Una juez federal ordenó reponer el procedimiento y
revisar nuevamente si debe vincularse a proceso al Alcalde del municipio
michoacano de Álvaro Obregón, Juan Carlos Arreygue, acusado del homicidio y
calcinamiento de 10 personas.
Claudia Guerrero Centeno, Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, otorgó un amparo a Arreygue y cuatro de sus coacusados, al estimar que la justicia de Michoacán no atendió sus reclamos de inconsistencias en la acusación.
Los otros quejosos que recibieron la protección de la justicia con dicha resolución son Víctor Hugo González Espinoza, Humberto Sosa Ávalos, J. Sacramento Nava Alvarado e Isaid Reynaldo Rosales Medrano.
Según el resolutivo, la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán (STJEM) no atendió los argumentos o agravios de la defensa de Arreygue, a la hora de confirmarles la vinculación a proceso, el pasado 8 de septiembre.
Claudia Guerrero Centeno, Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, otorgó un amparo a Arreygue y cuatro de sus coacusados, al estimar que la justicia de Michoacán no atendió sus reclamos de inconsistencias en la acusación.
Los otros quejosos que recibieron la protección de la justicia con dicha resolución son Víctor Hugo González Espinoza, Humberto Sosa Ávalos, J. Sacramento Nava Alvarado e Isaid Reynaldo Rosales Medrano.
Según el resolutivo, la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán (STJEM) no atendió los argumentos o agravios de la defensa de Arreygue, a la hora de confirmarles la vinculación a proceso, el pasado 8 de septiembre.
El 29 de julio de 2016 un grupo de diez hombres
fue interceptado por la Policía Municipal de Álvaro Obregón, después fueron
ejecutados con un balazo en la cabeza y al día siguiente sus cadáveres se
hallaron calcinados en un predio de la comunidad de San Juan Tararameo, en el
municipio de Cuitzeo.
Las autoridades en su momento informaron que entre las víctimas se encontraba un sujeto que tenía diferencias personales con el presidente municipal, supuestamente por negocios de narcomenudeo.
En el amparo, los acusados reclamaron que el STJEM no valoró debidamente los datos y evidencias que empleó un juez de control para procesarlos, sobre todo por las contradicciones de los testigos.
En particular, señalan los testimonios de Marín Martínez Correa y Marco Antonio Flores, pues si bien los dos sitúan a los inculpados en el lugar donde se llevó a las víctimas, ninguno de ellos menciona al otro y, en el caso de Martínez, refirió a los imputados hasta su segunda entrevista.
De acuerdo con la sentencia del amparo 949/2016, el STJEM señaló que las inconsistencias alegadas sobre los datos de prueba no son suficientes para descartar la participación de los acusados en el delito, sin embargo, "omitió asentar las razones por las que concluyó de esa manera".
"La sala responsable, en términos de los agravios de los quejosos, debió examinar si los datos de prueba son eficaces de manera que razonablemente permitan establecer la probable participación de aquellos en la comisión del delito imputado", dijo la juez.
El fallo aun no es definitivo, debido a que las partes pueden solicitar su revisión ante un tribunal colegiado.
Arreygue y los coacusados se encuentran presos en el Penal de Mil Cumbres, en Morelia.
Las autoridades en su momento informaron que entre las víctimas se encontraba un sujeto que tenía diferencias personales con el presidente municipal, supuestamente por negocios de narcomenudeo.
En el amparo, los acusados reclamaron que el STJEM no valoró debidamente los datos y evidencias que empleó un juez de control para procesarlos, sobre todo por las contradicciones de los testigos.
En particular, señalan los testimonios de Marín Martínez Correa y Marco Antonio Flores, pues si bien los dos sitúan a los inculpados en el lugar donde se llevó a las víctimas, ninguno de ellos menciona al otro y, en el caso de Martínez, refirió a los imputados hasta su segunda entrevista.
De acuerdo con la sentencia del amparo 949/2016, el STJEM señaló que las inconsistencias alegadas sobre los datos de prueba no son suficientes para descartar la participación de los acusados en el delito, sin embargo, "omitió asentar las razones por las que concluyó de esa manera".
"La sala responsable, en términos de los agravios de los quejosos, debió examinar si los datos de prueba son eficaces de manera que razonablemente permitan establecer la probable participación de aquellos en la comisión del delito imputado", dijo la juez.
El fallo aun no es definitivo, debido a que las partes pueden solicitar su revisión ante un tribunal colegiado.
Arreygue y los coacusados se encuentran presos en el Penal de Mil Cumbres, en Morelia.
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