Es el alto número de homicidios una característica?, podría ser, pero yo creo que no es suficiente. ¿Podría ser el alto número de secuestros o extorsiones; el bajo número de policías municipales en la entidad; el rezago ministerial que existe en torno al número de órdenes de aprehensión o investigaciones, o la impunidad en los estados?, podrían serlo también. Pero hay que definirlo de una manera muy seria y no sesgada por los intereses políticos”, afirma.
La Coparmex desestimó la iniciativa argumentando que los altos niveles de violencia son un argumento “insuficiente” para la remoción de un mandatario local
Para el titular del Observatorio, un punto muy importante dentro del establecimiento de un sistema para la correcta implementación de la medida de desaparición de poderes es su aplicación pareja en todo el país. Incluso en estados como Colima, Morelos y Tabasco, regiones que en la actualidad viven problemáticas similares a los estados que se encuentran bajo análisis en la Cámara alta.
fuente.-

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