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miércoles, 4 de marzo de 2020

"ANTE BLOQUEOS de la CNTE":Ex-MINISTRA de JUSTICIA y ACTUAL SECRETARIA de SEGOB CONFUNDE APLICACION de la LEY con REPRESION...y sin-vergüenza admite "no están presionados".


Es profundamente lamentable y penoso, escuchar hablar a la ex-ministra de la Suprema Corte de Justicia del Pais (con pensión millonaria) y hoy Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, quien afirmó sin rubor "que no se sienten presionados por manifestaciones,como el bloqueo de vías férreas en Michoacán y otros estados",luego de ser cuestionada ante el ultimo acto delictivo encabezado en Michoacan por el sedicente grupo de normalistas, en los hechos una turba de delincuentes obstaculizando el libre paso de trenes y vías ferroviarias en detrimento del estado de derecho.

PENSION MILLONARIA Y  SUELDO:

-¿No le han tomado la medida al Gobierno con este tipo de acciones para presionar el cumplimiento de sus peticiones?, se le preguntó a la funcionaria previo a un evento.

"No nos sentimos presionados, de ninguna manera, al contrario, hemos avanzado con las mesas de diálogo en forma importante y no usamos la represión",dijo el remedo de funcionaria federal que atiende las directrices presidenciales que confunden la aplicación de la ley con represión:

***Y que dice la Ley,en el supuesto de que en este país no estuviera ausente el estado de derecho.

La CNTE viola tres artículos del Código Penal Federal y los cuáles se castigan con hasta cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa.

Dentro del artículo artículo 167 del Código Penal Federal se especifica que “Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa

I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavía de ferrocarril de uso público.
III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado.

A esas penalidades se le suma la agravante de participar en pandilla, la cual se establece en el artículo 164-Bis:

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les corresponden por el o los delitos cometidos.

Y por último, destacar la penalidad de sabotaje del artículo 140 del CPF:

Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

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